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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/310

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308 CONGRESO NACIONAL
  1. cion a hacerle la guerra, sea cual fuere el pretesto que se tome para ello.
  2. El Poder Ejecutivo publicará los nombres de tales traidores en los impresos ministeriales, para que recaiga sobre ellos el efecto de esta lei.
  3. Esta determinación será publicada en todos los distritos de la República, haciendo responsables a todos los funcionarios que eludan directa o indirectamente su puntual cumplimiento.

El Presidente de la Sala lo comunica al de la República, repitiéndole las protestas de su distinguido aprecio i afecto. —Sala del Congreso, Agosto 3 de 1826. —Al señor Presidente de la República.