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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/172

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166 CÁMARA DE SENADORES

de los delitos, sí también las composiciones o transacciones que suelen practicarse entre los delincuentes i las partes agraviadas, presenta a la deliberación del Congreso Nacional el siguiente


PROYECTO DE LEI
  1. Quedan derogadas las leyes 22, título I.°, part. 7.ª i 10, tít. 24, lib. 8.º de la Recopilación de Castilla: por consiguiente, toda transacción, perdón o composición de las paites ofendidas, o sus herederos, con los perpetradores, cómplices, consentidores o de cualquiera otro modo responsables de un crimen, solo podrá tener efecto en lo respectivo a la acción civil, o perjuicios que competa a las partes agraviadas, i de ningún modo podrá admitirse como causa para suspender o minorar la pena que la lei señala a los delitos.
  2. Todos los Jueces del Estado empezarán a juzgar según el tenor de la presente los delitos que se cometan después de su solemne promulgación. —Santiago, Agosto 3 de 1831. —Fernando Errázuriz. —D. Portales. —A la Cámara de Senadores.



Núm. 210

Habiendo dirijido al Ejecutivo el Cónsul de S. M. B. con fecha 9 de Diciembre del año anterior, el oficio inserto en copia bajo el número 1, solicitando se declaren libres de todo derecho los artículos de provisión que, en trasportes pertenecientes a su Gobierno o fletados por él viniesen a nuestros puertos para abastecer a los buques de guerra de S. M. Británica empleados en el Pacífico, el Vice-Presidente de la República contestó, con fecha 13 del mismo mes, la nota número 3, que también se acompaña, difiriendo la resolución de este negocio hasta el período en que debían reunirse las Cámaras Lejislativas, a cuyo privativo conocimiento competía por su naturaleza.

Como el Cónsul de S. M. Británica, reclamando la exención de derechos en favor de los efectos destinados para el consumo de los buques de guerra de su nación, esplícitamente ha pedido se deroguen las disposiciones del decreto de 20 de Abril de 1826, que tiene fuerza de lei, esta consideración sirvió de fundamento a la repulsa condicional que el Gobierno creyó de su deber darle. Pero no estimando destituida de justicia la solicitud en sí misma, porque tal exoneración es conforme a la práctica de cortesía que se observa entre las potencias estranjeras, i el Gobierno Británico, con arreglo a ese principio, habia dado instrucciones positivas a su ájente para reclamarla; antes de pasar a las Cámaras este negocio pareció necesario exijir, por nuestra propia dignidad, documentos que acreditasen la práctica alegada í pudiesen asegurarnos una estricta reciprocidad de parte de las naciones agraciadas, aunque atendiendo el estado de nuestra débil marina, pasará mucho tiempo sin que nos hallemos en el caso de reportar ventajas proporcionadas a las que a ellas se les conceden.

A consecuencia de esta indicación, pasó el Cónsul de S. M. Británica la nota oficial número 2, acompañando las copias que aquí se incluyen bajo los números 4 i 5: la primera es una carta dirijida por la Tesorería al Almirantazgo de la Gran Bretaña; i la segunda otra del espresado Almirantazgo al Sub-Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores. Ambos documentos suministrarán a la Cámara las nociones i principios a que debe arreglar su conducta en este particular.

El pliego número 6, que igualmente se acompaña, contiene la resolución provisional que tomó el Gobierno con fecha 10 de Mayo del presente año, en fuerza de una nueva reclamación hecha por el mismo Cónsul Británico,con motivo de la llegada del trasporte Arabe, conduciendo víveres i municiones para las naves de guerra inglesas. Por el tenor de ese decreto i por las formales promesas que el Gobierno ha hecho, se halla comprometido a solicitar hoi del Cuerpo Lejislativo la declaración que se obligó a pedir, i que además considera indispensable para evitar en lo sucesivo contestación de igual naturaleza.

Apenas es necesario indicar que en el caso de acordarse una exención de derechos a los artículos que se traigan, desembarquen o trasborden, para el consumo de los buques de guerra de naciones amigas o neutrales, esta gracia debe ser jeneral i concedida en términos que no pueda abusarse de ella; para lo cual seria conveniente consultar el decreto de 20 de Abril ya citado; i, por último, que bajo el nombre de derechos no debe comprenderse el pago de almacenaje por depósito, del que jamás pueden eximirse los efectos que entran a los almacenes del Estado i se custodian bajo la responsabilidad fiscal.

El Vice-Presidente de la República renueva a la Honorable Cámara de Senadores las protestas de su distinguida consideración i aprecio.—Santiago, 4 de Agosto de 1831. —Fernando Errázuriz. —Manuel Renjifo. —A la Honorable Cámara de Senadores.



Núm. 211

El infrascrito tiene el honor de hacer saber a S. E . que ha recibido instrucciones del Gobierno de S. M. Británica para reclamar que se eximan del pago de todo derecho los artículos de projúsion que se traigan para el uso de los buques de S. M. B. empleados en el Pacífico, sea en embarcaciones pertenecientes a su Gobierno, o fletadas por él. Al pedir esta exención, el Gobierno de S M. B. previene al infrascrito, que informe al Gobierno de Chile que solamente solicita lo que es conforme en ese punto a la práctica de todos los