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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/200

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198 CONGRESO NACIONAL

volucion de la especie, con el cuatro tanto de su valor i sufrirá, a mas, la pena de destitución de su empleo, quedando inhábil para obtener otro alguno por el espacio de diez años.

Art. 2.º A la misma responsabilidad i pena queda sujeto el subalterno o particular que obedeciere órdenes de algún superior para este efecto.

Art. 3.º El que se supusiere encargado de exijir prorratas, a mas de la devolución con el cuatro tanto, será destinado por diez años a uno de los presidios de la República.

Art. 4.º El Poder Ejecutivo hará imprimir i circular esta lei, para que se publique por bando en todos los partidos i sus respectivos distritos, a fin de que, llegando a la noticia de todos los habitantes de la República, tenga su puntual i debido cumplimiento. —Sala de sesiones del Congreso i Julio 24 de 1826. —José Miguel Infante.


Núm. 235

Para que la redacción de las sesiones se lleve de un modo uniforme, se propone el siguiente


PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. El cargo de la redacción rolará entre todos los diputados, observando puntualmente el órden alfabético por sus respectivos apelativos.

Art. 2.º En la redacción se pondrá cada mocion según la haya presentado su autor, con el informe de la Comision respectiva, en seguida los discursos que sobre ella hayan pronunciado los diputados i al fin, la resolución de la Sala en compendio.

Art. 3.º En la redacción de los discursos, solo se suprimirán las repeticiones que contuvieren i una que otra voz ménos propia de que se haya usado improvisando los discursos, que podrán revisarse por sus autores, de modo que aparezca el dialecto i conceptos de los diputados que los pronunciaron.

Art. 4.º Por Secretaría se harán imprimir las actas i se oficiará al Poder Ejecutivo para que se publiquen por separado las resoluciones del Congreso. Hai que redactarlo en un periódico que se titule Rejistro Nacional del año 26. —Santiago, Julio 24 de 1826. —José Miguel Infante.


Núm. 236

La Comision de Educación, vista la solicitud del Instituto Nacional i nota del Ejecutivo, cree un deber de la justificación de la Sala, que declare, con fuerza de lei, que los profesores de agrimensura puedan ejercitarla indistintamente en cualquier parte del Estado donde fuesen llamados. Hasta hoi se observa con dolor que el agrimensor de un partido o provincia ejerce este arte esclusivamente en toda la comprensión; ¿cuántas veces hallan los interesados algún otro perito que, con mas equidad i acaso con mejores luces, practiquen sus divisiones? I, como no obtienen el permiso del designado por la Corte de Apelaciones, se ven en la necesidad de acrecentar el honorario i comprometer sus derechos. Hé aquí la razón de conveniencia en que se apoya el dictámen. Las ciencias son primero que las artes. I si aquéllas pueden ejercerlas sus profesores en cualquier lugar, ¿por qué no éstas? Hé aquí un nuevo apoyo legal.

Últimamente, la sabiduría del Congreso, tomando en consideración estos principios, resolverá lo que estimare por justo. —Sala de la Comision, julio 24 de 1826. —Dr. Juan Antonio Bauza. —Diego Donoso. —Francisco R. de Vicuña.


Núm. 237

El señor don Rafael Correa me ha hecho acordar que, habiendo sido individuo de la Comision de Hacienda en el Congreso de 1823, en que se trató del empréstito hecho a Lima, el Senado siguiente nos pidió un informe que evacuamos.

También tengo presente que, por órden del mismo Senado, tuvimos una sesión en su Sala con los ajentes diplomáticos del Perú, los señores Larrea i Salazar, donde quedó esclarecida la deuda de mas de un millón de pesos, aunque no enteramente allanada la del último medio millón; entónces se tuvieron a la vista los documentos que obraban en la Secretaría del Senado; i es; cuanto puedo esponer a US., en contestación a su honorable comunicación de 20 del presente.

Ofrezco a US. mi mayor consideración i respeto. —Santiago, Julio 24 de 1826. —Juan de Dios Vial del Rio. —Señor don Santiago Montt, Secretario del Congreso.


Núm. 238

El Congreso Nacional, descando evitar toda arbitrariedad de los jueces en la aplicación que hagan del indulto concedido por la instalación del Congreso, ha convenido en que el Poder Ejecutivo forme la clasificación de los crímenes que hayan de indultarse, oyendo para esto al Supremo Poder Judiciario.

El Vice-Presidente de la Sala lo comunica al señor Presidente de la República, en contestación de su apreciable nota de 22 del presente, i se complace en saludarle con las protestas de su mayor afecto. —Sala del Congreso, Julio 25 de 1826. —Al señor Residente de la República.