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SESION DE 19 DE JUNIO DE 1827

Los mismos señores pidieron que tambien en esta resolucion se salvasen sus votos, i el señor Infante, que, a mas se le diese copia autorizada de esta acta, a todo lo que se defirió.

En segunda hora, se leyó una protesta del señor diputado de Rere. Se mandó archivar.

Se puso en seguida en discusion el artículo 8.º del proyecto en tabla. Se votó i resultó aprobado.

Los mismos señores salvaron tambien en esta resolucion sus votos.

Siendo la hora avanzada, se levantó la sesion, señalándose para la siguiente la eleccion de senadores, respecto de haberse concluido la lei siguiente:

"Artículo primero. Consúltese a las provincias, por medio de sus Asambleas, la forma de gobierno por que debe constituirse la República.

"Art. 2.º Este voto se emitirá del modo siguiente:

  1. Inmediatamente que las Asambleas reciban esta resolucion, la comunicarán, por medio de los intendentes, a las Municipalidades;
  2. Éstas las publicarán en sus respectivos distritos, previniendo que, por el término de un mes, contado desde aquella fecha, oirá la Municipalidad, de palabra i por escrito, a los ciudadanos que quieran dar su opinion sobre la forma de gobierno que les parezca convenir mas a la Nacion, con tal que no sea por medio de reuniones populares o de algún otro modo tumultuario;
  3. Concluido el mes prefijado, no se recibirán mas dictámenes, i se destinarán ocho dias para que la Municipalidad discuta la materia, votándose al fin de ellos. En esta votacion, que será nominal, estampará cada miembro el suyo respectivo i se remitirán todos orijinales a las Asambleas, dejando archivada una copia autorizada;
  4. En los pueblos cabeceras, donde no haya Cabildo, se formará del mismo modo que está prevenido para la eleccion de intendentes de provincia i obrarán como disponen los anteriores artículos:
  5. Inmediatamente que las Asambleas hayan recibido los votos de todas las Municipalidades, darán el suyo en la misma forma que éstas; dejarán copia autorizada de todos i los remitirán orijinales al intendente, i éste, al Poder Ejecutivo, quien, ijabiendo reunido los de toda la Nacion, los remitirá orijinales a la Comision del Congreso.

"Art. 3.º Luego que la Comision reciba estos votos, hará su escrutinio público i se publicará en papel separado con el titulo de Voto de la Nacion sobre la forma de gobierno por que quiere constituirse.

"Art. 4.º Disuélvase el actual Congreso i nómbrese una comision autorizada para remitir la consulta a las provincias, i aprobar o reprobarlas proposiciones que presente el Poder Éjecutivo.

"Art. 5.º Esta Comision será compuesta de un individuo por cada provincia, de dentro o fuera la Sala, hasta el nombramiento en propiedad para las Asambleas.

"Art. 6.º Esta Comision organizará un proyecto de Constitucion sobre la base que dé la mayoría de votos de las Asambleas i Municipalidades i en el perentorio término de tres meses.

"Art. 7.º Queda convocado el Congreso Constituyente para el 12 de Febrero de 1828, cuya eleccion se hará en la forma ántes establecida.

"Art. 8.º Las Asambleas provinciales se pondrán en receso despues de haber emitido el voto sobre la forma de gobierno i elejido senador." —Benavente. —Fernández.


ANEXOS

Núm. 487 [1]


protesta del diputado de rere

Desde el momento que admitisteis los poderes por los cuales los pueblos os constituyeron sus representantes, habeis contraido una inmensa responsabilidad con la Nacion i el mundo. Desde entónces dejásteis de pertenecer a vosotros mismos, i os hicisteis deudores a la Patria de su honor i su suerte. ¡Ved ahí los importantes destinos que vinisteis a fijar, i mirad si vuestras tareas han correspondido fielmente a tan altos fines!...

Por supuesto que habeis decretado la disolucion del Congreso, eludiendo sus mas sagrados deberes, supuesto que hollais, con resentimiento de la decencia pública, vuestros mas solemnes compromisos, burlando las esperanzas de la Nacion, yo, correspondiendo rigorosamente con mis sentimientos, debo dar a mis conciudadanos í al Universo un testimonio de mi conducta, manifestándoles que no solo no he concurrido con mi sufrajio a autorizar el asesinato que se ha hecho a la Representacion Nacional, sino que protesto contra esta resolucion como ciudadano chileno en particular i en la mas solemne forma como representante de un pueblo que sabe apreciar su libertad, porque es contra sifs votos, cuya espresion documentalmente ofrezco exhibir siempre que se quiera, porque en un país sin leyes la Representacion Nacional es la única garantía de las libertades de los ciudadanos; porque siendo mas digno de la sublime condicion de hombres libres obedecer a las leyes que no a un individuo, vosotros debisteis cumplir, bien o mal, con vuestra mision, i no dejar, como dejais,espuesta la libertad pública a los ataques del despotismo, porque un Gobierno sin Constitucion es un poderío sin derecho, i sus medidas, por mas justas que ellas sean,

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Periódicos, tomo XIV, pájina 124, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)