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SESION DE 31 DE AGOSTO DE 1826

propia indijencia. Si estas razones merecen alguna consideración en la Sala, pueden tenerse presentes en la discusión.

El señor Benavente. —Yo siempre me llamo i me creo chileno, no particular de tal pueblo. Distintas miras me movieron a hacer la mocion; como la Sala está bien persuadida, sin embargo, he creido que toda la República en jeneral, debe ge-zar de esta concesion, i se anuncia bien claro en el preámbulo del proyecto; mas, para no indicar el término en que debe hacerse jeneral, se ha tenido presente que es preciso que con anticipacion se arreglen las rentas de la República. Temo mucho que esto sea el escollo que encuentra el Congreso para declararla estensiva a todos los puertos, porque causas bastante fatales tienen así la Hacienda. El primer objeto de éste, en esponer, constituir el país, lo que tal vez absuelva todo el término de su duración; si ántes de organizar la Hacienda, el Congreso se disuelve, quedaba dictada la lei jeneral, i de consiguiente privadas de aquel ingreso las rentas públicas. Ademas, si para la concesion particular en favor de Concepción, no se señala mas término que hasta el primero de Enero, la gracia seria ilusoria i de ninguna ventaja para aquella provincia; seria ilusoria la gracia, porque ya las cosechas de este año se han consumido o estraido; las del venidero ya no tendrían la mitad que se desea, si todas las provincias obtuvieran esta misma gracia a principios de aquel año. Ellas no pueden concebir celos, porque todas conocen el atraso i la miseria de Concepción; hemos visto levantarse donativos con el objeto de socorrer algunas familias de aquel pueblo, que abandonaron sus hogares i sus bienes; sabe que ahora se halla escaso de culturas, como arados, animales, etc. Trabaja mui poco por esta falta, i no estraen de la quinta parte de esos frutos que se esportan por todos los puertos de Chile; de consiguiente, sacarían con preferencia los de Concepcion, pero solo podrian ser dos mil quinientas fanegas, a lo mas, i se acabaría la concurrencia de los compradores en aquella provincia, porque no puede producir mas que esa corta cantidad. Yo creo que la gracia debe ser jeneral, desde el momento que puedan arreglarse las rentas públicas, porque creo que, lejos de perjudicar al Fisco, aumentaría sus rentas, dando un impulso al comercio i a la industria interior. De consiguíente, las reflexiones bastante fundadas del señor preopinante pueden no ser del caso, porque solo tendrían lugar en el supuesto de hallarse arregladas las rentas públicas. Tampoco puede temerse que sea perjudicial el objeto de la mocion, porque los gastos de producción son allí mayores que en los otras provincias, i de consiguiente, esta gracia no haria mas que poner en nivel el valor de los frutos de Concepción con los de las otras provincias agricultoras; i sobre todo, yo digo en el mismo, preámbulo de la mocion, que la medida debe ser jeneral tan pronto cuanto lo permitan las rentas. La Sala determinará lo quesea conveniente.

El señor Pérez. —Debemos ser mui consecuentes en nuestros dictámenes i opiniones; así lo exije la dignidad de este Cuerpo, i seria mui chocante que en la redacción de la sesión del Congreso viera el público en contradicción las opiniones que se vierten en una sesión i las que se dan en otras. Si bien me acuerdo, en la sesion del juéves, opinaron que las mejoras debían ser jenerales, quede lo contrario se inclinaría a la balanza algún punto, i las demás provincias se quejarían i formarían celos. Si concedemos a la provincia de Concepción el privilejio solicitado en la mocion, incidimos en estos tropiezos seguramente, así por el privilejio de rebajar sus derechos como por la superioridad de sus frutos. Este seria un doble motivo de resentimiento para las otras provincias, que se quejarían con justicia. El proyecto seria mui racional si se estendiese al todo, pero esto no seria un paso mui prudente en el Congreso. Cuando no tenemos Hacienda, ni se ha principiado a organizaría, no conviene empezar a destruir las entradas ántes de sustituirlas con otras. Conozco asimismo que esta digna porcion del Estado debe ser indemnizada de los perjuicios i destrozos que ha sufrido en una dilatada guerra, pero debemos buscar otros medios que no estén en contradicción con los intereses del resto. Yo mas bien opinaría por que se le eximiese del ramo de licores, que se eximiese de la exacción de alcabalas i de otras contribuciones interiores. El declarar libre la esportacion de carbón puede hacerse, porque en ninguna manera perjudicaría a las demás provincias, siendo éste un punto propio i esclusivo de aquel país. Los fines que se han propuesto por el autor de la mocion, quedarían de este modo satisfechos, sin perjuicio de la Nación.

El señor Infante. —No he oido hasta aquí dictámen en la Sala que contradiga los sacrificios de la provincia de Concepción durante la guerra; al contrario, todos los señores representantes han estado de acuerdo en que la Representación Nacional deberia tratar de conceder algunos medios para indemnizarla i hacerla prosperar; sin embargo, el que se propone me parece inadaptable. Conceder un privilejio esclusivo, como han dicho los señores preopinantes, a una provincia en su esportacion, es excitar el celo de las demás. Hoi se concede a Concepción la libre esportacion de sus frutos; mañana diria la de Colchagua que ha sufrido males por la guerra de Píncheira, que no han sufrido Santiago ni Coquimbo, i pediría otro privilejio que perjudicase a las demás provincias. Yo estoi persuadido que, en cuanto a los derechos de esportacion, debe haber un absoluto equilibrio entre las provincias. Si alguna de ellas lograra algún rebajo de derechos en sus frutos, ya los de las otras no podrian competir en los mercados, i ya he dicho otra vez que las provincias, en cuanto a derechos, tienen la misma