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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/389

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SESION DE 21 DE AGOSTO DE 1826

por todos los medios posibles; el interes público así lo exije, i seria responsable esta Representación si, cuando está encargada por los pueblos para objetos tan altos como los de garantir su independencia, los derechos individuales i los de propiedad, descuidase en tomarlas precauciones que afiancen en todo evento la existencia de aquella corporacion de que deben emanar. No tenemos garantías; carecemos de Constitución; preciso es formarla, ¿i quién hará esta obra? Debe ser un Congreso, i si éste no subsiste, permaneceremos en un estado de disolución, i la Nación marchará aceleradamente a su ruina. En su consecuencia, la Comision opina debe sancionarse el proyecto de lei que contiene la mocion. —Santiago, Agosto 21 de 1826. —José Ignacio Cienfuegos.—M. de Santiago Concha. —José Miguel Infante. —Diego Antonio Elizondo. —Francisco R. de Vicuña.


Núm. 490

El Congreso Nacional ha tomado en consideración la nota del señor Presidente de la República, en que hace presente el decreto espedido para que se proceda a la ejecución de los empresarios del estanco por las cantidades correspondientes al dividendo de Setiembre próximo, que debieren mandar a Inglaterra. Asimismo la nota de 21 del corriente, con que acompaña la copia del oficio que han pasado a la Caja Nacional de Descuentos dichos empresarios, i ha acordado que se continúe en la ejecucion.

El Presidente de la Sala tiene el honor de hacerlo presente al de la República, en contestación a sus apreciables notas, repitiéndole, con este motivo, los sentimientos de su aprecio i afecto. —Sala del Congreso, Agosto 22 de 1826. —Al señor Presidente de la República.


Núm. 491

El Congreso Nacional ha tomado en consideración la nota del señor Presidente de la República, de 2 del presente, en que presenta varias dificultades para la publicación de la lei de prorratas, i despues de discutido bastantemente este asunto, ha acordado que se oficiase al Poder Ejecutivo para que dé cumplimiento a la lei de 31 de Julio, que la prohibe, i que espidiese al mismo tiempo las providencias convenientes para que se recojan los muchos caballos i mulas que hai del Estado en poderes particulares, sin perjuicio de que la Lejislatura atenderá a estas necesidades.

El Presidente de la Sala tiene el honor de comunicarlo al de la República, ofreciéndole las consideraciones de su alto aprecio i afecto. —Sala del Congreso, Agosto 22 de 1826. —Al Presidente de la República.


Núm. 492

El Congreso Nacional ha considerado, en sesión de 21 del corriente, la consulta hecha por el gobernador-intendente de la provincia de Santiago, que el Supremo Poder Ejecutivo remitió a la Sala, en su nota de 31 de Julio, i ha acordado el siguiente decreto:

En las capitales de Santiago, Concepción i Coquimbo donde no hai alcaldes ordinarios, los gobernadores-intendentes continuarán en el ejercicio de las atribuciones que, como tales i como delegados, han obtenido hasta la elección de gobernadores particulares que deben subrogarles en las segundas.

El Presidente de la Sala lo comunica al de la República, en contestación a su citada nota, reiterándole los sentimientos de su mas alta consideración. —Sala del Congreso, Agosto 22 de 1826. —Al señor Presidente de la República.


Núm. 493

El Congreso Nacional, en sesión de ayer, ha sancionado lo siguiente:

Artículo primero. Se prohibe absolutamente la práctica de hacer levas.

Art. 2.º A los que de este modo se hayan tomado para el servicio del ejército, despues de la instalación del Congreso, se les dará libertad si voluntariamente no quieren continuar en él.

Art. 3.º Se concede indulto a todos los desertores que ha tenido el ejército, a quienes será libre de alistarse nuevamente o contraerse a cualquiera otro ejercicio, seguros de que la lei proteje i garantiza su libertad.

Art. 4.º La lei que fije la fuetza permanente de la República proveerá sobre el retiro i reemplazo de ella.

El Presidente de la Sala tiene el honor de ponerlo en noticia del de la República, reiterándole su distinguida consideración i aprecio. —Sala del Congreso, Agosto 22 de 1826. —Al señor Presidente de la República.


Núm. 494 [1]

La Comision Militar, instruida de la nota, de 12 del corriente, del señor Presidente de la República, en que solicita que el Congreso declare el sueldo de que debe gozar el único capitan jeneral que existe en la República, respecto a que el reglamento de sueldos de las clases que lo

  1. Véase sesión del 26. (Nota del Recopilador.)