212 | CÁMARA DE SENADORES |
Vice-Presidente electo se colocará a la izquierda del Presidente del Senado.
Art. 12 . Este acto de posesion será acompañado de salvas de artillería, repique de campanas i demás espresiones de solemnidad i regocijo público.
Art. 13. En seguida, el Presidente de la República, llevando a su derecha al Presidente que ha acabado i a su izquierda al nuevo Vice-Presidente, se diríjirá a la gran sala de Gobierno, guardando la misma etiqueta con que vinieron, i saliendo a acompañar a Su Excelencía los Presidentes i diputaciones del ▼Congreso en la misma forma que los recibieron.
Art. 14. Llegados a la sala de Gobierno, el Presidente tomará posesion del asiento que en ella le corresponde, manteniendo siempre a su derecha e izquierda al Presidente que ha acabado i al nuevo Vice-Presidente; i todas las majistraturas, autoridades, cuerpos i funcionarios públicos prestarán, conforme al órden de su rango, el siguiente juramento: "Juramos por Dios Nuestro Señor i sus Santos Evanjelios respeto i obediencia a las órdenes que espidiere el Excelentísimo Señor Don N. todo con arreglo a las leyes. Si así lo hiciere, etc."
Art. 15. Concluido este acto, el Presidente que ha acabado i el nuevo Vice-Presidente se retirarán de la sala acompañados, hasta la puerta esteríor del edificio, por una diputación compuesta de un Ministro de la Corte Suprema o de Apelaciones, de una Dignidad Eclesiástica, de un Jeneral i de un Municipal. Una escolta de honor irá acompañando al Presidente que acaba hasta su casa.
Art. 16. Inmediatamente después, el Presidente con todas las autoridades concurrirán a la misa de acción de gracias que se celebra este dia en la Iglesia Catedral."
Con lo que se suspendió la sesión.
A segunda hora, se tomó en consideración la citada nota del Ejecutivo i habiendo manifestado la Sala su sentir, se redactaron conforme a él los artículos siguientes:
"▼ART. I.°. El Presidente de la República gozará, por ahora, el sueldo anual de quince mil pesos.
Art. 2.º En el caso en que conforme al párrafo I.°, artículo 85 de la Constitución, se separe del Gobierno para mandar personalmente las fuerzas de mar o tierra, continuará gozando del mismo sueldo.
Art. 3.º. En los casos en que física o moralmente se imposibilitare para el ejercicio de sus funciones de Presidente, continuará gozando del mismo, sueldo hasta tanto que el ▼Congreso o en su receso, la Comision Permanente, examinada la naturaleza de su imposibilidad i si le inhabilita perpetuamente o por tiempo determinado, acuerde el sueldo que deba pasársele, si no ha de esperarse su restablecimiento antes del término de ocho meses.
Art. 4.º. El Vice-Presidente de la República gozará el sueldo de seis mil pesos anuales, siempre que estuviere ocupado en algún destino de servicio público establecido por la lei.
Art. 5.º. El Vice-Presidente de la República gozará, por todo el tiempo que conforme a la Constitución estuviere encargado del Gobierno Supremo, del mismo sueldo que esta lei señala al Presidente de la República.
Art. 6.º. El Presidente del Senado o el de la Comision Permanente, en su caso, gozarán del mismo sueldo señalado al Presidente de la República siempre que ejerciere el Gobierno Supremo, en los casos previstos por la Constitución." I se levantó la sesión. —Jose Vicente Izquierdo, Vice-Presidente.—Fernando Urízar Garfias, Pro-Secretario.
ANEXO
Núm. 257
▼El artículo 8.º de la Constitución previene que el año anterior a cada elección de Presidente i Vice-Presidente, el Congreso señalará el sueldo que deben gozar uno i otro. Hasta ahora no se ha dado cumplimiento al citado artículo, pues no ha habido Cámaras lejislativas antes de la última elección. Deseando evitar cualquiera embarazo que pudiera ocurrir, el Ejecutivo recomienda al Congreso la necesidad de una resolución sobre este asunto, para que, ya que no ha podido darse antes de la elección de Presidente i Vice-Presidente, como previene la Constitución, se dé al menos antes de que los electos se reciban del mando supremo. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 7 de 1831. —Fernando Errázuriz. —R. Errázuriz. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.