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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/123

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SESION DE 4 DE JULIO DE 1831
  1. cripcion funeraria. (V. sesiones del 2 de Julio i 30 de Setiembre de 1831.)



ACTA

SESION DEL 4 DE JULIO

Se abrió con los señores Cienfuegos, Aristía, Barros, Egaña, Gandarillas, Irarrázaval, Izquierdo, Larraín, Vial i Meneses.

Aprobada el acta de la sesfon anterior, se leyó la proposicion que el señor Gandarillas habia ofrecido presentar a la Sala sobre compatibilidad del ejercicio de las funciones judiciales en el servicio de las Cámaras Lejislativas: i se mandó tener presente, para cuando se trate de la elección de suplentes en la Suprema Corte de Justicia que ha pedido aquel Tribunal.

Se dió cuenta de una nota del Poder Ejecutivo, a que acompaña el acta de elección de un Senador por la provincia de Colchagua en virtud de la renuncia admitida a don Pedro Urriola, i una representación dirijida por uno de los miembros de la misma Asamblea, en que dice de nulidad de la elección. Se mandó pasar a la Comision de Poderes.

Se presentó una solicitud de doña María de la Cruz González, viuda del doctor don José Gregorio Argomedo, solicitando la gracia de montepío; i se mandó pasar a la Comision de Justicia.

En seguida se pasó a la 2.ª discusión de los artículos pendientes del dictámen de la Comision especial sobre reforma de la Constitución política de la República; i quedó concluida desde el artículo 5.º hasta el 13 inclusive. Luego se continuó la discusión I.ª de los artículos 14 i 15 que quedó suspensa en la sesión anterior, i habiéndose concluido, se suspendió la sesión.

A segunda hora, se puso en segunda discusión la proposicion del señor Egaña, dirijida a honrar la memoria del finado Excelentísimo señor Vice-Presidente de la República, doctor don José Tomás de Ovalle . Conocida la aprobación de la Sala que ya se habia manifestado desde la sesión anterior, se hizo indicación por el señor Gandarillas a efecto de que no se discutiese artículo por artículo sino en jeneral, procediéndose a votarla del mismo modo; i después de una lijera discusión, acordó la Sala que fuese considerada con separación de artículos.

Se hizo así i resultaron aprobados por unanimidad los artículos I.°, 3.º i 4.º: el 2º por nueve votos contra dos; el 5.º i 6.º por diez contra uno. En cuya consecuencia, el proyecto quedó fijado en los términos siguientes:

Decreto:

"El Congreso Nacional, considerando que don José Tomás de Ovalle, después de haber servido a la Patria en varios empleos de importancia, desempeñándolos satisfactoriamente, se hizo cargo del Supremo Gobierno de la República en las circunstancias mas difíciles i desgraciadas en que ésta se ha hallado, i que en el ejercicio de este alto destino desplegó tal vigor, prudencia i rectitud, que sus nobles esfuerzos para conseguir la terminación de la guerra civil, la unión i restablecimiento del órden, fueron coronados con el mas feliz suceso. Considerando que en medio de estas jenerosas tareas, i talvez por consecuencia de ellas, rindió su último aliento en servicio público, dejando un ejemplo de patriotismo, celo e integridad digno de servir de modelo a sus sucesores. Considerando, en fin, que la Nación está obligada a estimular las virtudes públicas, honrando los grandes servicios i dando un testimonio de su gratitud a los que han merecido bien de la Patria:

Decreta:

A{MarcaCL|D|Decreto|OK|Decreto sobre los honores en memoria de José Tomás Ovalle}}Artículo primero. El doctor don José Tomás Ovalle ha sido benemérito de la Patria en grado eminente.

Art. 2.º El nombre de don José Tomás Ovalle se inscribirá con letras de oro en la sala destinada para la reunión de las dos Cámaras del Cuerpo Lejislativo, ¡ su retrato se colocará en la sala del despacho de Gobierno.

Art. 3.º Se eríjirá un monumento sepulcral consagrado a la memoria de don José Tomás Ovalle, i en él se pondrá la inscripción que acuerde el Congreso.

Art. 4.º Los hijos varones de don José Tomás Ovalle se educarán a espénsas de la Nación en el Instituto Nacional.

Art. 5.º Se asigna sobre el Crédito Público la cantidad de diez mil pesos para ser distribuidos por igual i como ausilio dotal entre las hijas del citado don José Tomás Ovalle.

Art. 6.º Se señalan sobre el mismo Crédito Público otros diez mil pesos a la viuda de don José Tomás Ovalle, con reversión después de su fallecimiento a los descendientes de éste."

El señor Egaña ofreció presentar la inscripción sepulcral, para que oportunamente obtuvie se la aprobación de la Sala. I se levantó la sesión, quedando para la siguiente el dictámen de la Comision especial sobre reforma de la Constitución i la elección de suplentes para la Suprema Corte de Justicia.—.—JOSÉ IGNACIO, OBISPO DE RETIMO. —Juan Francisco Meneses, Secretario.



ANEXOS

Núm. 170

El Presidente de la Asamblea de Colchagua ha dirijido al Gobierno el acta que acompaño a V. E. orijinal, en que consta haber sido nom