que son contra derecho. Si el Estado no tiene con qué pagar los enganches, ¿por qué se escusan de servir de este modo? En todo caso, debe haber soldados i obligar a que lo sea aquél a quien la suerte destinó, no es una injusticia, porque el defender la Patria es un deber a que todos los ciudadanos están obligados.
Siendo la hora acostumbrada, se levantó la sesión, señalándose, en la órden del dia siguiente, las discusiones pendientes en ésta i el proyecto sobre demarcación de provincias e instalación de Asambleas.
ANEXOS
Núm. 321
▼Chile, por la feracidad de su suelo i su situación jeográfica, es indudablemente destinado a ser el granero de los pueblos que habitan las costas del Pacífico, i el que provea, equipe i vista sus diferentes marinas, etc., etc. Verá realizadas estas ventajas tanto mas pronto cuanto mas se apresuren sus ▼lejisladores a remover los embarazos que traban su naciente industria. La absoluta libertad de derechos, en los frutos nacionales que se estraigan, será el primero i mas eficaz medio de alentar la industria i agricultura, de llamar al país brazos i capitales i proporcionarle un comercio activo. Pero esta tan útil i ventajosa medida será preciso no darle toda su estension, hasta que no se arreglen las rentas jenerales de la República i se establezca el sistema de gobierno que acaba de adoptar.
Sin embargo, la provincia de Concepción,arruinada en estremo por los esfuerzos heróicos que ha hecho por la causa de la libertad, demanda pronta e imperiosamente la consideración del Soberano ▼Congreso, por lo que se le somete el siguiente
Artículo primero. LOS productos de la industria fabril i agricultora, que se estraigan por el puerto de Talcahuano, son enteramente libres de todo derecho o gabela, de cualquiera denominación que sea.
Art. 2.º Todo buque que estraiga de dicho puerto mas de seis toneladas de carbón de piedra no pagará derecho alguno de puerto o anclaje, etc.
Art. 3.º Comuníquese al Poder Ejecutivo para su observancia i publicación. —▼D. J. Benavente.
Núm. 322
▼El impuesto vejatorio de la alcabala, entretanto no se estingue, sustituyéndose otro mas productivo, debe hacerse lo ménos odioso posible a los pueblos i conciliar sus intereses i dignidad con los del Fisco. A efecto de conseguirlo,
Se ▼decreta:
- Los pueblos, a quienes convenga la administración de la alcabala, serán preferidos por el tanto que otro diere.
- Los Cabildos, con quienes se entenderá el artículo anterior, se obligarán en la forma mas solemne al cumplimiento de la subasta.
- Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento en la forma de estilo. —Santiago, 28 de Julio de 1826. —▼Juan de Ojeda.
Núm. 323
▼La ▼Comision de Educación, convencida de la triste necesidad en que se hallan los pueblos de ser instruidos del abandono con que se ha mirado este objeto, que debia haber ocupado la primera atención de la Nación, instruida de las justas repetidas quejas que emiten los pueblos por el vergonzoso olvido en que se les ha tenido en este interesante ramo i aunque cree la Comision que la sabiduría del ▼Congreso sabrá recomendar altamente a las nuevas Asambleas, los establecimientos mas útiles para la educacion de la juventud, con todo, considerando la Comision que es preciso no perder momento para hacer conocer a los pueblos el Ínteres con que miran sus representantes el adelantamiento de una de las mas preciosas porciones que le constituyen, propone a la alta consideración de la Sala el siguiente
- Los Cabildos de los partidos, cuyo número pase de veinte mil habitantes, erijirán dos escuelas públicas en las villas cabeceras, i siendo de ménos poblacion, una en el propio lugar.
- El Cabildo i donde no lo hubiere, el territorial i párroco cuidarán de elejir para este destino un maestro que, amas de sus aptitudes, tenga una conducta arreglada i decisión por la causa.
- Que la dotacion de estos maestros se ajuste por el Cabildo o el Juez i Párroco i se satisfará su dotacion de los propios de vi la; i si éstos no alcanzasen, se cubrirán de las entradas fiscales por el Teniente de Ministros de cada partido. —Sala de la Comision, 27 de Julio de 1826. —▼Juan Antonio Bauza. —▼Diego Donoso
Núm. 324
▼El ▼Congreso Nacional ha resuelto, en sesión de ayer 28, a consecuencia de una triste esposicion de la ▼Comision de Educación sobre el estado actual del Instituto Nacional, que se oficie al Presi-