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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/64

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CONGRESO NACIONAL
Inspección de Diarios

Señores Molina, Hernández, Arce don Estanislao i Prast.

Quedó aprobada. —Cienfuegos. —Montt.


Sesión del 7 [1]

Leida el acta del dia anterior, fué aprobada. Acordó la Sala, primeramente, sobre la renuncia del señor García Huidobro, opinando no se admitiese por no ser suficientes los motivos que alegaba; i por el contrario, aceptó la renuncia del señor Quezada, por sus habituales enfermedades.

Se tomó en consideración la escusa del señor Egaña, dirijida a que se llamase a su suplente; la Comision fué de este parecer, i la Sala lo acordó.

Se leyó una representación del señor Eyzaguirre, dirijida a anular las elecciones de los diputados de la provincia de Santiago, con el dictamen de la Comision, que se remitiese al Gobierno para que entendiese en la materia.

El señor Vicuña, individuo de la Comision, dijo: se ha tenido por norte para opinar, la lei de convocatoria i la autoridad que la dictó; esa lei o reglamento emanó del mismo Gobierno, i ante él debe ocurrirse. El Congreso debe evitar cuanto pueda los asuntos contenciosos que regularmente impiden la marcha de estos cuerpos i casi siempre se atraen un público descrédito.

La Sala estuvo por convenirse con el dictámen anterior.

Preguntó el señor Bauza: Entretanto ¿seguirán los diputados de Santiago asistiendo a la Sala?

El secretario Fernández. —Ya eso está acordado en otra sesión.

El señor Meneses. —Este me parece un negocio de justicia en el que mas bien podria entender el Poder Judicial que el Gobierno, i allá debería remitirse.

El señor Fernández. —Si esto se hace contencioso, el Gobierno cuidará de mandarlo a quienes crea pertenecer su conocimiento.

El señor Romero. —¿No ha dicho el señor Eyzaguirre que ha hecho diferentes reclamos al Gobierno i que no se le ha atendido? Lo mismo sucederia ahora, i así, mi dictámen es, se pida al Ejecutivo el espediente que se anuncia.

El señor Vicuña. —No aparece en la representación cosa alguna que indique que ante el Ejecutivo se haya presentado ni seguido tal espediente.

El señor Romero. —No es decencia el decirlo: es bastante notorio el hecho de que se habla en la solicitud; todo el pueblo lo han presenciado i basta esto para decidir.

El señor Meneses. —Sin contraerme a los partir ulares de la representación ni dar por cierto el hecho contra que se reclama, entiendo que este es el negocio de mas consideración i gravedad que tiene el Congreso; porque si es cierto que el ejercicio de la soberanía del pueblo está en las elecciones mas que en cualquiera otro acto, no hai nada mas importante que mantener intacto ese derecho de que tan pocas veces gozan los pueblos. Yo he oido por fuera que por una i otra parte ha habido alguna maniobra, i serian necesarios muchos datos para poderse decidir en este asunto particular; pero el Congreso debe fijar en lo sucesivo la lei de elecciones, i esto cuanto ántes, porque es dolor que se coarte la libertad de los ciudadanos en este punto, en que debe ser mas inviolable por su objeto, i que salgan en los pueblos unos hombres que van a representarlos, cuando son contrarios a su voluntad. Yo no me contraigo a lo que ha podido suceder en esta elección; pero estoi cansado de oír i aun de ver este abuso en los pueblos. Así es, que soi de dictámen se pidan al Gobierno los documentos que pueda haber, i que el Congreso, con esta ocasion, dicte la lei de elecciones.

El señor Benavides. —Soi del parecer del señor preopinante. Me parece que no corresponde al Ejecutivo decidir en esta materia. Esa lei debió considerarse como una lei provisoria, por no haber una soberanía o lejíslatura que la dictase, por lo mismo que ahora existe, no puede tener la fuerza que se supone. De consiguiente, el Congreso debe tomar con el mayor empeño este asunto, para decidir cuanto ántes si se reclamó o nó con justicia; de lo contrario, cualquier vicio de nulidad, puede viciar hasta la misma Constitución. I así, soi de opinion que el Congreso debe decidir este punto.

El señor Bauza. —Opino se consulte a la Sala por votacion, si este asunto debe remitirse al Ejecutivo o reservarse al Congreso. El Ejecutivo ha dictado la lei; en ésta funda el reclamante su petición, i ninguno mejor que el autor de la lei podrá conocer si se ha faltado a ella.

El señor Benavides. —Ya he dicho que el Ejecutivo dictó la lei provisoriamente, por no haber una emitida por un Congreso; mas, estando éste reunido, a él pertenece examinar si la elección es conforme.

El señor Fariñas. —La Sala solo ha recibido la acusación de un ciudadano que, din ser desatendida, debe siempre oir la contraria. Está a la vista la acusación del señor Eyzaguirre, i no existe un documento por la otra; sin embargo, con un detenido exámen todo obseivador imparcial conocerá que está en favor de los diputados de la provincia de Santiago la misma elección que se trata de anular;la publicación de las mesas de elecciones es un documento; los poderes recibidos de la misma Municipalidad acreditan la lejitimi-

  1. Las partes de esta sesión que no están en el tomo 49 del archivo del Senado, han sido copiadas del periódico titulado Sesiones del Congreso Constituyente, de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)