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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/235

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SESION DE 14 DE MARZO DE 1827

alguna real para nosotros? ¿Por qué igualar por la esportacion los efectos estranjeros a los efectos nacionales? No hai razón alguna en fundarlo."

Art. 12. Los artículos que no sean de produccion, cultivo o fabricación de alguna de las dos Repúblicas contratantes i que se introduzcan por tierra del territorio de la una al territorio de la otra, pagarán un diez por ciento sobre el avalúo de la aduana del país a donde sean introducidos.

Aquí se trata, nada ménos, que de la ruina total, no solo de nuestra industria sino también de nuestro comercio i de nuestra marina.

Buenos Aires, como puerto de mar, será siempre mas frecuentado que todos los puertos juntos de Chile, i en el momento en que la esportacion estranjera pueda hacerse por tierra,se irá a vender el cargamento a Buenos Aires, que despues, con solo pagar el diez por ciento, nos lo enviará todo entero. De este modo los puertos de Chile quedarían abandonados de los buques estranjeros, que preferirían ganar ménos por no atravesar el Cabo. De este modo nos pondremos en absoluta dependencia de Buenos Aires por los artículos que provienen del estranjero, i Chile no sería entónces mas que una provincia de la República Arjentina, que proveerá o no proveerá, según le agrade. Por otra parte, al pasar los efectos por manos de los factores tendrán siempre un precio arbitrario, i si queremos emplearlos será necesario pasar por lo que ellos gusten.

Se nos objetará la distancia, el precio de la conduccion de Buenos Aires a esta parte de la cordillera. Esta objecion no nos alucinará; el artículo es tan favorable a los intereses de Buenos Aires, que si se adoptara, mañana mismo se establecería la concurrencia entre las administraciones de trasportes, i una carreta de conduccion que hoi vale 120 pesos, no costaría mas de 60 i en un año, acaso no costaría 20.

Si se acepta el artículo, por este solo hecho renunciamos de celebrar tratados de comercio con las naciones estranjeras, que serán inútiles para lo sucesivo.

El artículo 17 dice: Los buques de las dos Repúblicas contratantes i los cargamentos que en ellos se introduzcan o estraigan, no pagarán mas derecho por razon de tonelada, fanal, puerto, pilotaje, salvamento, en caso de avería o naufrajio, ni otro algún derecho local, que los que pagan o en adelante pagaren los buques de la República, en cuyo territorio se haga la mencionada introducción o estraccion.

Este artículo es enteramente injusto. La República Arjentina no cuenta, por decir así, mas que un puerto, i Chile enumera muchos; ¿cómo, pues, renunciaría a establecer derechos que son siempre el arbitrio de las naciones interesadas?

No hablaremos mas sobre este tratado, que es bueno en el fondo pero cuya forma es viciosa; todo él cede en utilidad a Buenos Aires i todo en detrimento de Chile. El Congreso no podrá adoptarlo, pues de lo contrario quedará al Ejecutivo la gloria de no acarrear, ratificándolo, la ruina de toda la Nacion.


Núm. 280

Ántes de recibir, el abajo firmado, los documentos que el gobernador intendente de la provincia de Chiloé le dírijió, con fecha 15 de Febrero próximo pasado, i que son un duplicado de los que, con la de 6 del actual, le ha remitido el señor Presidente del Congreso, habia dado las órdenes convenientes por el Ministerio de Hacienda, para que se aprontase a la mayor brevedad un auxilio de víveres i dinero con destino a aquella provincia, encargando al mismo tiempo al gobernador de Valparaíso activase cuanto le fuese posible la salida del buque que debia conducirlo. En efecto, con fecha 7 de Febrero próximo pasado, avisa dicho gobernador, que el dia anterior habia dado la vela para el puerto de San Cárlos el bergantin Elefante, llevando a su bordo las especies i efectos siguientes:

14,000 pesos en plata i oro.

100 líos de charqui, con 213 quintales 16 libras.

80 planchas de cobre, con 52 quintales.

8 quintales clavos de id.

4 cajones i 6 fardos de medicinas.

6 cajones cartucheras.

8 fardos vestuarios para la guarnicion.

1 atado cuerda mecha con 1 quintal.

1 fardito de patentes para el comisionado.

Aunque se advierte en los víveres bastante diferencia con respecto a los que demanda el presupuesto formado por la Tesorería de Chiloé, inserto en los documentos remitidos, no debe parecer estraña. El que suscribe, atendiendo a informes de sujetos intelíjentes, i aun a cartas particulares del mismo gobernador de Chiloé, que aseguran lo mal que lleva aquel vecindario las remesas de víveres cuando son cuantiosas, porque le priva la venta de los que produce el país, resolvió disminuir ésta, i aumentar la de numerario, haciendo un esfuerzo en medio de tantos apuros como rodean al Erario, para que con éste i las cortas entradas de aquella Tesorería por diezmos i alcabalas circulase en el comercio por la compra de algunos víveres, una cantidad que de algún modo lisonjease sus esperanzas. Sin embargo de todo esto la Tesorería Jeneral no ha dejado de cubrir las libranzas que la de aquella provincia le ha jirado, por dinero que ha recibido de particulares, procurando contentarlos del modo que le ha sido posible para sostener su crédito, i que aquel gobierno no carezca de este recurso en sus apuros.

Estas medidas, dictadas en circunstancias tan espinosas como las precedentes, que demandan la atencion del Gobierno con gastos que el Erario no puede sobrellevar, deben persuadir al Congreso que el que suscribe no pierde de vista