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188 CÁMARA DE SENADORES

dro Gacitúa i doña Micaela Verdugo; i para que conste lo firmo yo el cura rector don Juan Aguilar de los Olivos. I por cuanto esta partida va bien i fielmente sacada de dicho libro, a donde me refiero, doi este mi certificado, firmado de mi mano en la ciudad de Santiago de Chile, en veintidós de Febrero de mil ochocientos veintiocho. —Pedro Nolasco Larraguibel.


Excmo. Señor: Doña Magdalena Gacitúa, hija lejítima del finado Ministro del Tribunal de Apelaciones, don Juan de Dios Gacitúa, ante V. E. en la mejor forma de derecho digo: Que en el establecimiento de este Tribunal fué mi padre uno de los primeros que lo compusieron, habiendo obtenido esta majistratura a virtud de su heroico patriotismo i anticuados servicios, de que convencido el Soberano Congreso, el primero en nuestra época emancipada, lo nombró: el lleno de su ministerio correspondió a sus muchos conocimientos forenses, i a pesar de su anciana edad, no tuvo otro objeto que aun preposterando el cuidado a su salud, cumplir con ese cargo, i éste permaneció hasta que los enemigos de nuestra tranquilidad invadieron nuestro suelo i fueron causa de que el Tribunal se estinguiese a fines del año de 1814. Ya los padecimientos de mi finado padre, i de los que yo también participé, acompañándolo en los desiertos, quedan puntualizados en los memoriales que acompaño. Hallará V. E. mi solicitud al montepío, como hija menor i soltera, la cual establecí en Julio de 1817 con motivo a que mi finado padre dejó del sueldo que gozaba, la parte que le correspondía en Cajas de este ramo. En el informe de los Ministros fechado el 4 de Agosto del mismo año, se hace ver que soi acreedora a la cantidad de seiscientos veinticinco pesos como cuarta parte del sueldo que mi padre gozaba, i el Supremo Gobierno en data 5 de Agosto del propio, me lo declara, mandándose tomar razón en las Cajas Jenerales del Estado i Tribunal de Cuentas, según así se verificó, í consta del reverso de dicho supremo decreto. Como, sin embargo de esa superior resolución, nada se me contribuyese, hice la representación de fojas 3, i en el supremo decreto a fojas 4, de 25 de Noviembre de 1819, se mandó que los Ministros de la Tesorería Jeneral me tuviesen presente en el rateo de montepío de Ministros para que, con arreglo a él, me diesen la asignación correspondiente al empleo de mi padre. Yo, Excmo. Señor, nada he recibido porque se me dijo que se me avisaría ruando huhiese reparto; i así he permanecido insoluta todos los años que corrieron desde el de 1814 hasta el mes de Febrero de 1823, en que tomé estado de matrimonio con don Santiago Fernández Niño, que lo fué el 20 de Febrero de 1823, segun el documento de fojas 5, de modo que corrieron ocho años desde que fui accionista a los seiscientos veinticinco pesos de montepío anual hasta que dejé de serlo por mi enlace sacramental con Niño. No obstante, nada he mejorado de fortuna, porque al tanto que a mi esposo colman las virtudes, pero es perseguido de un hado de desgracias, que le tienen abatida la fortuna i de consiguiente sin auxilios para nuestra alimonia. No me es posible, Señor Excmo., preposterar por mas tiempo mi acción al montepío declarada legal i relijiosamente por este mismo Supremo Gobierno. Mi situación es triste e infeliz. El derecho que reclamo está colocado en el santuario de la justicia. Tengo entendido que otras acciones hace tiempo perciben en rateos sus asignaciones i yo sin haber sido cubierta de lo menor. Dígnese V. E., con presencia de los documentos presentados, mandar que se me entregue en dinero sonante, al menos en billetes contra productos de Aduana, todo el alcance que resulte a mi favor, hecha que sea la cuenta por los Ministros. A V. E. lo suplico, que es justicia. —Magdalena Gacitúa.


Santiago, 4 de Marzo de 1828. —Los Ministros de la Tesorería Jeneral espongan a continuación el resultado del rateo prevenido en decreto de 25 de Noviembre de 1819 corriente en el espediente que se incluye. —Blanco. —Rio.


Excmo. Señor: Rejistrados prolijamente los libros de esta oficina, no aparece toma de razón de lo acordado en 24 de Noviembre de 1819 por el Excmo. Senado, acerca del montepío de Ministros; i como desde que comenzó el Gobierno patrio no ha tenido ingreso alguno este establecimiento, sin duda por la mororacion de sueldos, no ha tenido lugar el rateo preceptuado en 25 del mismo mes i año. —Tesorería Jeneral de Santiago, Marzo diezinueve de mil ochocientos veintiocho. —José Ramón de Vargas i Belbal.Nicolás Marzan.


Excmo. Señor:

Doña Magdalena Gacitúa, hija lejítima de don Juan de Dios Gacitúa, uno de los primeros Ministros que en la emancipación política de nuestra libertad fué llamado al desempeño de causas en el Tribunal o Cámara de Apelaciones, digo: Que el enunciado premio fué debido a su acendrado patriotismo, i a haber sacrificado desde su juventud hasta su última edad sus fuerzas i literatura en las defensas que se pusieron a su cargo: como tal Ministro, dejó en Cajas aquella cuota reglamentaria para el goce del montepío. Falleció dejando no poca familia i a mí como hija menor soltera, i al lado de mis hermanos que se veían en la necesidad de mendigar el sustento, que era cifrado únicamente en el sueldo que gozaba mi padre. Dígnese V. E. fijar un momento su superior atención, cuales serían los