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SESION DE 16 BIS DE AGOSTO DE 1826

urjentes necesidades, procederá inmediatamente conforme a derecho, a la ejecucion de los ciento i tantos mil pesos que la casa del estanco debia poner en Lóndres por el último dividendo, procediendo a la ejecucion de sus fiadores i remate de bienes.

Se puso despues en discusion el proyecto de enajenacion de bienes nacionales, como relativo al asunto de la sesion estraordinaria, i despues de largos debates, se declaró en tercera discusion para la sesion siguiente, levantándose la presente a las nueve i media de la noche. Benavente. —Santiago Fernández.


ANEXOS

Núm. 469

A consecuencia de las facultades que esa Augusta Representacion concedió al Presidente de la República, por acuerdo de 5 del actual, para proporcionarse arbitrios con que llenar siquiera en parte el vacío que ha dejado la falta de ingresos fiscales, se decretó, en 9 del mismo, un empréstito concebido en los términos de la copia número 1, que se incluye.

Considerando que el rateo de este empréstito deberia demorar mas tiempo que el que podrian esperar para ser pagados el ejército i una multitud de acreedores fiscales, se acordó tambien pedir, a cuenta de él, algunas anticipaciones por medio de la esquela signada con el número 2, que igualmente se incluye.

Esta se ha dirijido a los vecinos mas pudientes en número de treinta i seis i por las cantidades de noventa mil quinientos pesos. Es mui del caso prevenir a la Representacion Nacional que, aunque el decreto señalado con el número 1, levanta un empréstito de trescientos mil pesos, habiendo sido solamente autorizado el Ejecutivo para doscientos mil, deberá tenerse presente que, en estos casos, nunca se llena el cupo designado a cada pueblo, i que, al decretarlo, se creyó, que cuando mas, podria realizarse en la mitad o dos terceras partes. De esto hai repetidas esperiencias.

El resultado de este paso ha sido bastante triste; unos se han negado a anticipar, otros no se han dignado contestar, i varios se han burlado de las pretensiones del Gobierno. Aun hai mas; se nota en las clases principales del pueblo cierta algazara que anuncia el descontento por el rateo mandado practicar en los Cabildos.

En circunstancias tan críticas, cuando el Gobierno carece de otros medios para proporcionarse arbitrios, i en fin, cuando por momentos recrecen las angustias consiguientes a la absoluta falta de fondos, el Presidente de la República cree de su deber noticiarlo a la Representacion Nacional.

Al hacerle esta esposicion no es su ánimo angustiarla, pero sí suplicarle que, valiéndose de su augusto carácter, del respeto que los pueblos le tributan i de cuantas atribuciones le dan ascendiente sobre el Ejecutivo, se digne tomar en consideracion el presente asunto i resolver conforme a su sabiduría.

El Presidente de la República se congratula en ofrecer, con este motivo, al señor Presidente del Congreso Nacional sus mas atentas consideraciones de respeto i aprecio. —Santiago, 16 de Agosto de 1826. —Manuel Blanco Encalada. M. J. Gandarillas. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 470

Cuando la escasez de un Erario agotado por los empeños que ha tenido que hacer anticipadamente para sufragar a los gastos de la larga guerra que ha sostenido la República, no basta a llenar las necesidades que actualmente aflijen al Gobierno i que le constituyen en la dura alternativa o de recurrir al patriotismo de los ciudadanos, exijiéndoles el sacrificio de una parte de su fortuna, o de abandonarse a los fatales resultados, que precisamente deben nacer del estado de insolucion i desnudez en que se halla el ejército, lo que forzosamente conduciria a la Patria al último precipicio, es justo tocar aquellas medidas capaces de proporcionar los auxilios que demandan las necesidades públicas que, aun que parezcan dolorosas, son las únicas que se presentan en la crisis que amaga al país, i convencido el Gobierno de que todo ciudadano está penetrado de la imposibilidad en que se halla de tomar providencias de seguridad, al paso que la opinion pública las exije con presteza, el Presidente de la República, usando de las facultades que el Congreso Nacional le acordó, en 5 del corriente, para proporcionarse los recursos del modo que crea conveniente,

Decreta:

1.º Se levanta un empréstito de 300,000 pesos, en el territorio de la República, exceptuándose las provincias de Concepcion, Valparaíso i Chiloé, hipotecándose a su pago i el interes del 6 por 100 anual hasta su reembolso, el producto de bienes nacionales, que desde ahora se reservan eselusivamente para este objeto.

2.º A la provincia de Colchagua 45,000
A la de Santiago 150,000
A la de Aconcagua 30,000
A la de Coquimbo 75,000
300,000

3.º Estas cantidades serán rateadas por los Cabildos entre los vecinos propietarios en proporcion de sus haberes.