Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/153

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
155
SESION DE 17 DE FEBRERO DE 1827

cion i desobedecimiento a la Asamblea. Sensible me es dar a Vuestra Soberanía un detalle tan melancólico, pero la presidencia que tengo la honra de desempeñar me impone este rigoroso deber.

Quiera el Soberano Congreso aceptar las consideraciones de mi mas profundo respeto. —Asamblea de Concepcion, Febrero4 de 1827. —Hilarion Gaspar, presidente. —R. Novoa , diputado secretario. —Al Soberano Congreso Constituyente.


Núm. 157

Anoche he mandado al correo i me ha sido sumamente sorprendente la noticia que dió el administrador, de haber mandado US. por la correspondencia que tenia esta Asamblea. Una operacion semejante solo por equívoco ha podido practicarse. En esta virtud, sírvase US. mandarme la correspondencia i contestarme terminantemente lo que haya sobre el particular para tomar las providencias convenientes.

Dios guarde a US. —Asamblea de Concepcion, Febrero i.° de 1827. —Hilarion Gaspar, presidente. —Ramon Novoa, secretario. —Señor Intendente don Santiago Fernández.

Es copia. —Novoa, diputado secretario.


Núm. 158

Son desgraciadamente mui fundados los motivos que han tenido siete de los diputados de la Asamblea para su separacion temporal, segun me han representado. Por esta razon i porque el reglamento de que US. hace mérito solicitando su subrogacion, solo puede tener lugar dentro de la Sala, como que ha debido ser para organizacion interior, no me es permitido impartir órdenes para nueva eleccion de diputados, ni a US. puede serlo el dar un paso tan avanzado, sin acuerdo en la Sala plena, siendo aun mas estraña esta medida, cuando ni aun pueden reunirse los dos tercios i US. en ningún caso puede obrar por sí solo.

Bajo estos principios las funciones de la Asamblea deben quedar en suspenso, hasta qne se resuelva lo mas conveniente por quien corresponda, a cuyo efecto doi cuenta de todo lo ocurrido en el presente correo al Poder Ejecutivo, por cuyo conducto he recibido las órdenes para su instalacion.

Ofrezco a US. las consideraciones de mi distinguido aprecio. —Intendencia de Concepcion, Enero 30 de 1827. —Santiago Fernández. —Señor Presidente de la Asamblea don Hilarion Gaspar.

Hai una nota al márjen como sigue:

Concepcion, Febrero i.° de 1828. —Hoi a las 11 de la mañana se ha pasado este oficio por el intendente. —Novoa, secretario.

Es copia. —Novoa, diputado-secretario.


Núm. 159

Es seguramente bien estraña la nota que US. me ha pasado, con fecha 30 del mes próximo pasado, i me es entregada en este momento, cuando esperaba la correspondencia oficial de la Asamblea, que US. indudablemente se ha tomado del correo i reclamé esta mañana por la nota respectiva; pero es bien conocido que se ha atrasado la fecha de este oficio para cohonestar la supresion de la correspondencia oficial que US. debe remitirme i nuevamente reclamo. El Presidente i secretario son autorizados para abrir todas las comunicaciones, i aunque la Asamblea estuviera, como US. quiere suponer, siempre deben quedar en secretaría todos los documentos. Me es tambien admirable ver a US. convertido en un subdito de la Asamblea en su juez, i cuando lo fuera, con un oido, pues, ha escuchado US. solo a los siete sin que los ocho que quedaron de los presentes hayan sabido una palabra ni por US. ni por los querellantes de tal incidencia. ¿Mas, quién ha dado facultades a US. para conocer de las cosas interiores de la Asamblea? ¿De dónde ha podido US. tener derecho ni autoridad para admitir protestas que deben hacerse a la Sala i conocer si hai motivo o no para que un diputado se le separe i subrogue otro en su lugar? ¿Quién ha autorizado a US. para sacarse la correspondencia del correo i suspender las sesiones de la Soberanía Provincial? Seguramente que, en este funesto ejemplo que US. ha presentado a la República, ha atacado de un modo positivo los derechos de la provincia reunida en Congreso i las leyes jenerales. El reglamento de la Sala i sus acuerdos no son solo para el salon donde se reúne la Asamblea, como US. equivocadamente ha creído. Son las leyes a que están sujetos los diputados, i por ellas se les juzga, sin que el intendente tenga que ver en estas tramitaciones. Por ellas un diputado puede despedir de la Sala i mandar se nombre otro, si quebranta alguna lei que exija este castigo. La Asamblea de Concepcion ha acordado, estando sus dos tercios reunidos, como dije a US., con fecha 30 del mes próximo pasado, que tres consecutivas faltas fuesen bastante motivo para dar por vacante la diputacion, porque fué el único temperamento que pudo adoptarse para que concurriesen. Se ha infrinjido esta lei, i he pedido que US. dé la correspondiente órden para nueva eleccion; mas, US., convirtiéndose en juez de la Asamblea, no solo la desobedece sino que intenta suspender sus sesiones. Está US. mui engañado en creer que se necesita plena Sala para impartir estas órdenes i para compeler a los diputados a que asistan, cuando con menor número de los que