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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/23

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SESION DE I.° DE JULIO DE 1826

Cauquénes i Mayo dieziocho de mil ochocientos veintiséis años. —Paulino Cisternas, escribano público i de Cabildo.


Núm. 13


Poder

En la villa de Nuestra Señora de la Concepción, cabecera de esta delegación de Coelumu,en dieziseis días del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis años, decimos nos, los abajo firmados, Presidente i vocales de la mesa de elección, que habiéndose reunido todo el vecindario de esta delegación como parte integrante del Estado de Chile, convocado con el laudable objeto de nombrar un diputado i suplente para el Congreso Jeneral de la Nación que S E., el Supremo Director, por decreto de 15 de Marzo último tiene a bien reunir en la ciudad de Rancagua para el 15 de Junio entrante, en su consecuencia resolvieron nombrar a pluralidad de votos en acta de ayer, levantada al efecto, que se publicó i aprobó por el pueblo en jeneral, al mariscal de campo don Luis de la Cruz para diputado, i a don Juan Antonio González para suplente, en los cuales se encontraban las circunstancias necesarias para ejercer tan alto encargo; por lo tanto, dispusieron dar como dan por el tenor de la presente, todo su poder jeneral cumplido bastante el que de derecho se requiere i es necesario para valer en juicio como tal diputado, al indicado mariscal de campo don Luis de la Cruz, i por suplente a don Juan Antonio González para que, a nombre desús poderdantes, hagan cuanto hacer podrían si presentes fueran sobre la felicidad de la Nación en jeneral, i de este soberano pueblo, cuyos derechos representan en la intelijencia que miéntras se conservasen autorizados por este soberano pueblo para representar sus derechos, será de su cuidado comunicar oportunamente los particulares que deban tratarse i se traten para intelijencia i conocimiento de los poderdantes, i por ser la voluntad jeneral i que este poder no tiene limitación alguna hasta constituirse representantes en sociedad; por el que les autorizan sin revocación alguna, solo sí con la precisa calidad i condicion que los electos deban recibir i obrar según las instrucciones que al efecto les remita o pase la Asamblea de Concepción, por prevenirlo así aquella Sala en decreto de primero del presente mes. I nos, como autorizados por la mesa de elección por el pueblo i cumpliendo lo dispuesto en el artículo 39 del citado supremo decreto, estendimos este poder jeneral i reencargamos al diputado electo, para el Soberano Congreso se presente el 15 de Junio entrante en la ciudad de Rancagua a recibirse de su empleo i ejercicio i que obre inmediatamente en todo a la felicidad i adelantamiento de la República, bajo cuyos principios se obligan i obligamos nuestras personas i bienes i lo firmamos por nos i a nombre de todo el pueblo.—José Manuel Garretón, Presidente. —Miguel Rodríguez. —José Antonio del Solar. —Juan de Dios Bahamondes. —José María Puentes.

Es copia de su orijinal que obra en el archivo municipal de esta villa, al que yo, el delegado del partido, en lo necesario me refiero. ——Coelemu, Mayo dieziseis de mil ochocientos veintiséis años.—Aurorizado con testigos en suplente de escribano, de que certifico. —Testigo, Juan Antonio Molina. —Testigo, José María Fris. ——Por mí i ante mí, José González.


Núm. 14

Por cuanto el Excmo. Señor Director Supremo de la República ha convocado a un Congreso Jeneral de los representantes de la Nación, en decreto de quince de Marzo del presente año, que debe reunirse en la ciudad de Rancagua el quince de Junio del mismo año, por tanto, como la delegación de los Anjeles en acta de ayer, cumpliendo con el supremo decreto, procedió a elejir a pluralidad de sufrajios los dos diputados que le corresponde según el artículo cuarto de la convocatoria, i resultando en dicha acta por diputado propietario don José Antonio Villagran despues de hecho el escrutinio con arreglo a los artículos 24, 25 i 26 de dicha convocatoria, lo elejimos i nombramos por tal diputado, con arreglo al artículo 17, para que, con toda la representacion que este pueblo tiene i debe tener como parte integrante de la Nación, pase a reunirse al Soberano Congreso, dándole, como le damos, todo el poder que para tan alto encargo se requiere, sin reserva de derecho alguno, por el que tenga toda la autoridad i representación que todo este pueblo goza, reunido que sea de hecho al Soberano Congreso, bajo la precisa condicion que, con respecto a constituir el país i obrar por el bien jeneral de los pueblos, delibere según las instrucciones que la Asamblea de esta provincia le imparta. Que es fecho en la plaza de Yumbel, residencia del delegado, a dieziseis de Mayo de mil ochociento veintiséis. —Juan José Bravo, Presidente. —Escrutadores: José Grandon. —Bernardo Godoy. —Francisco Reyes. —José Alaría Rojas.

Es copia del orijinal que queda en este archivo.—Yumbel, Mayo 16 de 1826.—Pedro Barnachea.


Núm. 15

En la villa de San Cárlos i en dieziseis dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis años, reunidos en la sala de Cabildo los señores que componen la Municipalidad de esta poblacion, a virtud del acta i demás documen