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168 CÁMARA DE SENADORES

siones traídas por un buque mercante estranjero, bajo lascircunstancias establecidas, son obligadas a los derechos correspondientes, pero que compete al Ministro representante de la Corte a que pertenecen dichos buques recurrir por conducto del Secretario de Estado en el Departamento de Negocios Estranjeros de S. M., para la entrega de tales artículos a bordo de un buque de guerra, libres de derechos; i los Lores, en recibiendo una comunicación a este efecto, espedirán las órdenes necesarias, en consecuencia. Soi etc. —Tesorería, 7 de Abril de 1828. —(Firmado). G. R. Dawson.



Núm. 215

Mi Lord: Por mandato de los Lores Comisionados del Almirantazgo acuso el recibo de vuestra carta de 18 del corriente, relativa a la pretensión del Gobierno de Chile de cobrar derechos sobre provisiones i municiones conducidas a los puertos de aquel país para el uso de los buques de S. M., i me previenen comunicaros para intelijencia del Conde de Aberdeen, con referencia a mis cartas de 10 de Abril i I.° de Mayo de 1828, relativas a una igual solicitud hecha por el Gobierno brasilero para pago de derechos sobre provisiones, etc., conducidas en buques mercantes para el uso de las naves de S. M. que sus Señorías son de opinion, que es de desear que el Cónsul de S. M. en Chile comunique a aquel Gobierno la práctica de este país, según aparece en la carta de Mr. Dawson de 7 de Abril de 1830, copia de la cual se incluye, con respecto a la exención de los derechos sobre provisiones conducidas en un buque mercante estranjero para el uso de un buque de guerra del mismo Estado en un puerto británico, i también que se le envíen instrucciones para recurrir al Gobierno de Chile solicitando la exención de los derechos sobre los artículos pertenecientes a S. M. que sea necesario desembarcar de un trasporte, por tiempo limitado, para reembarcarlos a bordo de cualquiera de los buques de S. M. que los necesite.

Soi, mi Lord, etc. —Oficina del Almirantazgo, Junio 29 de 1830. —Juan Barrow. —Está conforme. —Casanova.



Núm. 216

El Cónsul de S. M. B. ha solicitado que se eximan de todo derecho los efectos conducidos por trasportes británicos o buques mercantes para el uso de las naves de guerra de S. M. en el Pacífico. Se le contestó por este Ministerio que una disposición jeneral de esta clase, siendo contraria al decreto vijente de 20 de Abril de 826 espedido por ese Departamento, era de la competencia de la Lejislatura, a quien se trasmitiría su solicitud en la próxima reunión; i que el Gobierno esperaba que la decisión de aquel Cuerpo se conformaría con la práctica observada en este punto por las naciones civilizadas. Habiendo ocurido el caso de llegar el trasporte Arabe con víveres i municiones para la escuadra británica, ha hecho nueva jestion el Cónsul, solicitando se suspenda el pago de derechos hasta la resolución de la Lejislatura.

Por lo que toca a la disposición jeneral, el Ejecutivo la cree conforme a la práctica de cortesía que se observa entre las potencias estranjeras, i el Gobierno británico ha dado positivas instrucciones a aquel Ajente para que reclame su ejecución en este concepto. El Vice-Presidente, en consecuencia, se ha propuesto recomendarla a la Lejislatura; pero debiendo tomarse alguna providencia con respecto al caso particular que ha ocurrido, espero que V. S. se sirva indicarme lo que S. E. juzgare conveniente adoptar, para trasmitirlo al Cónsul británico.

Dios guarde a V. S. —Santiago, 18 de Abril de 1831. —Diego Portales. —Señor Ministro de Hacienda.


Santiago, Abril 26 de 1831. —Vista al Ministerio fiscal, que despachará con preferencia. —(Hai una rúbrica). —Renjifo



Núm. 217

Excmo. Señor:

El Fiscal vista esta nota dice:

"Que por el decreto de 20 de Abril de que se hace mérito, son libres de derecho todos los pertrechos de guerra, víveres, útiles i aprestos navales en su trasbordo, i por el decreto de 17 de Abril de 1827, se estendió esta gracia a todos los efectos, como ropas hechas, comestibles o bebidas que viniesen dirijidas de Europa o América para el uso i consumo de las casas de los Ministros Plenipotenciarios, Cónsules Jenerales, etc., previas las formalidades que se previene en dicho decreto deben usar las Aduanas. En dicho decreto no se encuentra artículo alguno con respecto al caso particular de la nota del Cónsul de S. M. B. ni era del resorte del Gobierno hacer una gracia o dispensación, tal como se pretende, como tampoco puede hacerlo ahora: es, pues, una atribución esclusiva de la Lejislatura. AI Fiscal el único temperamento que le ocurre es que se le conteste al Cónsul lo mismo que se le dijo anteriormente: no estar en las facultades del Gobierno hacer esa dispensación de derechos; que paguen los respectivos esos efectos que han venido, si se internan, sin perjuicio de serle de-