130 | CÁMARA DE SENADORES |
- Villavicencio. (V. sesiones del 11 de Julio i 18 bis de Octubre de 1831.)
ACTA
Asistieron los señores Izquierdo, Aristía, Barros, Egaña, Elizondo, Irarrázaval, Gandarillas, Rodríguez, Ovalle, Vial i Meneses.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de una comunicación de la administración del Ciédito Público, a que acompaña un estado del trimestre fenecido en el piesente mes i el boletín impreso número 9, i se mandó archivar.
Otra del Poder Ejecutivo en que consulta al Senado sobre la reposición del coronel don Luis Pereira al servicio, a fin de emplearle en la dirección de la Academia Militar; i se mandó tener presente para considerarle en esta sesión.
Se leyó la renuncia del doctor don José Antonio Rodríguez, Senador electo por las provincias de Concepción i Valdivia, i se mandó pasar a la Comision de Poderes.
Se dió cuenta de una representación hecha por doña María dtl Tránsito Carvallo, en solicitud del montepío que dice correspondería como hija del teniente coronel de Valdivia don Buenaventura Carvallo. Se mandó pasar a las Comisiones de Justicia i Militar unidas.
Luego se continuó la discusión del artículo 16 del proyecto de la Comision especial sobre reforma de la Constitución política de la República, i resultó aprobado por siete votos contra cinco. En seguida se discutieron el 17 i 18 i fueron aprobados, el primero por nueve votos contra tres i el segundo por diez contra dos; con lo que se concluyó el proyecto.
Inmediatamente se tomó en consideración la nota del Ejecutivo sobre la reposición al servicio del coronel don Luis Pereira, i por unanimidad se resolvió, conformándose el Senado enteramente con la propuesta; i se suspendió la sesión.
A segunda hora, el señor ▼Egaña hizo indicación para que el artículo 16 en su principio fuese concebido en términos mas claros, de modo que se entendiese no ser escluidos de la reunión de las dos Cámaras, los ▼Diputados que fuesen electos para la Convención en calidad de tales, ni otros miembros de las Cámaras que pudiesen entrar en alguna de las clases llamadas a la misma Convención.
Después de alguna discusión, fué acordado que el artículo se espresase en los términos siguientes: "Reunidas las dos Cámaras del Congreso, sin que obste a alguno de sus miembros haberlo sido de la Convención i formando una sola Salan, etc., i con esta reforma quedó el proyecto sancionado en los términos que se manifestará al fin de esta acta.
Tomada en consideración la solicitud del indulto al soldado Fermin Villavicencio, después de alguna discusión quedó resuelto que el indulto concedido a éste, se entendiese absoluto; i se levantó la sesión.
El Congreso Nacional de Chile: considerando que la horrible crisis en que acaba de verse la Nacion, sumerjida en todos los horrores de la guerra civil, la anarquía i el desórden, de que solo ha podido salvarse por un especial favor de la Divina Providencia, lia provenido esclusivamente de los vicios de la Constitucion Política promulgada en 1828; que la esperiencia ha acreditado que no puede obtenerse la tranquilidad interior i el restablecimiento del órden si la Nacion ha de continuar dirijiéndose por ella; i que por estas razones, la gran mayoría de los pueblos de Chile ha manifestado sus deseos de que se revise este Código: después del mas maduro i circunspecto exámen, decreta:
Artículo primero. La Constitucion Política de la Nacion Chilena, promulgada en 6 de Agosto de 1828, necesita modificarse i alterarse.
Art. 2.º Al efecto i siguiendo el modelo señalado por la misma Constitución én el artículo 133, se reunirá a la mayor brevedad una Convención, con el único i esclusivo objeto de reformar o adicionar la espresada Constitución.
Art. 3.º A esta Convención se convocarán diesiseis de los Diputados elejidos por el pueblo para la presente Cámara de Diputados, seis grandes funcionarios públicos en los distintos ramos de la administración, catorce personas notables del Estado elejidas entre las clases siguientes, a saber: cuatro literatos de reconocida sabiduría i patriotismo; dos eclesiásticos de notoria ilustración i patriotismo; cuatro grandes propietarios agricultores; dos comerciantes de considerable crédito i jiro; dos mineros de crédito en esta profesion.
Art. 4.º El Congreso Nacional, reunidas ambas Cámaras, en no menor número que tres cuartas partes de los miembros de cada una, elejirán los individuos que, conforme al número i designación hecha en el anterior artículo deban convocarse i formar la Convención.
Art. 5.º No embaraza ser miembro del Congreso Nacional para ser llamado a la Convención en las clases de funcionario o notable.
Art. 6.º La elección se verificará a pluralidad ahsoluta de sufrajios, i procediendo a elejir primeramente los dieziseis individuos de la Cámara de Diputados. Luego que esté publicada la elección de éstos, se pasará a la de los seis grandes funcionarios públicos. En seguida i publicada esta elección, se procederá a la de los cuatro literatos; i así por el órden designado en el ar