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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/263

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SESION DE II BIS DE OCTUBRE DE 1831

de Concepción. Después de varias consideraciones, la Sala resolvió admitir las renuncias i que se dé cuenta al Poder Ejecutivo para que mande proceder a nueva elección, a la mayor brevedad.

Acto continuo, por indicación del señor Egaña, acordó se avisase al mismo Poder de las demás vacantes de Senadores, a saber: una de Colchagua, una de Valdivia, a mas de la del señor Benavente, i una de Coquimbo, a fin de que del mismo modo se mande proceder a llenarlas a la mayor brevedad.

El señor Presidente volvió a representar a la Sala la necesidad de asignar el dia en que debe reunirse la Convención, i quedó acordado el 28 del presente mes, mandándose poner en noticia de la Cámara de Diputados para que, con la de su conformidad, pueda avisarse al Poder Ejecutivo.

Conforme a la órden del dia, se puso en discusión el dictámen de la Comision de Justicia i Lejislacion sobre que la embriaguez, puesta como excepción, no exima al reo de la pena que la lei señala a los delitos cometidos en sana razón; i terminada la primera, se levantó la sesión, que dando para la siguiente la proposicion del señor Gandarillas sobre intereses convencionales del dinero dado a premio, la solicitud sobre habilitar el puerto del Papudo i la declaratoria pedida por el subastador de alcabalas sobre el deiecho de cabezón. —José Vicente Izquierdo, Vice-Presidente. —Juan Francisco Meneses, Diputado-Secretario.



ANEXOS

Núm. 308

Quedo instruido por la comunicación de V. E., fecha de ayer, del proyecto de decreto que en consideración a los eminentes servicios prestados a la causa pública por el Excmo. señor don José Tomás de Ovalle, tuvo lugar en la Cámara de Senadores, i ha sido sancionado por el Congreso Nacional; para cuyo cumplimiento, se han espedido con fecha de hoi las órdenes convenientes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 11 de 1831. —Joaquín Prieto. —R. Errázuriz. —Al señor Presidente del Senado.



Núm. 309

Dirijo a V. E. el adjunto espediente promovido por el doctor don Joaquin Rodríguez Zorrilla, solicitando el restablecimiento de la asignación que gozaba su hermano el Reverendo Obispo de esta diócesis desde su separación de la República. V. E. se servirá dar cuenta al Congreso Nacional para la resolución que estime conveniente sobre el particular, en la intelijencia que es verdadera la esposicion que hace el representante, acerca de que el Gobierno que decretó el estrañamiento del Obispo, encargó al de Méjico su traslación a Europa.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 7 de Octubre de 1831. —Joaquín Prieto. —R. Errázuriz. —Al señor Presidente del Senado.



Núm. 310

La Cámara de Diputados, en sesión de ayer, ha considerado el adjunto plan de reforma de las oficinas de la provincia de Coquimbo, pasado por el Poder Ejecutivo con las notas que orijinales acompaño, i ha sido aprobado en todas sus partes i en los mismos términos que propone el Visitador.

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 6 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 311

La Comision de Justicia i Lejislacion, habiendo meditado detenida i circunspectamente la proposicion que antecede i pesado los fundamentos en que se apoya; las disposiciones de derecho nacional contenidas en el título 2.º, libro 8.º del ordenamiento real, en el título 22, libro 12 de la Novísima Recopilación (o sea título 6.º, libro 8.º de la Recopilación), auto acordado 16, libro 5.º, título 21, Recopilación capítulo 16, i leyes 8 i 9, título 11, libro 5.º Recopilación; la práctica de nuestros tribunales i los principios de derecho natural relativos al presente caso, es de sentir que puede el Senado aprobar la proposicion del siguiente proyecto:.

"El Congreso Nacional decreta:

Artículo primero. El interés legal del dinero es el cinco por ciento.

Art. 2.º Es lícito, sin embargo, estipular por pactos particulares el interés que tuvieren a bien los contratantes, i estos pactos serán respetados sin que se pueda alegar contra ellos excepción de usura; pero quedando sujetos a las demás disposiciones de derecho en materias de contratos i a las otras excepciones que puedan oponerse con arreglo a las leyes. —Santiago, 11 de Octubre de 1831. —Mariano de Egaña. —Agustín de Vial.



Núm. 312

La Comision de Poderes, vista la renuncia que hace el senador por Concepción i Valdivia, doctor don José Antonio Rodríguez Aldea, en atención a los motivos en que la funda, i a la decisión que ha manifestado a no aceptar el cargo por ninguna de las dos provincias, opina porque la Sala acuerde el siguiente proyecto de decreto: