Núm. 233
▼Excmo. Señor:
Los abajo suscritos, jefes i oficiales de las Oficinas, ▼Tribunal de Cuentas, ▼Casa de Moneda, ▼Tesorería Jeneral, ▼Aduana, ▼Comisaria de Guerra, ▼Caja de Descuentos i Ministerios, con el debido respeto, a V. E. dicen: que la ▼lei del ▼Congreso, fecha 22 de Diciembre de 1826, en que se prescribe un rateo para pagos de sueldos de los empleados, no solo les es perjudicial i gravosa, sino que les impide absolutamente continuar en sus destinos, obligándolos despues de muchos años de esta dedicacion i carrera a salir ahora a buscar otros medios como poder proveer a su subsistencia.
No es esta la primera vez ni el único caso, en que principios al parecer fundados en la mas estricta justicia en teoría no solo faltan, sino que traen los mas grandes inconvenientes i perjuicios en su ejecucion práctica. Tal nos parece el presente; porque ¿qué cosa mas justa se diria que el que los que sirven a un mismo Estado se hallen pagados con igualdad en proporcion a la suficiencia o escasez de su Erario, ni qué cosa mas irregular, que el que unos de éstos sean satisfechos corrientemente, i a otros se Ies adeuden sueldos de un tiempo considerable? Pero vamos a la ejecucion i práctica de la lei que se ha dado, fundada al parecer en teorías i motivos tan justos. Los oficiales de las oficinas en que se hallan corrientemente pagados, i a quienes ahora se les dice que no lo serán hasta tanto de ser puestos a nivel de aquellos empleados a quienes se les debe once i mas meses, protestan unánimemente el retirarse del servicio del Estado, para ir a buscar en ajencias u ocupaciones privadas, algún medio de subsistir; pues con la privacion que se les declara de su sueldo, por un tiempo indeterminado, se les condena a perecer. He ahí un daño irreparable causado al servicio público. Los oficiales que, por su práctica, estudio i esperíencia, habian adquirido el conocimiento de la rutina i de la parte lejislativa de hacienda en su economía, administracion i contabilidad, no pueden ser absolutamente reemplazados por hombres nuevos que se toman de la calle para los destinos que dejan; ni quizas habrían tampoco quiénes quisieran reemplazarlos, si se supiese que no habian de ser pagados, a ménos que contasen con la ganancia que pudiese proporcionarles el abuso de sus empleos en perjuicio i fraude de los intereses fiscales. Por otra parte, la lei, i despues de dada ella, se han hecho declaraciones sobre privilejios a pago, que no deben entrar en el rateo, lo que a los que suscriben hace perder absolutamente la esperanza de que en ei estado en que se halla nuestra Hacienda pudiese llegar el caso de reunirse o colectarse alguna masa o fondos de que poder partirse conforme al texto literal de la lei. Los que suscriben saben, ademas, que, sin consideracion de lo prevenido por ésta i obligado por el imperio irresistible de la necesidad i circunstancias, el Gobierno se ha visto precisado ya a ordenar el pago de empleados sin esperar el rateo prevenido; ¿i qué dirian los empleados de otras oficinas a quienes pretendiese escluirse de la gracia concedida a aquéllos? Los que suscriben no han querido detenerse a manifestar la injusticia de la lei dada, cuando no ha comprendido en el rateo a los demás acreedores del Fisco, que sin duda no son tan necesitados, ni le son tan debidos sus pagos, como a los que solo viven de su sueldo, por compensacion de un servicio personal del que talvez depende la probidad i buen o mal manejo de éstos, i de consiguiente, la entrada o perjuicio de las rentas fiscales. Tampoco se estenderán en manifestar la situacion comprometida en que se pone la responsabilidad de los jefes de las oficinas recaudadoras. ¿Cómo esperan exactitud, probidad i pureza del oficial que se haya encargado de avaluar, liquidar, recaudar o contar un dinero que tiene entre sus manos, al mismo tiempo que muere de hambre por la falta del sueldo a que tenia arreglado sus gastos?
Señor Excmo.; la lei del rateo puede haber sido dada con las mejores intenciones, pero ella no produce sino males; ella es inverificable, i apelamos de esta verdad al hecho i los resultados. Los perjuicios que actualmente sufren algunos empleados por el rateo en el pago de sus sueldos, no debieron tratar de remediarse con la ruina de las otras oficinas que tal cual corrían, sino con la reforma radical i sólida de la Hacienda jeneral, cercenando los gastos inútiles, evitando los fraudes i aumentando en lo necesario las rentas, para lo que hai reglas, ejemplos i modelos conocidos.
Los abajo ▼suscritos esperan que V. E., en fuerza de los motivos que en esta breve esposicion han manifestado, i de otros muchos, sobre que no han querido dilatarse, pero que la alta penetracion de V. E . ha debido conocer, obrará de modo en cuanto se halle en sus facultades i atribuciones para impedir que la lei citada de rateo se lleve a cumplimiento i efecto, sino que los empleados que hasta aquí eran pagados en algunas oficinas, continúen pagándose como lo eran ántes, pues en esto no se les hace ninguna gracia ni favor particular, sino solo pagarles el servicio que hacen i cumplirles la condicion i contrata con que han entrado; i por lo que respecta a proveer el pago de aquellos empleados que se hallan atrasados en la percepcion de sus sueldos, debiendo ser el monto de éstos adeudos mui cortos i pequeños, dictar algunas de las muchas medidas que solo a una cabeza mui estéril puede dejar de ocurrir, teniendo en sus manos la direccion de las rentas, fondos, recursos i crédito del país.
Es gracia que los que suscriben esperan de V. E. TRIBUNAL DE CUENTAS. —▼Francisco Solano