▼Santiago i Octubre 5 de 1831. —Miguel del Fierro, secretario.
Núm. 315
LEI DE CREACION 1828. DICIEMBRE 22 |
Capital | Renta del 6% | ||||
A la circulacion 1829. Abril i.° |
$ 600,000 | $ 36,000 | ||||
AMORTIZACION | ||||||
1829. | Junio 22 | $ 2,800 | ||||
" | Agosto 8 | 7,000 | ||||
" | Diciembre 31 | 7,700 | ||||
1830. | Marzo 21 | 8,300 | ||||
" | Mayo 24 | 8,600 | ||||
" | Agosto 20 | 9,000 | ||||
" | Noviembre | 8,100 | ||||
1831. | Marzo 15 | 9,700 | ||||
Mayo 28 | 10,300 | |||||
Setiembre 10 | 9,500 | $ 81,000 | 4,860 | |||
Quedan en circulación |
519,000 | 31,140 |
Santiago de Chile, Setiembre 10 de 1831. —Miguel del Fierro.
Núm. 316
▼El Intendente que suscribe ha recibido la apreciable nota de V. S. de ayer en que solicita los antecedentes que tuvo presentes la Asamblea en órden a la duda suscitada sobre la provision del Juzgado de Letras que desempeña el doctor don José Gabriel Palma i que, por esposicion del Secretario de aquella corporacion, se anuncia existir en esta oficina. En contestacion tiene el honor de decir a V. S. que no tiene papel alguno que tenga relacion con el asunto a que se contrae, que únicamente en 24 de Marzo último pasó a la Asamblea los títulos de los cuatro jueces de letras de la provincia; pero habiéndose devuelto en 30 de Junio, fueron entregados a los interesados, sin que el infrascrito haya tenido noticia alguna de lo obrado a este respecto.
Con este motivo, el que firma renueva a V. S. las protestas de su mayor estimacion.
Santiago, Octubre ii de 1831. —Pedro de Uriotido. —Al Senador-Secretario de la Cámara de Senadores.
Núm. 317
▼Señores Representantes:
Doña Tadea Aguí lar de los Olivos, madre lejítima de don Francisco de Paula García, llena de confianza en la bondad de los dignos representantes de la Nacion, ocurre a implorarla en el dia en que se reúnen ambas Cámaras para el acto mas solemne i mas precursor de la felicidad de Chile, para hacer la eleccion de los individuos que, formando la Convencion revisora i reformadora de nuestras leyes fundamentales, den a nuestras instituciones toda la fuerza que necesitan para que la República goce del inestimable beneficio de gobernarse por leyes fijas i no vagas al arbitrio de la inconsideracion o el capricho.
En dias de circunstancias tan felices como estraordinarias, la suplicante pide una gracia, la mas propia de los deseos de una madre viuda i amante del hijo por quien la implora i la mas digna de otorgarse por aquellos a quienes la lei ha reservado las facultades de hacerlo. Ella es reducida al indulto del espresado don Francisco de Paula detenido en la isla de Juan Fernández por faltas que no nacieron de un fondo de malicia, sino de la irreflexion de una edad que no llega a los 19 años, abultados por motivos que ni es del caso ni es posible referir ante esta augusta Asamblea. En aquel destierro sufre mi hijo una pena que lejos de contribuir a su enmienda i a volverle un ciudadano útil a su patria, no hará regularmente otra cosa que pervertirle con el necesario trato de jentes criminales i de ningunas obligaciones, al mismo tiempo que despedaza todos los dias el corazon de una madre cuyas aflicciones abreviarán el término de sus tristes dias si no obtiene del Congreso Nacional el consuelo que solicita.
Lleno, pues, su corazon de la mas segura esperanza i protestando concurrir del modo mas eficaz a la reforma de su hijo, pide su indulto i que se dé por compensada su pena con el tiempo que ha sufrido, sin trepidar un momento de obtener cuando la justicia no resiste, la conveniencia la pide por la reforma del individuo que sufre, la humanidad la recomienda, la lei lo auto riza i la ocasion en que se pide es la mas estraordinaria que puede presentarse. —En esta virtud, suplica al Congreso Nacional se digne otorgarle la gracia que implora i espera de dignacion.
Santiago i Octubre 8 de 1831. —Tadea Aguilar de los Olivos.
Núm. 318
Esta Cámara, en sesion de ayer, ha admitido las reiteradas renuncias que le han dirijido los senadores electos don Diego José Benavente i el doctor don José Antonio Rodríguez, el primero por la Asamblea de Valdivia i el segundo por la de Valdivia i Concepcion. En consecuencia