▼Tomás de Ovalle. —D. Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.
Núm. 36
▼El Vice-Presidente tiene la honra de trasmitir al ▼Congreso Nacional de Plenipotenciarios la nota que le ha dirijido el señor Cónsul Jeneral de Francia, con fecha 23 de Diciembre último, en que, recordando el ultraje cometido en 14 del mismo mes en el año pasado de 1829 contra la casa consular i el pabellón francés, me pregunta si el Gobierno tiene intención de cumplir las promesas hechas por las administraciones precedentes, i cuál sea en este caso la naturaleza i la especie de satisfacción que el Gobierno de Chile haya de ofrecer a la Francia en reparación del insulto sufrido por su bandera i de los perjuicios causados a sus ajentes i súbditos.
Los sentimientos de la administración actual no son diferentes de los que han manifestado las anteriores i toda la nación chilena con respecto a la ocurrencia desgraciada que ha dado motivo a la reclamación del Cónsul. Mas, para presentar la cuestión bajo su verdadero punto de vista, cree necesario el Vice-Presidente fijar la consideración sobre la naturaleza del hecho.
El Congreso tiene presentes las circunstancias en que se hallaba entonces la capital i una gran parte de su territorio; i sabe que el atentado contra el Cónsul no fué el único de su especie en aquella época desastrosa. Ejecutado por una partida de facinerosos sin autorización ni carácter público, no es en sí mismo imputable al Gobierno, ni constituye una ofensa de nación a nación. Tampoco puede pretenderse que las autoridades chilenas le hayan hecho en algún modo suyo, dejando de castigarlo. Gran número de individuos fueron aprehendidos por sospechas de complicidad i sufrieron el suplicio ignominioso de azotes en la plaza pública de Santiago.
Otros han sido después confinados por el mismo motivo al presidio de Juan Fernández. Si el señor Cónsul Jeneral de Francia ha notado omision o incuria en la persecución de los reos, si ha tenido datos o indicios particulares para averiguar quiénes fueron, al mismo Cónsul tocaba, sin duda, manifestarlos al Gobierno o hacer valer sus derechos por las vias i trámites ordinarios de la justicia. Su silencio es la mejor prueba de que los funcionarios públicos han desempeñado cumplidamente sus deberes.
Abiertos estaban al Cónsul los Tribunales para acusar a los individuos que habian cometido la ofensa. En vez de valerse de este medio, que es el ordinario a que recurren los funcionarios de su clase en casos de reclamaciones contra los súbditos del Estado en que residen, ha preferido dirijirse en primera instancia al Gobierno, que, según la Constitución del país, no puede intervenir en la administración de justicia. La satisfacción dada a las leyes por las autoridades chilenas ha sido por consiguiente espontánea.
El Gobierno, en virtud de lo espuesto, conceptúa que la conducta de los majistrados, unida al grito unánime de reprobación i horror pronunciado por la nación chilena luego que se tuvo noticia del hecho, i al lenguaje uniforme de las autoridades en sus comunicaciones al Cónsul, una de ellas publicada por la prensa, han sido suficientes para desagraviar el pundonor nacional mas delicado; i se cree fundado en principios inconcusos del derecho de jentes para eximirse de toda responsabilidad ulterior.
No obstante estas consideraciones, el Ejecutivo desearía que la nación chilena saliese en esta ocasion, con respecto al Cónsul, de los límites de la estricta justicia, concediéndole una jenerosa indemnización pecuniaria, pero sin que sirviese de ejemplo para ¡guales reclamaciones en adelante. Con este motivo ocurre al Congreso Nacional de Plenipotenciarios para que, si lo tiene por conveniente, se sirva autorizar la erogacion.
Se inclina el Ejecutivo a esta medida, tanto porque parece indicada en las comunicaciones de la Junta provisoria i del Presidente don Francisco Ruiz Tagle al Cónsul Jeneral de Francia, como porque el Ejecutivo ha dado orden antes de ahora a uno de sus ajentes en Europa, para esplicarse con el Gobierno de S. M. Cma. en el mismo sentido.
El Ejecutivo reproduce al Congreso sus respetos i consideraciones. —Santiago, 15 de Enero de 1831. —José Tomas de Ovalle. —D. Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.
Núm. 37
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Valparaíso, 23 de Diciembre de 1830. —El Cónsul Jeneral de Francia cerca del Gobierno chileno, al señor don Diego Portales, Ministro de Relaciones Esteriores. —Señor MinistroMas de un año ha trascurrido desde que un atentado inaudito contra el derecho de jentes i de las naciones, imposible de prever en un país tan adelantado en civilización como Chile, se cometió en Santiago contra la Francia. —En desprecio de la protección nacional debida i asegurada a todo ájente estranjero regularmente acreditado cerca de una Nación constituida, el pabellón i casa consular de Francia fueron violados i ultrajados del modo mas escandaloso en la mañana del 14 de Diciembre de 1829, de deplorable memoria; las propiedades del Cónsul