186 | CÁMARA DE SENADORES |
Agosto 18 de 1831. —Pase a la Comision de Hacienda.
Núm. 235
Señores de la Comision de Cuentas:
Doña Magdalena Gacitúa, natural de esta ciudad, e hija lejítima del finado don Juan de Dios Gacitúa, ante V. S. con el debido respeto parezco i digo: Que hallándome en la necesidad de seguir mi presentación sobre el montepío, no puedo verificarlo por hallarse el espediente seguido sobre este particular, en la oficina de su cargo, de comprobante de las cuentas de la Tesorería Jeneral: por lo que se ha de servir V. S. mandar se me dé una copia certificada de todo lo que contiene dicho espediente. Por tanto,
A V. S. pido i suplico se sirva acceder a esta mi solicitud por ser de justicia, etc. —Magdalena Gacitúa.
Comision de Cuentas. —Santiago, Agosto 10 de 1835. —Como se pide. —Gormas.
Núm. 236
El oficial de la Toma de razón i archivero de la Comision de Cuentas de la República de Chile, etc.
Certifico: Que en el primer semestre de 1831 de la cuenta que pasó la Tesorería Jeneral para su examen a esta Comision, en el Legajo del mes de Abril bajo el Documento número 212 se halla lo que sigue: "Señor Director Supremo: Doña Magdalena Gacitúa, natural de esta ciudad e hija lejítima del finado don Juan de Dios Gacitúa, ante V. E. con el debido respeto parezco i digo: Que en la época pasada en que Chile sacudió el yugo de la dominación española por recuperar su libertad, el Gobierno de aquel tiem- po colocó al espresado mi padre en uno de los primeros destinos del Estado, a vista de su adhesión al sistema i de su capacidad correspondiente al Ministerio: tal fué el cargo de colega que fió a sus talentos para la sustanciacion de las causas en el Tribunal de Apelaciones que en aquel entonces se erijió a beneficio del público. Del compensativo que se le asignó por tan penoso i delicado trabajo, se le escalfaba mensualmente considerable cantidad para montepío, i con este menoscabo desempeñó esa confianza a satisfacción de todos hasta la desgraciada pérdida del Reino. Al poco tiempo murió dejando a toda su familia en la mas triste situación, sin madre, sin mas arbitrios para sostenerse que la Divina Providencia. Muchos hijos estábamos bajo su único amparo; pero su falta ha sido mas sensible para mí por ser la única mujer, sin proporciones, sin auxilios, sin estado i sin esperanzas de los hermanos varones por su notoria pobreza. Considere ahora V. E. a una joven destituida de todo humano auxilio, careciendo de la sombra de un padre amante, de los respetos de una madre i de los bienes de fortuna. Contémplela en medio de sus escaseces, rodeada de peligros contra su honor; mire su corazon cubierto de aflicciones i de angustias, i atienda a los jemidos que exhala desde el seno de su miseria i eleva hasta la piedad de V. E. para consultar algún consuelo a su infeliz situación. Ya que la Providencia trajo a Chile la deseada libertad, sea V. E. quien haga sentir sus benéficas influencias a esta pobre desgraciada decidida por el sistema de la patria, hija única de un ciudadano benemérito, asignándole del Erario una pensión mensual para el socorro de sus necesidades. Esta gracia es la que a V. E. suplico en los términos mas reverentes de su notoria piedad, etc. —Magdalena Gacitúa. —Santiago, Julio diez i nueve de mil ochocientos diez i siete. —Vista al Ministerio Fiscal. —Hai una rúbrica."
Excmo. Señor: El Ministerio Fiscal, vista esta solicitud, dice que afianzándose ella principalmente en el descuento que se hacia mensualmente al benemérito don Juan de Dios Gacitúa de su sueldo, parece de necesidad oír a los Ministros de la Tesorería Jeneral: si fuere del agrado de V. E., podrá disponerlo así, para que corra la vista, o como lo estime mejor. —Santiago, veintidós de Julio de mil ochocientos diezisiete. —Argomedo.
Santiago, 23 de Julio de 1817. —Informen los Ministros del Tesoro Público. —Quintana. —Zañartu
Excmo. Señor: Por nombramiento de la Excma. Junta, en unión de los ▼Diputados del Reino, de 13 de Mayo de i8ir, sirvió el finado don Juan de Dios Gacitúa el empleo de colega del Tribunal de Apelaciones, con dos mil quinientos pesos de sueldo: como tal, sufrió los descuentos acostumbrados a beneficio del montepío i, aunque posteriormente fué jubilado con la mitad de aquella cantidad, continuó el descuento hasta Setiembre de 1814, en que quedó disuelto el Tribunal. Bajo de estos principios, es innegable el derecho que asiste a su hija soltera, doña Magdalena, a seiscientos veinticinco pesos anuales como cuarta parte de los dos mil quinientos pesos que disfrutó su padre don Juan de Dios, como propietario; i siempre que V. E. tenga a bien declararle la acción, deberá la interesada presentar su fé de bautismo que acredite la lejitimidad, a menos que, por la notoriedad, se le ahorre el hacerlo. Éstas pensiones se pagan del fondo de montepío de Ministros, que está quebrado hace muchos años; i solo se ratea entre los accionistas lo que se recauda cada cuatro meses, que es bien poco, por falta de Ministros contribuyentes; pero de todos modos tendrá lugar como una de tantas,