Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/239

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
237
SESION DE 27 DE JULIO DE 1826

dones entre sus hijos en proporción a la necesidad que cada uno tiene.

El señor Prats. —Parece que los términos indicados por el anterior señor preopinante esclarecen bastante lo que debe contestarse. Cualquier beneficio particular traería muchos males; todas las demás provincias, celosas de la prosperidad de aquélla, aspirarían a otros, i acaso con el tiempo los que ellos podrían conseguir, ¿no podrian refluir en un perjuicio de Concepción?

Se leyó el artículo 3.º

El señor Elizondo. —Suprimido el segundo artículo, debe suprimirse también el tercero; pero la Comision creo que ha tenido la desgracia de no darse a entender. Ella se ha referido a encargos privados sobre negocios mercantiles, que la provincia de Concepción pudiera o deseara hacer al Enviado. Ese diputado sabria lo que debería hacer. ¿Ignoraría ese que un encargado de negocios públicos no debe pedir favores particulares? ¿Ignoraría que es lo que corresponde a una federación, sabiendo que el Congreso habia determinado que éste sea el principio de su Constitución? Decir a la provincia de Concepción que él irá especialmente encargado de sus intereses, ¿es decirle acaso que va a pedir privilejios particulares en favor de ella? Es decirle: "Pedirá lo que no tenga oposicion con los intereses de las demás provincias,"

El señor Benavente. —Nadie podrá ganarme a mí por mayor interes hácia la provincia en que nací i en donde tengo algunas relaciones e intereses particulares; pero, tampoco debo desentenderme de lo que puede chocar con el decoro de la Representación Nacional. Yo entendí a la letra el artículo, i por eso dije que era de la dignídad del Congreso contestar al Ejecutivo que la Nación estaba satisfecha de la conducta observada por la provincia de Concepción al no admitir esa gracia. El Ejecutivo al participar esto a Concepción le diría lo mismo: "El Congreso i el Gobierno están satisfechos de la conducta de esa provincia, rehusando la gracia enmascarada que se le brindaba."

Ahora se remite un diputado al Perú i a ése toca solicitar los previlejios i gracias que sean favorables al país. Yo he opinado por la supresión del artículo 2.º, i de consiguiente, también por la del 3.º, sin mas objeto que poner a cubierto el decoro nacional.

El señor Elizondo. —La Comision no deja de comprender cuan importante es el decoro nacional; pero ella cree que no está en oposicion con el que aquella provincia haga sus encargos especiales i privados; que no es contra la dignidad de la República, el que ese diputado vaya encargado particularmente de sus intereses, porque no se dice que deba ir con el objeto esclusivamente; eso sí sería faltar a la dignidad. ¿I qué embarazo hai para que ese diputado lleve encargos privados? El puede también pedir que se haga común ese privilejio concedido a Concepción, El señor preopinante ¿no acaba de esponer las ventajas de la libertad de derechos para toda la Nación? Del mismo modo la medida seria jeneral, i podrian negociarse ventajas que, siendo para toda la Nación, lo fuesen para Concepción.

El señor Benavente. —Ya entiendo cuál era la intención de la Comision; mas, la letra dice: "irá encargado particularmente de sus intereses"; con la esplicacion que ha hecho un señor miembro de la Comision, quedo convencido que la paridad que se ha hecho con mi indicación no es idéntica. El Congreso puede conceder gracias a una provincia; mas, una provincia no puede admitirlas ni ménos solicitarlas de una Nación estraña.

Creo que todos estamos animados de un mismo espíritu, i solo nos esplicamos con diferentes términos que nada valen. Cuando he dicho que se conteste al Ejecutivo que el Congreso está satisfecho de la conducta de Concepción, he convenido con el señor preopinante; si se dice que el Enviado tratara de la rebaja de derechos en favor de toda la Nación, hemos guardado la dignidad i el decoro del país.

Puesto en votacion el artículo 3.º, resultó suprimido por treinta votos contra tres.

El señor Fernández. —Parece que el objeto del señor Meneses es que, por un artículo por separado, se diga: "Contestar a la provincia de Concepción que el Congreso se ocupará de esos asuntos."

El señor Benavente. —Volvería a reproducir, si se quisiese seguir todo lo ántes dicho. Si se dice que el Congreso está satisfecho de la contestación, es escusada, pues, esta adición. Yo prometo presentar mañana una mocion que le valga tanto o mas a Concepción, que la gracia de que se le ha hablado. Si se quiere, que se encargue al Ejecutivo que diga también a Concepción que el Ministro que va al Perú, negociará, por tratados de comercio, las ventajas posibles para toda la Nación.

El señor Meneses. —Parece que esto no compromete el honor del Congreso, diciéndole que prontamente tratará de sus negocios.

El señor Benavente. —Que el secretario quede encargado de estender el oficio, conforme a lo que ha oido. Las buenas palabras quedan a su cargo.

Así se acordó.

Entró a discusión la mocion del señor Infante, para que se prohiban las prorratas. Leida ésta i el informe de la Comision, el señor Lazo dijo: parece, señor, que la Sala está tan poseída de las verdades que contiene la mocion, como todos los pueblos, porque efectivamente, aquí en la misma capital, se ha visto diariamente este abuso, hasta quitar los caballos a los que venían a vender sus frutos al mercado; el comercio que habia era grandísimo, porque al que daba tres o cuatro reales, se le devolvía, i los comisionados venian a hacer su bolsa a espensas de los mas infelices, gobre quienes necesariamente siempre