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CONGRESO NACIONAL

tendrá por sancionada i se pasará nuevamente al Senado, quien deberá dirijirla al Ejecutivo provincial para su promulgación en el preciso término de ocho dias. Hé aquí que siempre la mayoría de los individuos destinados a dictar leyes a las provincias será la que las haga i no una minoría, como sucedería efectivamente adoptando lo que propone el proyecto de la Comision acerca de la formacion i sanción de las leyes provinciales. Otros muchos vicios contiene ese mismo informe, que seguiría manifestando mediante la comparacion que hiciese de él con mi proyecto; pero ámbos son largos i temo cansar a la Sala, ademas de que no puedo tener presente a un tiempo tantas cosas; despues por el órden volveré a tomar la palabra para contestar a las impugnaciones que se me hagan i manifestaré otras que me ocurran.


El señor Fariñas. —Creo que la Comision es mas federal i opina con mas exactitud sobre este sistema que el señor preopinante. El señor preopinante, despues de decir que respeta los derechos de los pueblos, quiere darles un reglamento, una carta, sin que intervengan en ella los mismos interesados, como debiera ser; tal pretension es un ataque directo a los derechos de las provincias, i de consiguiente mui poco federal. Si las provincias tienen un derecho a constituirse por sí mismas, miéntras sus determinaciones no choquen con las leyes jenerales; si pueden hacer lo que dice el proyecto de Constitucion, i es indispensable que hagan constituidas una vez por la forma federal, ¿a qué injerirse el Congreso a darles un código, cuya obra tal vez no es conforme a su opinion? Si está en sus atribuciones hacer su respectiva Constitución, ¿con qué derecho se les usurpa esa atribución? Si se hace, porque no son capaces todavía de darse leyes, no creia que pudiese hacérseles tanto agravio; pues son hombres, i como todos los hombres conocen perfectamente lo que les conviene o no les conviene.

Señor, que la Comision ha diferido hasta en los nombres; ¿i qué nos importan los nombres? Cuando las provincias se constituyan, designarán los nombres que deben distinguir a sus autoridades. ¿Podrá asegurar el señor preopinante que a cierta autoridad llamen Senado, ni la Comision persuadirse que a esa misma le den el título de Consejo? Lo mismo podria responderse a todos los demás argumentos, de suerte que estas cuestiones me parecen un pleito de intereses ajenos en que no se sabe si, lo que se pide, es del interes de aquél por quien se pelea.

Las Asambleas solo deben constituir a sus respectivas provincias, cuando se haya establecido por el Congreso Nacional el Código que debe rejír a la República; ántes no pueden hacer ni ménos admitir constitución alguna provincial; i con ese mismo objeto es que debe designárseles sus atribuciones como un preservativo. Despues, ellas son árbitras para disponer en sus provincias, sin otro deber que respetar las restricciones puestas por la Representacion Nacional i la Constitucion que ésta dictare.

Yo estraño que el señor preopinante quiera enseñarles hasta el órden interior de sus salas, los amanuenses que deben tener etc. Este es un mecanismo que ridiculiza al Congreso i agravia a las Asambleas, porque es suponerlas incapaces de arreglar una sala o una oficina; i el autor de un tal proyecto dice que el de la Comision las deja a pupilaje; yo creo que el suyo las deja desnudas, i mas vale ser pupilo que carecer absolutamente de auxilio. ¿Es estar a pupilaje tener una renta que debe designar la lei, miéntras se crian fondos provinciales? La Comision dice que esa renta durará un sexenio, porque este tiempo es suficiente para crear los fondos provinciales; de modo que, léjos de ser un pupilaje, no es sino un auxilio que se agrega a lo que pueden ir adquiriendo.

Si alguno encuentra monstiuoso que las Asambleas deban nombrar los Consejos, digo yo que la misma monstruosidad se encuentra en que por primera vez solamente sean los Cabildos quienes nombren el Senado porque este proyecto es provisorio, i veníamos a quedar que tanto él como el otro de la Comision tendrán efecto por la primera vez. Si algo tiene de reglamento el proyecto de la Comision, es lo mui necesario i si aun eso pareciese ajeno del asunto, podria suprimirse, i yo me conformaría; pero de ningún modo con que pase i se admita el presentado por el señor preopinante.


El señor Infante. —De ningún modo se ha satisfecho a lo que espuse ántes sobre que despues de sentar en su exordio la Comision de Constitucion, que no estando en las facultades del Congreso, otra cosa que detallar a las Asambleas lo que pueden i no pueden hacer, es decir, sus facultades en jeneral, se observan en el primer título varias atribuciones particulares, como nombrar Consejo, juez de letras, oficiales, etc. Que elproyecto presentado por mí es el que deja las Asambleas a pupilaje i no el de Comision, parece que de su lectura resulta lo contrario. En el proyecto que he presentado, se dice que en el término de un mes, el Poder Ejecutivo debe pasar al Congreso los estados de todos los empleados públicos, de sus rentas i demás gastos de la deuda nacional i el monto de sus intereses al año i, por último, una razón especificada de todos los ramos de hacienda; sus productos e inversion de éstos, para de ese modo hacer el deslinde de aquellos fondos que sean necesarios al cubierto de esos gastos; i que todo lo demás se deje a disposicion de las provincias. Esta operacion demo raria un mes o dos a lo sumo, i el que propone este proyecto no deja las provincias a pupilaje como se ha dicho. Mas, dejarlas por el término de seis años a merced de lo que quiera darles el Gobierno, i que ocurran a él por lo mas mínimo que necesiten, este sí es pupilaje. Probablemente vendría a resultar que el Poder Ejecutivo