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CONGRESO NACIONAL
Art. 3.º Realizadas las ventas conforme a la lei, se aplicará al sosten del culto i mantención de regulares la cantidad que se conceptúe suficiente, cuyos respectivos capitales se reconocerán en los mismos fundos, debiendo los compradores satisfacerlos anualmente a las comunidades o sus síndicos.
Art. 4.º Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento i publicación.
El Presidente de la Sala tiene el honor de ponerlo en noticia del de la República, saludándole con la distinguida consideración de su alto aprecio. —Sala del ▼Congreso Nacional, Agosto 26 de 1826. —Al Excmo. Señor Presidente.