▼
bre 830, no pagados, números 554, 558 | 9 | ||
Por tres id. del id. de Enero 831, no pagados, números 643, 647, 681 | 18 | ||
Por cuatro id. del id. de Abril 831, no pagados, números 699, 732, 736, 745. | 36 | ||
Por cuatro id. del id. de Julio 831, no pagados, números 786, 814, 818, 827 | 36 | ||
Por siete id. del id. de Octubre 831, no pagados, números 871, 884, 896, 900, 907, 924 i 937 | 210 | ||
Por dieziocho id. del id. de Enero 832, no pagados, números 955, 962, 964, 967, 978, 981, 982, 984, 987,988, 999, 1000, 1003, 1008, 1010, 1017, 1021 i 1022 | 621 | ||
Por el sobrante de la amortizacion | 25 | $ | 991 |
$ | 11,860 |
Santiago, Enero 5 de 1832. —V.° B.°—Agustin de Vial. — Miguel del Fierro, Secretario.
Lei de creación | A la circulación | Capital | Renta del 6% |
1828 Diciembre 22 | 1829 Abril l. ° | $ 600,000 | $ 36,000 |
AMORTIZACION | ||||
1829 |
Junio 22 | $ | 2,800 | |
Agosto 8 | 7,000 | |||
Diciembre 31 | 7,700 | |||
1830 |
Marzo 21 | 8,300 | ||
Mayo 24 | 8,600 | |||
Agosto 20 | 9,000 | |||
Noviembre 4 | 8,100 | |||
1831 |
Marzo 15 | 9,700 | ||
Mayo 28 | 10,300 | |||
Setiembre 10 | 9,500 | |||
Diciembre 14 | 8,400 | |||
$ | 89,400 | $ 5,346 | ||
Quedan en circulacion |
$ | 510,600 | $ 30,636 |
Quedan en circulacion... $510,600 $ 30,636
Santiago de Chile, Diciembre 14 de 1831. —Miguel del Fierro.
Núm. 378
▼Anunciando V. E. en la suprema comunicacion de veintinueve de Enero último, que el Gobierno procedió a establecer un oficial subalterno en clase de veterano en cada una de las compañías de los cuerpos cívicos de esta capital, lo que sin duda tuvo a bien acordar V. E. en uso de las facultades estraordinarías conferidas al Gobierno por el ▼Congreso de Plenipotenciarios, la Comision Permanente no encuentra embarazo para que, si no conceptúa V. E. necesaria esta medida, restablezca los cuerpos cívicos a la planta de la ordenanza de milicias, suprimiendo aquellos oficiales i poniendo sarjentos, o como V. E. lo tuviere a bien.
Dios guarde a V. E. muchos años. —Febrero 3 de 1832. —Al Poder Ejecutivo.
Núm. 379
▼Como en el receso de las ▼Cámaras deben entregarse al Presidente i Vice de la ▼Comision Permanente las llaves de la caja en que se deposita el gran libro de la deuda nacional, que actualmente tiene el Presidente del Senado i el de la ▼Cámara de Diputados, conforme a lo prevenido por el artículo cuarto de la leí de veintinueve de Diciembre de mil ochocientos veintiocho, la Comision Permanente me ordena prevenir a V. S. se sirva citar a los individuos que conservan dichas llaves para que hagan de ellas la correspondiente entrega, i avisarme el dia que señale para el efecto, a fin de que concurran igualmente los que deben recibirlas. —Dios guarde a V. S. —Febrero 3 de 1832. —A la Comision del Crédito Público.
Núm. 380
▼▼La Comision Permanente, con fecha de hoi, a decretado lo que sigue:
"La Comision Permanente, con vista del espediente en que don Juan Domingo Barrutia, de nacion español, vecino de la ciudad de Valparaíso, tiene acreditado que posee las calidades que se requieren para ser chileno legal, cuyo espediente se halla refrendado por la Municipalidad de Valparaíso, lugar de su residencia, declara: que el espresado Barrutia se halla en el caso que previene la Constitucion i de que, en su consecuencia, se le haya por chileno legal, precediendo el despacho de la respectiva carta de naturaleza por el Supremo Gobierno, a quien se comunicará la presente declaracion".