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CONGRESO NACIONAL

fué i es todavía importuna e innecesaria porque no tienen objeto; agregamos que estaban corrompidos o si se quiere divididos en facciones, i los que no lo estén hasta ahora seguirán los mismos pasos de los otros. De consiguiente, deben disolverse, i esta disolución debe proceder al nombramiento popular de nuevos representantes, porque de lo contrario emplearían lodo su influjo en paralizarlo si les convenia, o la faccion triunfante de cada asamblea se esforzaría en elejir o coadyuvaría a que se elijiesen sus partidarios, resultahdo de aquí una nueva lejislatura que adolecería de los mismos defectos que la presente, en razon a que la facción triunfante no es una misma en todas las asambleas.

Hemos divagado un poco de nuestro principal objeto, que consiste en probar la necesidad de renovarla Representación Nacional en sus miembros, apuntando lijeramente las razones que en nuestro concepto resisten a la adopcion del proyecto presentado para que, comparándolas nuestros lectores a las que abajo indicaremos (con la concision posible) a favor de nuestra idea, observen la gran diferencia que hai entre ámbas i puedan distinguir mejor la conveniencia i justicia de la última.

Los nuevos representantes, libres de toda pasion i con la esperiencia de los últimos sucesos ocurridos en el Congreso, trabajarían incesantemente en satisfacer los deseos de sus comitentes, sancionando el proyecto de Constitucion presentado por la Comision, u otro cualquiera que ellos aceptasen. No serian dependientes del influjo de sus electores como lo serian infaliblemente los que compusiesen el Senado, porque es mui diferente merecer distinciones de los pueblos que jamas exijen otra cosa que la honradez i rectitud en el ejercicio de la autoridad, a recibirlas de 20 a 30 individuos que les impondrían el tributo de una entera sumision i deferencia a sus mandatos, por injustos que fuesen. La fuerza moral seria mayor cumpliendo con los deberes de su cargo, porque los ciudadanos siempre tienen mas confianza en el mayor número que en el menor, miéntras que aquel no le dé una prueba auténtica de su mala fe o de su incapacidad. No seria tan fácil corromperlos, i si esto llegaba a suceder, seria solo respecto de una parte, quedando en contraposicion la otra, como ha sucedido en el Congreso que existe. Es verdad que entónces no podrían hacer cosa alguna de provecho, pero ya se sabia el remedio i nada era mas fácil que usarlo de nuevo. Por último, los actuales representantes han andado ya todos los pasos escabrosos i difíciles, i si han llegado a los bordes del precipicio, los que les sucedan, por salir bien del empeño, adoptarán un camino mas llano i mas corto, siguiendo el que su misma posicion le describe. Horroriza solo el pensar que se quiere repetir por cuarta vez el degradante espectáculo de disolver un Congreso Constituyente i por eso es que nos avanzamos a presentar un medio que creemos conveniente al país, siéndole también ménos indecoroso que el propuesto al Congreso.

Sobre su justicia no tenemos que detenernos, pues es bien sabido de todos que no hai cosa mas racional ni mas conforme a los principios políticos que profesa la Nacion que la facultad de los pueblos en elejir por sí mismos sus representantes.


Núm. 149

La Comision de Hacienda ha oido con asombro la interpretación que se ha dado a la terminante lei del Congreso, que, haciendo cesar el monopolio en la manufacturacion del tabaco, ya fuese para espenderlo en cigarros de todas clases o picado, declaró: "Que podían, en lo sucesivo, hacerlo sin mas traba que éste fuese procedente de almacenes fiscales" .Quién se podría figurar que los ejecutores de esa lei habian de idear la célebre distincion entre cigarros puros, de hoja i de papel, o tabaco picado, para continuar siempre en el monopolio de una parte de esa manufacturacion; de modo que ya se hace mui remarcable en esta Lejislatura la interpretacion de todas las leyes siempre al modo del que las ha de ejecutar; en la presente, es cabalmente lo que ha sucedido, i lo que con justicia excita el clamor de los infelices que dirijen al Congreso la antecedente representación, quejándose de la defraudacion que, contra el tenor de la lei, han sufrido i sufren en este ramo industrial. En vista de ella, la Comision opina se decrete lo siguiente:

La lei que permite la libre manufacturacion del tabaco, debe cumplirse sin la arbitraria esclusion que se ha hecho de los cigarros puros o que fuesen de otra cualquiera clase que puedan inventarse, así como igualmente el tabaco picado. —Sala de sesiones del Congreso, Febrero 16 de 1827. —Santiago Muñoz de Bezanilla. —José Miguel Infante.