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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/327

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SESION DE 2 DE JUNIO DE 1832

Se presentó el señor don José Antonio Huici, electo senador por Valdivia; prestó el juramento de estilo i tomó asiento en la Sala.

Se procedió a la elección de Presidente i Vice i hecho escrutinio de los votos que se emitieron por los señores senadores, resultaron: para Presidente, por el señor Errázuriz 4, por el señor Vial 6, por el señor Elizondo r, resultando electo el señor Vial; para Vice-Presidente, por el señor Barros 6, por el señor Vial 3, por el señor Gandarillas 1, por el señor Egaña 1, resultando electo el señor Barros.

El señor Vial hizo indicación para que se le exonerase del cargo de Presidente por varios motivos que espuso, i considerados por la Sala, no tuvo lugar la dimisión.

Se dió cuenta de una nota del Presidente de la República, dando aviso de haberse ratificado por el Gobierno de los Estados Unidos Mejicanos el tratado celebrado con nuestro Plenipotenciario, habiendo tenido una alteración el artículo 5.º según la nota del Ministro de Relaciones Esteriores de aquella República; i se dispuso que, agregándose todo a los antecedentes relativos al mismo tratado, pasase a una Comision especial, para la que nombró el señor Presidente a los señores Elizondo, Egaña i Gandarillas, agregándose el mismo señor Presidente por insinuación de la Sala.

Se dió cuenta de otra nota dirijida por el Ministerio de Hacienda, sobre que se declare que el Fisco es responsable al pago de sus letras siempre que se le presenten por el librancista con el correspondiente protesto; i se mandó pasar a la Comision de Hacienda. Con lo que se terminó la sesión, quedando para la siguiente designado el lunes cuatro del actual. —Vial, Presidente. —Meneses, Secretario.



ANEXOS

Núm. 407

Consecuente a lo que tuve el honor de indicar a las Cámaras en el discurso de apertura, creo conveniente llamar la atención del Senado al exámen del tratado entre esta República i la de Méjico, que se halla pendiente en esa Cámara.

El Comisionado del Gobierno Mejicano, como espuse en aquel discurso, está revestido de poderes para el allanamiento de cualquiera dificultad que ocurra en el canje de las ratificaciones, i especialmente para la prorrogación del plazo.

Las copias que acompaño instruirán al Senado de la alteración hecha por el Congreso de aquella República en el artículo 5.º del tratado.

El Comisionado ha espuesto al Ministro de Relaciones Esteriores que, para la alteración indicada, se ha tenido en consideración la necesidad en que se hallarían las dos Repúblicas de hacer estensiva aquella estipulación a los países que posteriormente tratasen con ellas, estension que seria talvez gravosa a los intereses nacionales de rada una, i opuesta a la libertad que ambos Gobiernos deben tener para el arreglo de sus negocios internos.

La demora que ha sufrido ya este asunto me induce a recomendar su pronto despacho.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 2 de Junio de 1832. —Joaquín Prieto. —Joaquín Tocornal. —Al señor Presidente del Senado.



Núm. 408

El Gobierno está persuadido de que la excepción de que goza el Fisco actualmente contra los tenedores de sus libramientos protestados, es tan opuesta a su verdadero interés como a los principios de equidad, porque su efecto necesario ha sido i es deprimir el valor de esos libramientos i el crédito del Gobierno, sin que de la medida contraria resulte ningún perjuicio efectivo, pues el libratario que deja de aceptarlos hubiera también dejado de cumplir sus empeños con la Tesorería.

Pero cuando de la práctica actual reportase alguna utilidad la hacienda nacional, que ciertamente no reporta ninguna, antes bien recibe un manifiesto detrimento en la depresión de su crédito, el Gobierno recomendaría la estincion de un privílejio odioso, repugnante a la liberalidad i justicia que debe caracterizar su conducta en la administración de las rentas públicas.

Sea que dicha práctica se apoye en alguna de nuestras antiguas leyes, o como parece mas probable, en la interpretación de una que no debe aplicarse a un caso enteramente ajeno dél réjimen de las oficinas españolas, i que por tanto no pudo entrar en la mente del lejislador; el Gobierno cree conveniente que la Representación Nacional, esplicando o derogando las disposiciones anteriores, declare que el Fisco es subsidiariamente responsable al pago de sus letras, siempre que se le presenten por el librancista con el correspondiente protesto ante un escribano dentro de los ocho dias inmediatos al vencimiento de sti plazo. —Santiago, 2 de Junio de 1832. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E . el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 409

En sesión del dia dos del presente, elijió esta Cámara por su Presidente al que suscribe, i por Vice-Presidente al señor don Diego Barros; lo que tiene el honor de comunicar V. E. para su conocimiento.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 4 de Junio de 1832. —Al Poder Ejecutivo.