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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/296

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CONGRESO NACIONAL

por capital la de San Felipe que, en el estremo opuesto de la República, colinda su parroquia i territorio con el de la ciudad de Mendoza, i tan cercanamente, que se halla a seis o siete leguas de la cordillera ya divisoria. Cuando Quillota pida auxilio a esa ciudad lejana e impetre órdenes de su intendente, podrá recibir ni uno ni otro con la prontitud i vigor que de Valparaíso. Asimismo a los habitadores de Valparaíso ¿será tan oportuno en un asalto pedir tropas a la ciudad de Santiago, que mandarlas venir de Quillota, donde las tienen a un paso en prosinto a su disposicion?

La conveniencia de los mismos pueblos en tiempo de paz, reclama no ménos imperiosamente la instalacion de esa nueva provincia. La fusion de ellas forma su felicidad por serles absolutamente necesarios la estrecha unión, recíprocos auxilios i amistad imperturbable. El mercado de Valparaíso enriquece a Quillota i las producciones de éste constituyen la alimonia de aquél. De aquí la necesidad de vivir bajo una misma constitucion provincial, unas mismas leyes municipales i un solo intendente, con que se mantengan sólidas e inalterables las relaciones de comercio, la observancia de los pactos i cuanto conduce al engrandecimiento i prosperidad de unos i otros convecinos, en lo que estriba el objeto de toda asociacion bien reglada.

No solo eso: cuando en los recursos a la metrópoli, todo ciudadano es perjudicado con los gastos del viaje i de su existencia en ella, los quillotanos lucran ocurriendo a Valparaíso, pues habiendo de ir allá a vender sus frutos, aprovechan ese viaje para entablar i jestionar sus recursos. Fuera de que la distancia es tan pequeña que nada puede molestarlos. Todo lo contrario sucede ocurriendo a San Felipe. La distancia es incomparablemente mayor, el camino es asperísimo i con dos difíciles cuestas i pedregales de río, que postran e inutilizan la mejor cabalgadura; a mas de que para nada tienen que ir a esa ciudad los quillotanos, pues los frutos que allí se producen son los mismos que gozan éstos en sus fértiles terrenos i nada pueden llevar que vender ni encontrar especies que necesiten comprar.

No se cansará Quillota de lamentar que, cuando se trata de la felicidad de los pueblos, se le compela a tener por metrópoli a San Felipe, ciudad de quien nada espera ni puede recibir, i se le compele a ocurrir en sus negocios allá, donde, despues del penoso viaje por áspero camino, no encuentra siquiera un abogado que le instruya un pedimento, ni un literato con quien consultarse, ni cosa alguna útil. Que, para dirijirse al Ejecutivo Nacional, necesita ir primero a esa ciudad, buscando el conducto de la Intendencia i estraviándose a una curva en que pierde al ménos un dia de camino. De modo que si ántes un chasque a la corte importaba cinco pesos, ahora por la Intendencia no se hace con doce ni catorce pesos.

Por estas consideraciones, la Municipalidad i gobernador local suplican por el pueblo que representan a la Soberanía Nacional se digne establecer una provincia compuesta de los tres pueblos espresados, cuyo intendente i juez de letras resida en Valparaíso i la Asamblea en la ciudad de Quillota, donde los diputados se hallan sin distracciones i sin los influjos de ciudadanos poderosos para lejislar con acierto.

Con este motivo, tenemos el honor de asegurar a la Soberanía Nacional nuestro aprecio, obediencia i respeto. —Gobierno i Municipalidad de la ciudad de Quillota, Sala Consistorial i Marzo 27 de 1827. —Martin Orrego. —Ramon Fuenzalida. —Diego Pinochet. —Felipe Almandos. —José Antonio Allende. —Pedro Fermín Macaya. —José León Brito, procurador jeneral. —Señor Presidente del Soberano Congreso Nacional.


Núm. 347

El Congreso Nacional, en sesion de ayer, ha sancionado i decretado lo siguiente, a consecuencia de la nota del Presidente del Supremo Poder Judiciario.

"Los tres Supremos Poderes que hai en la República deben comunicarse entre sí directamente i no por medio de los Ministros."

El Vice-Presidente de la Sala tiene el honor etc. —Sala del Congreso, Marzo 30 de 1827. —Al señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia.


Núm. 348

El Congreso Nacional, en la sesion de ayer, ha sancionado i decretado lo siguiente:

"Los tres Supremos Poderes que hai en la República deben comunicarse entre sí directamente i no por medio de los Ministros".

El Vice-Presidente de la Sala al comunicarlo, etc. —Sala del Congreso, Marzo 30 de 1827. —Al Excmo Señor Presidente de la República.<section end="Congreso Nacional comunica al Presidente de la República acuerdo que norma la comunicación entre los tres poderes del estado"


Núm. 349

Don Gabriel Larrain ha dirijido al Congreso Nacional una representación sobre un asunto que se halla pendiente ante la Suprema Corte de Justicia, sobre nulidad de un matrimonio, i la Comision del Congreso, a donde ha pasado para que abra su dictámen, necesita tener a la vista el espediente que se halla en la secretaría de su cargo; por lo que se servirá Ud. remitirlo a fin de que la resolución sea mas acertada.

El secretario que suscribe saluda etc. —Secretaría del Congreso, Marzo 29 de 1827. —Al Secretario de la Suprema Corte de Justicia.