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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/31

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SESION DE 15 DE ENERO DE 1827


Núm. 48

En el oficio, nota 12 del presente, me anuncia US. el acuerdo del Soberano Congreso sobre presentar a la Sala los poderes para representar la ciudad de Coquimbo, segun aviso del Poder Ejecutivo. Hasta la fecha no he recibido dichos poderes; de lo que se servirá US. prevenir al Soberano Congreso.

El que suscribe tiene el honor de ofrecer a US. los sentimientos de su consideracion i aprecio. —Santiago, Enero 15 de 1827. —Rafael Vicuña. —Al señor don Santiago Montt, diputado secretario del Congreso Nacional.


Núm. 49

La Comision de Hacienda, hecha cargo de la justicia con que reclaman los subastadores de diezmos de la provincia de Concepcion sobre la dura exaccion del seis por ciento mensual, que se obliga a pagar a los deudores de este ramo, aun que ha tenido presente que el Gobierno, al dictar esa providencia, creyó sin duda compeler de este modo a los morosos maliciosamente, ella se resiente de un carácter tan cruel como injusto, pues, residiendo en las oficinas recaudadoras o tesorerías la facultad coactiva, pueden apremiar a los deudores constituidos en mora por las vías legales establecidas, que favorecen tanto al acreedor fiscal, siendo hasta las costas pagaderas por el deudor.

Por otra parte, el Fisco no debe, conservando una justa balanza, cobrar por lo que se le debe mas premio que el que paga por lo que debe. Si atendemos que siempre es éste (sea cual fuese la razon), el ménos puntual en sus pagos, i que jamas paga intereses en sus deudas, excepto aquellas en que hai convenio espreso, se debería decir que los Ministros Tesoreros o recaudadores de deudas de esta naturaleza apremiasen, compeliesen e hiciesen cuanto el derecho les permite para hacer pagar a los deudores, pero que a éstos no se obligase a premio alguno por el tiempo de la demora en el pago, o que si alguno hubiese de pagar, fuese por espreso convenio; es decir, que hiciesen la subasta de esta venta, espresando en la escritura quedar convenido el pago de tal premio, etc.; entónces ya seria un contrato solemne i espreso, que cuando mas podría llamarse usurario si era excesivo; por esto la Comision cree deba dictarse el siguiente proyecto de lei jeneral:

Artículo primero. Queda desde la fecha abolido el premio del seis por ciento mensual que el Gobierno mandó se obligase a pagar a los deudores de diezmos por el todo o por parte del adeudo.

Art. 2.º En lugar del seis por ciento mensual se cobrará el tanto por ciento anual o mensual que el Fisco pague en esa fecha por el dinero a los deudores por cualquier demora o retardo en el pago, sin perjuicio de la accion ejecutiva sobre los bienes de éste i sus fiadores, que tiene el Fisco segun las leyes, que pondrán en ejecucion los Ministros recaudadores u oficinas encargadas.

Art. 3.º Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc. —Santiago, Enero 13 de 1826. —Santiago Muñoz de Bezanilla.


Núm. 50

Señor:

Hace dos meses que está instalada esta Asamblea i hasta ahora no ha podido conseguir que se le proporcionen de ningun ramo los recursos necesarios i urjentísimos que demandan sus tareas.

Han sido inútiles las comunicaciones repetidas que se han pasado al intendente de la provincia, para que con calidad de reintegro haga que ya de los fondos de Cabildo, ya de Tesorería, se proporcione alguna cantidad.

Todo ha presentado obstáculos que no quieren superarse. Miéntras tanto, esta Asamblea, ni tiene donde reunirse, ni los útiles para secretaría, i sus gastos que son hasta tal estremo ejecutivos, que no puede reunirse ni considerarse como instalada hasta que no se le proporcione todo lo necesario, suspendiendo por tanto toda comunicacion hasta que no se haga efectiva la entrega del presupuesto de gastos que ha presentado; lo que pongo en conocimiento de Vuestra Soberanía para los fines convenientes.

Aseguro al Soberano Congreso las consideraciones de mi mas profundo respeto. —Asamblea de Concepcion, Enero 4 de 1827. —Hilarion Gaspar, presidente. —R. Novoa, diputado-secretario. —Al Soberano Congreso Constituyente.


Núm. 51

Soberano Señor:

Sin embargo de que esta Asamblea no quiere llamar la atencion de Vuestra Soberanía, que considera consagrada en grandes objetos, se le presentan negocios que elevar a su conocimiento.

Por las atribuciones que nos están concedidas, hemos procedido al arreglo interior de la provincia i convencidos de las grandes distancias de los pueblos cabeceras, hemos erijido villa i partidos donde se ha considerado cómodo i esencial al público.

Esta medida, la jeneralidad de la provincia la ha adoptado como de su mejor conveniencia; mas, a los gobernadores locales de Quirihue i San Cárlos, por un interes particular, ha disgustado, i ellos mismos han alucinado a los Cabildos que presiden, se opongan a lo sancionado con relacion