Prats, Pradel, Prado, Pérez, Sapiain, Santa María, Vicuña don Francisco Ramon i Vera.
Leida el acta anterior, fué aprobada.
Presentados i aprobados los ▼poderes del señor ▼García de la Huerta, ▼diputado por el ▼Parral, prestó el juramento de estilo i se incorporó a la Sala.
Entróse a considerar el segundo artículo del proyecto en discusion, i declarado bastantemente discutido, se votó la proposicion siguiente: Dos tercios de los diputados presentes, o la mayoría absoluta, ¿son necesarios para la prorrogacion de las sesiones del Congreso, espedidas las leyes que se han acordado? Resultó aprobado el primer estremo, i el señor Infante, habiendo votado contra los dos tercios, salvó su voto, i pidió certificado de ello, como copia del acta, que se le acordó.
En segunda hora, el mismo señor pidió la publicación de las sesiones, i se acordó se procediese a la impresión de las ya redactadas, publicándose con preferencia las de Constitucion i lei de atribuciones de provincia, luego que se dé principio a ellas i que el Presidente espida las providencias conducentes para llevar a efecto esta disposicion.
Continuó la discusión en el tercer artículo del proyecto indicado, i fué sancionado en los términos siguientes: "El presente decreto es irrevocable i no se puede admitir mocion alguna que tienda a destruirlo o anularlo".
En este estado i siendo ya la hora de levantar la sesion, se suspendió, anunciándose para la siguiente la de atribuciones de Asambleas. —Benavente. —Montt.
ANEXOS
Núm. 270
▼La ▼Comision de Poderes halla corrientes los que el Parral ha conferido a don ▼Pedro García de la Huerta para ▼diputado de este ▼Congreso. —Santiago i Marzo 8 de 1827. —▼José Silvestre Lazo.
Núm. 271
▼En la villa del Parral i en seis dias del mes de Febrero de mil ochocientos veintisiete años, nos los individuos de la mesa de elección decimos: que por cuanto el dia de ayer se ha verificado la de un ▼diputado i un ▼suplente que representen por este partido en el ▼Congreso Nacional por ▼renuncia de los ciudadanos don ▼Casiano Arce i don José María Fernández, que obtuvieron este nombramiento, teniendo a la vista la comunicacion del señor gobernador-intendente de esta provincia, de doce de Diciembre próximo pasado, en que trascribe a este gobernador otra del señor Ministro del Interior, fecha dos del mismo, en que se autoriza a este vecindario para que pueda ▼elejir sus diputados, aunque sean de otra vecindad i residencia, no obstante lo prevenido en el artículo noveno de la convocatoria de quince de Marzo último, por haber representado el referido gobernador no haber en este vecindario una persona capaz de desempeñar cumplidamente tan delicado cargo, habiéndose preferido, bajo este principio i en virtud de lo prevenido en la citada convocatoria, según lo manifiesta lo obrado el dia de ayer, recayó la mayoría de sufrajios para diputado en la persona del ciudadano don ▼Pedro García de la Huerta i, para suplente, en la del presbítero don ▼Dámaso Ruiz, a quienes se confiere el ▼poder bastante i sin limitacion para que (cada uno en su caso), representen por este partido en el Congreso Nacional, en cuyo Cuerpo podrán incorporarse i funcionar sin necesidad de mas poder que el presente, a que queremos dar i damos de nuestra parte toda la autenticidad i lejitimidad que se requiere i lo firmamos. —Alejandro de Urrutia. —Manuel José Ibáñez. —Agustín Méndez. —José Maña Quintana. —José Miguel Miers.
Es copia de su orijinal que queda en este archivo. Por ausencia del escribano, lo firmo. —Alejandro de Urrutia.