V. E. mandarle présentelos títulos de su empleo militar efectivo, aun cuando no sea el de línea, pues los presentados hasta ahora solo son grados, i debiéndose distinguir unos entre otros para cualesquier goce de sueldo en actual servicio, es indispensable tener a la vista los espresados títulos. —Tribunal de Cuentas, Junio 21 de 1828. —Rafael Correa de Saa.
Santiago, Junio 21 de 1828. —Como dice el Tribunal Mayor de Cuentas, en su virtud vuelva al interesado. —BORGOÑO. —Obejero.
Excmo. Señor:
▼Juan de Dios Romero, en el espediente sobre satisfacción de sueldos, conforme a derecho a V. E. digo: Que por el Tribunal de Cuentas se exije la manifestación de los títulos de mi empleo militar efectivo, en circunstancias de que los que he obtenido desde la clase de Teniente hasta la de Sarjento Mayor solo son de grado, por un distintivo de mis continuados servicios. Si los que he prestado en la Comandancia de Armas de Linares forman una justa deuda; si en el momento de haber sido llamado a aquel destino, ha debido reputárseme por un Sarjento Mayor efectivo, parece que estoi en el caso de optar los sueldos reclamados.
Consagrado al servicio público en aquel empleo; removido a él por la crisis amenazadora que espresa el documento fojas 2; consumida una regular fortuna (como es notorio, i lo comprueba el documento número 12), en obsequio de la Patria, i en fin, privado de mis particulares atenciones, ¿a quién debo reclamar por el premio, sino a la Nación? Pese V. E. en su sabiduría la justicia que inviste mi solicitud, i estoi seguro que el fallo me será favorable.
Cuando el ciudadano es destinado a un empleo, i cuando ha llenado sus deberes sin que haya dejado lugar a la ciítica, ¿en qué es culpado? Ocurrencias son estas, Señor Excmo., que no dejan caso ni a las leyes ni a los decretos vijentes.
Recomiendo a V. E. los sacrificios i gastos que sobrellevo en el término de dos meses i medio que tengo de permanencia en esta ciudad con un crecido perjuicio de mi dilatada familia; en cuya virtud, i la de los fundamentos aducidos,
A V. E. suplico se digne decretar conforme a lo pedido en mi anterior escrito, que es justicia, etc. —J. de Dios Romero.
Con lo espuesto nuevamente por el suplicante, vuelva al Tribunal Mayor de Cuentas. —Santiago, Junio 25 de 1828. —BORGOÑO. —Obejero.
Excmo. Señor:
Los Gobernadores en sus respectivos partidos o provincias tienen unidos a su responsabilidad el mando económico i directivo en el departamento de su jurisdicción, bajo las disposiciones dictadas para los casos que, necesilándose de aprobación superior, no pueda alcanzarse por la urjencia de las medidas que deban tomarse; pero no por eso, puede omitirse la comunicación de ellas a la suprema autoridad para recibir la competente aprobación o suspender las medidas tomadas, ya sea como innecesarias, o gravosas al Estado. Sujeto a estos principios incuestionables, fué bien hecho el nombramiento de Comandante de Armas en el benemérito Sarjento Mayor Romero, pues la sensible muerte del Teniente–Coronel Jordán, que desempeñaba accidentalmente ese destino, así lo exijia hasta tanto volviese a recaer la Comandancia en el oficial que mandase la fuerza estacionada en aquel punto, a quien le correspondía por ordenanza, a causa de no haber nombramiento de Comandante de Armas efectivo. De todo esto ha provenido que los ministros de la Tesorería jeneral de Concepción no hayan querido justamente abonar todo el sueldo que al presente se demanda. Si Jordán como oficial que mandaba la fuerza estacionada en Linares era allí el Comandante accidental de Armas ¿porqué no lo debieron ser los demás que le sucedieron, i como actualmente se desempeña ese destino según el documento núm. 2? ¿Si era conveniente al servicio nombrar Comandante de Armas efectivo, porque no se le pidió a V. E. para que decidiese sobre la necesidad i nombramiento del que lo habia de desempeñar? Sino que el Gobernador-Intendente de la Provincia aprobó el nombramiento, manteniendo hasta el 6 de Abril anterior el réjimen de la Provincia en aquella parte a su arbitrio i discreción. Esta circunstancia ha envuelto al Intendente en una responsabilidad insanable. No puede servirle de apoyo para semejante procedimiento el hallarse de Jeneral del Ejército, pues bien meditada la lei 15, libro 8.º, título 28 de la Recopilación, teniamenos facultades para ello. El reclamante ha servido, i pide la asignación que le corresponda. Ninguna Tesorería puede hacer este abono por ser ilegal i, si lo verifica, ha de ser cargando la responsabilidad al causante de unos gastos que no ha debido sufrir el Erario.
El Contador Mayor se ve envuelto en la dificultad del sueldo, que puede reclamarse en el presente caso: por la lei militar de 13 de Febrero de 89 se prohibe a los cuerpos fijos o de milicias, solicitar sueldos de sus grados, respecto que de ese modo se invertiría i trastornaría el destino i naturaleza de las graduaciones, cuyas gracias fueron introducidas para premiar de modo que, no siendo gravoso al Erario, se distinga, i adelanten en los ulteriores ascensos a los que con ella son remunerados. Don Juan de Dios Ro