204 | CÁMARA DE SENADORES |
SESION 40, EN 27 DE AGOSTO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO
SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Efectos de las transacciones en causas criminales. —Proyecto de codificación. —Acta.—Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
De un dictámen de la Comision de Justicia i Lejislacion sobre el proyecto de lei que declara que las transacciones en causas criminales no surtirán efectos penales; la Comision propone la aprobación. (Anexo núm. 251. V. sesiones del 6 de Agosto i 23 de Setiembre de 1831.)
ACUERDO
Se acuerda:
Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 3.º, 4.º, 5.º i 6.º del proyecto de codificación de las leyes. (V. sesiones del 23 de Agosto de 1831 i 29 de Agosto de 1832.)
ACTA
Se abrió con los señores Izquierdo, Aristía, Barros, Egaña, Elizondo, Irarrázaval, Larrain, Rodríguez i Vial.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó el informe de la Comision de Justicia i Lejislacion sobre el proyecto pasado por el Ejecutivo para que se deroguen las leyes 22, título I.°, partida 7.ª i 10, título 24, libro 8.º de la Recopilación de Castilla; i es de sentir que toda transacción, perdón o composicion de las partes ofendidas, sus representantes o herederos, con los perpetradores, cómplices o de cualquier otro modo responsables de un crimen, solo pueda tener efecto en lo respectivo a la acción civil, indemnizaciones o perjuicios que competa a las partes agraviadas demandar, i que de ningún imodo pueda admitirse como excepción o motivo para suspender o mitigar la pena que la lei señala a los delitos.
Luego se pusieron en discusión los dos artículos adicionales del señor ▼Egaña al proyecto sobre formación de Códigos Lejislativos, i después de un lijero debate, se aprobó por unanimidad el