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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/21

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SESION DE 15 DE ENERO DE 1831

de S. M. Cma. Luis Felipe, rei de los franceses, para el reconocimiento de los nuevos Estados Americanos; la necesidad de un enviado diplomático, que entienda en este importante asunto; la probable separación del Cónsul Jeneral de Chile en París, i en el que propone para Encargado de Negocios cerca del gobierno francés, a don Miguel de la Barra; i fué aprobado dicho nombramiento.

El sesto, trasmitiendo una nota dirijida por el Cónsul Jeneral de Francia, fecha 23 de Diciembre último, en que recuerda el ultraje cometido el 14 del mismo mes en el año de 29, contra la casa consular i el pabellón francés, i pregunta si el Gobierno tiene intención de cumplir las promesas hechas por las administraciones precedentes i cuál sea en este caso la naturaleza i la especie de satisfacción que el Gobierno de Chile ofrece a la Francia en reparación del insulto hecho a su bandera, i de los perjuicios causados a sus ajentes i súbditos; manifestando al mismo tiempo el Gobierno las circunstancias en que se hallaba la capital en aquella época; que el hecho fué ejecutado por una partida de facinerosos sin autorización ni carácter público i por lo mismo no es imputable al Gobierno ni constituye una ofensa de Nación a Nación: que la Nación Chilena no se ha apropiado aquel crimen, pues fueron castigados los delincuentes ignominiosamente, aun por sospechas de complicidad, otros han sido después confinados a Juan Fernández, por el mismo motivo, i últimamente si el Cónsul ha notado omision o incuria en la persecución de los reos, si ha tenido datos o indicios particulares para averiguar quiénes fueron, al mismo Cónsul tocaba manifestarlos al Gobierno, o hacer valer sus derechos ante los tribunales de justicia. No obstante estas consideraciones, el Gobierno dice que desearía que la Nación saliese por esta ocasion, con respecto al Cónsul, de los límites de la estricta justicia, concediéndole una jenerosa indemnización pecuniaria, pero sin que sirviese de ejemplo para iguales reclamaciones en adelante i que se inclina a esta medida, tanto porque parece indicada en las comunicaciones de la Junta provisoria i del Presidente don Francisco Ruiz Tagle al Cónsul Jeneral de Francia, como porque el Ejecutivo ha dado órdenes antes de ahora a uno de sus ajentes en Europa, para esplicarse con el Gobierno de S M. Cma. en el mismo; i se mandó a Comision.

La Comision encargada de informar en el espediente de don Juan María Egaña opinó en conformidad con el informe del presidente de la Comision de Cuentas; i se declaró se agregase con las tres cuartas partes del sueldo que gozaba, interin sus servicios sean necesarios en dicha Comision.

La misma, en el espediente promovido por el Comandante del Resguardo del puerto de Valparaíso para que se declare la gratificación que debe asignarse a los denunciantes o aprehensores del contrabando de especies estancadas, opinó conforme al informe del Factor apoyado por el Ejecutivo; i quedó aprobado que desde la fecha de este decreto en adelante se pague a los denunciantes o sus aprehensores, medio real por cada mazo de tabaco saña de buena calidad; lo mismo por la libra de tabaco virjinio, Guayaquil i costas de abajo; un real por la libra de habano, i por los naipes la mitad del precio de la última compra, según su calidad; i en este estado, se levantó la sesión. —Fernando Errázuriz. —Manuel Camilo Vial, Secretario interino.



ANEXOS

Núm. 30

Constantes son los servicios que a favor de la causa nacional prestó don José Alejo Calvo desde que los pueblos alzaron el grito contra la infracción de sus derechos. Este ciudadano tomó a su cargo una parte de la fuerza i la sostuvo a sus espensas hasta la jornada de Lircai, no pudiendo por la rapidez de sus movimientos llevar una cuenta documentada de los gastos, los cuales, según su solicitud e informe del Jeneral en jefe del Ejército, ascienden a ochocientos pesos.

Ahora reclama por su solucion, sin entrar en cuenta sus servicios personales. I el Gobierno no creyéndose autorizado para cubrir esta deuda en razón de no venir documentada, se dirije al Congreso Nacional de Plenipotenciarios a fin que le faculte para decretar el pago, sobre el concepto que, dado caso que Calvo cobrase sueldos por el tiempo que sirvió, alcanzaría su importe con corla diferencia a la cantidad que ahora reclama como erogada de su peculio.

El que suscribe, con este motivo, tiene la satisfacción de saludar al Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios con su mas alto respeto. —Santiago, Enero 11 de 1831. —José Tomas de Ovalle. —José María de la Cruz. —Al Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.



Núm. 31

La solicitud que el que suscribe tiene la honra de pasar a manos del Señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios, ha sido presentada al Gobierno por el ex-Intendente de la provincia de Aconcagua, don Francisco Osorio: en ella solicita se le abone el sueldo asignado a los Intendentes por el tiempo que desempeñó aquel destino. El Gobierno, sin desconocer la justicia de esta pretensión, pidió, no obstante, informe al ministerio fiscal, quien fundado en el decreto de asignación de sueldos, cree legal el abono; pero, siendo posterior el citado decreto al tiempo