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266 CÁMARA DE SENADORES

proceder a la instalación en los términos prevenidos por la lei.

No habiendo mas de qué dar cuenta, se puso en segunda discusión el proyecto de lei sobre que la embriaguez no exima de las penas puestas por las leyes a los delitos cometidos en sana razón; i después de haber tomado varios señores senadores la palabra, se declaró por concluida.

Se pasó a la tercera del espediente sobre habilitación del puerto del Papudo; i habiéndose tenido presente el reglamento de cabotaje del año 28 espedido por el Gobierno en conformidad de la lei de 4 de Marzo de 1825, discutida la materia, se puso en votacion el dictámen de la Comision, concebido en estos términos:

"Artículo único. El Poder Ejecutivo admita propuestas i haga las contratas que tuviere por conveniente para abrir los puertos que se hallaren habilitados, sin necesidad de consultar al Congreso i formará los respectivos reglamentos": fué desechado por seis votos contra cuatro.

Acto continuo indicó el Secretario que, desechado el artículo propuesto por la Comision, la Sala debia ocuparse de la indicación que ha hecho el Poder Ejecutivo, pues ella es mui diferente del artículo que la Comision ha propuesto, estando concebido éste en términos jenerales, i contrayéndose el Ejecutivo solo al caso particular del Papudo para una particular negociación i bajo las seguridades que se han tomado en otras ocasiones en que se ha permitido estraer frutos por puertos semejantes. Después de algunas consideraciones, la Sala acordó que sobre el caso particular del Papudo se tratase en la sesión de mañana, i se suspendió la sesión.

A segunda hora se dió cuenta de la solicitud del apoderado del Reverendo Obispo de esta diócesis, doctor don José Santiago Rodríguez sobre que se le restituya a este prelado al goce de la asignación que le estaba señalada; i vistos todos los documentos presentados al Ejecutivo, después de algunas reflexiones que convencie ron no tratarse en el dia de hacer una nueva asignación sino de hacer efectiva la que mui de antemano estaba hecha, se acordó por unanimidad que, no compitiendo al Congreso la resolución de este negocio, se devuelva al Gobierno para que en uso de sus facultades determine lo que juzgue mas conveniente.

Se levantó la sesión i quedaron en la órden del dia para la siguiente el proyecto de lei sobre la embriaguez, la habilitación del puerto del Papudo, la proposicion del señor Gandarillas con el dictámen de la Comision de Justicia sobre intereses del dinero dado a premio, i la declaratoria pedida por el subastador de alcabalas. —Jose Vicente Izquierdo, Vice-Presidente. —Juan Francisco Meneses, Secretario.



ANEXOS

Núm. 325

La Cámara de Diputados, en sesión de ayer, ha tomado en consideración el acuerdo de la de Senadores, en que se designa el dia 28 del corriente para la reunión de la Convención, i atendiendo a las dificultades que ofrecería el retardarla, i consultando los intereses de la mayor parte de los miembros que deben componer este cuerpo, ha acordado que la instalación se haga el dia siguiente de haber cerrado la Cámara sus sesiones; lo que tengo el honor de poner en conocimiento del señor Presidente, a quien saludo. —Santiago, Octubre 14 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 326

El Congreso Nacional ha acordado que el dia de la instalación de la Convención destinada a reformar i adicionar la Constitución de la República, sea el jueves veinte siguiente al dieziocho en que deben cerrarse las Cámaras; i el Presidente de ésta, que tuvo la iniciativa en la asignación de dicho dia, tiene el honor de participarlo a V. E., acompañándole copia de la acta de elecciones de los Diputados i ciudadanos llamados a dicha Convención, para que se sirva mandarlos convocar, i verificar la instalación en los términos prevenidos por la lei.

Dios nuarde a V. E. muchos años. —Octubre 15 de 1831. —Al Poder Ejecutivo.



Núm. 327

Esta Cámara ha considerado la solicitud del señor don José Joaquin Rodríguez Zorrilla sobre que su hermano, Reverendo Obispo de esta diócesis, sea restituido al goce de la renta que le estaba asignada, cuya solicitud con sus antecedentes tuvo a bien V. E. dirijirle. En vista de ella i de los documentos que la acompañan, ha resuelto, por unanimidad, que no compitiendo al Congreso la resolución de este negocio, se devuelva a V. E. para que en uso de sus facultades determine lo conveniente.

El Presidente que suscribe devuelve a V. E. la espresada solicitud en virtud de lo acordado.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Octubre 15 de 1831. —Al Poder Ejecutivo.