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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/346

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344 CONGRESO NACIONAL

tecedentes sobre el mismo asunto, opina deba aprobarse por la Sala el siguiente decreto:

Contéstese al Ejecutivo haga cumplir a los asentistas del estanco lo aprobado por el Congreso Nacional, con fecha 24 de Julio i I.° de Agosto del presente año, i que, sobre la existencia o abolicion de dicho estanco, resolverá lo conveniente con la posible brevedad. —Santiago, Agosto 7 de 1826. —Santiago Muñoz de Bezanilla. —Juan de Dios Romero. —Juan Albano.