312 | CONGRESO NACIONAL |
eminencias de cada pueblo, dándoles las facultades de elejirse ellos mismos sus gobernantes en las presentes circunstancias? Los artículos relativas al establecimiento administrativo interior, son nulos respectivamente a los derechos primordiales de la Nación. Los cálculos del porvenir, apoyados en los datos ordinarios, i en la analojía de los sucesos, se desmienten frecuentemente en la realidad de los hechos. La prudencia de la política concibe planes que, al desenvolverse por la ejecución, es forzoso realizarlos bajo formas diversas. ¡Lejisladores! No os dejeis alucinar por el fantasma de una libertad perfecta i el terror al poder arbitrario. No temáis que el que administra actualmente la Presidencia de la República intente alguna vez abusar del poder para emplearlo contra la libertad, que es el ídolo de su corazon. Por exorbitante que parezca la autoridad del Ejecutivo, quizá no es excesiva en las circunstancias actuales. La seguridad pública no se conserva sino por medio de disposiciones estraordinarias.
El estado del país exije establecer una administración simplemente activa i desembarazada, que medite, sin complicaciones i obre sin trabas. La unidad i velocidad de acción, que constituyen la buena dirección de los negocios, es precisamente lo que debe consultarse para oponerse a los males que nos amenazan. Los pueblos mas ilustrados de la tierra han depositado la salvación de la Patria en una sola mano, cuando el peligro de su destrucción los impelia a despojarse de todo para no perder su existencia i su gloria. Representantes, por el proyecto de lei que reverentemente someto a vuestra sabiduría, observareis el espíritu que lo ha dictado.
Artículo primero. Se autoriza estraordinariamente al Poder Ejecutivo con plenitud de facultades, para que ponga en acción los medios de salvar la República de los peligros que la amenazan.
Art. 2.º Esta autorización será por todo el tiempo que duraren las actuales circunstancias del país.
Art. 3.º La Nación declara proscritos i fuera del amparo de las leyes a don Bernardo O'Higgins, i demás chilenos que han procurado introducir la discordia en el seno de la Patria, que intentaren violar la integridad del territorio, o que ayudaren directamente o indirectamente a algún individuo o Nación a hacerle la guerra, sea cual fuere el pretesto que se tome para ello.
Art. 4.º El Poder Ejecutivo publicará los nombres de tales traidoies, para que recaiga sobre ellos el efecto de esta leí.
Art. 5.º Se comunicará inmediatamente al Presidente de la República para qüe desde luego proceda a tomar cuantas determinaciones juzgare oportunas, a efecto de afianzar la seguridad del país, que la Nación deposita en sus manos.
El Presidente de la República espera de la ▼Representación Nacional la mas pronta resolución sobre este asunto, i con la celeridad que exije el estado del país, con cuyo motivo tiene la honra de saludar a la Sala con su acostumbrado respeto. —Santiago, Agosto 4 de 1826. —▼Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.
Núm. 381
▼El Presidente de la República ha recibido la nota del señor Presidente del Congreso, en que le comunica la determinación que ha tomado la Sala, a consecuencia de la representación que le ha dirijido don Juan Buenaventura Ojeda, solicitando se le venda un corto espacio de tierras perteneciente a la ciudad de Chillan. En su consecuencia, ha dispuesto que dicha resolución se trascriba al gobernador intendente de la provincia de Concepción, para que por su conducto se comunique al Cabildo de la espresada ciudad de Chillan.
El Presidente de la República tiene el honor de noticiarlo al del ▼Congreso, a quien saluda con su acostumbrado respeto. —Santiago, Agosto 3 de 1826. —▼Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.
Núm. 382
▼El Ministro que suscribe tiene el honor de incluir al señor Secretario del Congreso Nacional tres estados impresos que manifiestan la entrada i salida de caudales de la Tesorería Jeneral, desde el I.° de Octubre de 1825 hasta el 30 de Junio del presente, i un manuscrito, en que se han reunido por la Contaduría Mayor las partidas correspondientes al primer semestre del año. En este estado están comprendidas todas las entradas i todos los ramos i su correspondiente inversión. Si el señor Secretario considera que la ▼Comision de Hacienda necesita un pormenor de cada ramo en particular, permítame observarle que la mejor noticia i la mas pronta que puede darse, es hacer pasar los libros Manual i Mayor de la Tesorería Jeneral.
La enfermedad del que suscribe no le ha permitido hasta ahora reunir todos los datos que debe presentar a la Comision de Hacienda, sin embargo de que no pierde un momento para adelantar este trabajo.
El infrascrito saluda al señor Secretario del ▼Congreso Nacional con todos los sentimientos de su aprecio particular. —Ministerio de Hacienda. —Santiago, 3 de Agosto de 1826. —▼M. J. Gandarillas. —Al señor Secretario del Congreso Nacional.