▼elejidos por los pueblos i los ▼senadores son nombrados por las Asambleas, del mismo modo los representantes para las Asambleas sean elejidos popularmente i los senadores por los Cabildos, considerando que ellos en la provincia pueden en esta parte hacer las mismas veces que las Asambleas en toda la República. Esto es lo que he propuesto en mi reglamento.
Yo he propuesto también que cada Asamblea elija un secretario, porque este nombramiento pertenece a ellas; la Comision quiere que el de todos los empleados se hagan por las mismas Asambleas, de modo que las constituya lejislativas i ejecutivas al mismo tiempo. En mi proyecto, digo, que solo tengan lugar los nombramientos por las Asambleas, en la creación de los empleos, i despues por el Ejecutivo provincial, a propuesta del Senado; que los empleados en la administracion de justicia sean también elejidos por el Ejecutivo de la provincia, a propuesta de la Corte provincial de Apelaciones, luego que se establezca.
Dice ademas (leyó): "No podrán (las Asambleas) tocar en los fondos nacionales que actualmente se recaudan por las aduanas i tesorerías del Estado, bajo cualquiera denominacion que sean. Esto importa tanto como no dejar a las Asambleas otro derecho que el de gravar a los pueblos. Ántes se les dice que hagan todos los establecimientos de beneficencia i prosperidad i que deben costearse con fondos puramente provinciales. ¿De dónde sacan estos fondos si quieren hacer algunos de los establecimientos que designa la Comision? Es claro que será por medio de nuevos gravámenes a los pueblos; i ¿qué resultará de aquí? El odio contra esos Cuerpos, que solo se han creado en beneficio de las provincias. Sigue el proyecto. (Leyó): "Por un sexenio, e ínterin se crian fondos provinciales en aquellas provincias que no los tuviesen, la Lejislatura Nacional, por medio del Gobierno jeneral, pondrá a disposición de las Asambleas de dichas provincias la suma que se conceptuase absolutamente necesaria para los precisos gastos de su establecimiento". ¡Admirable disposicion! Por un sexenio tendrán que recibir los fondos necesarios a su sosten de la caja nacional; hé aquí las Asambleas provinciales puestas a pupilaje del Ejecutivo Nacional, i esto es lo que digo que choca con la federación; esto es lo que digo que destruye en sus fundamentos el sistema provincial. Según ese artículo, las Asambleas tienen que ocurrir para todo al Ejecutivo: ¿no es esto constituirlas dependientes de él? I ese Gobierno ¿qué les dará, cuando vemos que todos los dias se dice que no hai dinero, que no hai recursos; cuando vemos que no se cubren las rentas de los empleados que son de urjente necesidad? Esto basta para reducir a nulidad las Asambleas, ¿i por qué término? Por un sexenio; no sé por qué la Comision no dijo por veinticinco años, que es el tiempo de pupilaje que las leyes señalan al qué acaba de nacer.
Señor, yo si he puesto trabas a los gastos de las ▼Asambleas, son de tal naturaleza que no perjudican a su misma existencia como las que propone la Comision. He dicho que puedan tener sus secretarios rentados (i lo mismo el Senado), sus amanuenses i alguna cantidad para los gastos de oficina, lo que no alcanza en todas las Asambleas a 20,000 pesos de gastos, i he dicho que, miéntras no se deslinden los ramos nacionales de los provinciales, sean pagados esos sueldos por la tesorería nacional.
El proyecto presentado por mí contiene también tres artículos que, si se adoptan, harán ver a las Asambleas las ventajas de la federacion; pues son un medio para que organicen mui prontamente las rentas de sus respectivas provincias.
El primero es que el Poder Ejecutivo pase al ▼Congreso, en el término de un mes, un estado de todos los empleados rentados que hai en la República, con espresion de sus sueldos o dotaciones, i otro de la deuda nacional, sus intereses i el monto anual de éstos.
El artículo 40, que es el segundo de los citados, previene que en el mismo término se forme otro estado de todos los ramos de Hacienda, sus productos e inversión en el año anterior. Por último, el tercero dice (leyó): "El Congreso, en vista de los estados prevenidos en los dos anteriores artículos, i de otros datos que conceptúe necesarios, fijará por una lei los gastos nacionales i ramos de Hacienda de que deban cubrirse, i reservará los demás a disposición de las provincias." De nada de esto se hace cargo la Comision, i aun deja paralizada por un sexenio la importante medida de deslindar los bienes nacionales de los provinciales. ¿Cuál será el resultado? El que estamos viendo en algunas Asambleas, i cuya conducta no hallo por qué improbarla. Ya hemos observado que la de Colchagua se apropió los diezmos, alcabalas i mandas forzosas, i ha hecho mui bien; las que no la imiten, no conocen sus derechos. Si yo fuera miembro de alguna, la instigaría a que diese el mismo paso. Dígase aun que son ideas desorganizadoras; son ideas que encaminan a los pueblos al conocimiento de sus derechos, i a que afiancen por sí mismos su libertad, ya que se trata de privarles de ella. Las entradas de aduanas ascienden a cerca de un millón: ¿importarán mas los gastos nacionales, deducidos los que ántes se hadan i se hacen hasta ahora en las provincias? Si son mas, ¿por qué no se les manifiesta? Esos diezmos que ellas pagan, ¿no es el fruto del trabajo de sus habitantes? ¿No hai en ellas párrocos que dotar, no tienen necesidad de plantear algunos establecimientos que le son absolutamnte precisos para la educación de su juventud o para socorrer la indijencia de los miserables? Pero todo se quiere que venga a la Caja Nacional sin exceptuar ni las mandas forzosas, esa parte de sus bienes que dejan los provincianos al morir,