394 | CÁMARA DE SENADORES |
▼der a los interesantes objetos que se propone la Asamblea. Erijido el pueblo de San Carlos en capital de la provincia de Chilcé, i contando a su favor con cuanto manifiesta la Asamblea, nada parece mas natural que darle la denominación de ciudad. Con este título, que no excita los celos de los otros pueblos, que no grava el Erario, i que en mi concepto puede servir de estímulo para el aumento i progreso de otras poblaciones, conseguiría el Gobierno adquirírselos de gratitud, que no dejarán de tributarle por lo menos seis mil almas. Tengo el honor de reiterara V. S. la mas distinguida consideracion. —Victorino Garrido. —Señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior."
La trascribo a V. E. para que, poniéndola en noticia de la Sala, se sirva tomar en consideración estos asuntos i resolver lo conveniente.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 2 de 1832. —▼Joaquín Prieto. —Joaquin Tocornal. Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 470
▼Conquistada la independencia a costa de infinitos sacrificios, aun nos restaba por conquistar la propiedad i seguridad individual constantemente atacada por una horda de bandidos, que validos de su amovilidad, han desolado nuestros campos esparciendo en ellos la desolación i la muerte por espacio de catorce años, hasta que últimamente un conjunto de acertadas disposiciones debidas a la esperiencia, actividad i pericia del jeneral en jefe, proporcionaron la ocasion de atacarlos i concluirlos de un modo que jamás volverán a sentirse sus estragos.
Un hecho tan glorioso, conseguido a costa de grandes fatigas del Ejército, ha puesto en nuestro poder una porcion considerable de terrenos, tanto entre cordillera como a la ceja de ella hácia la otra banda; que abraza desde las fronteras de Rancagua hasta el frente del nacimiento del Bio Bio, cuyos terrenos antes poblados por los naturales, se hallan hoi yermos por haber concluido los bandidos con sus antiguos propietarios. Desiertos como están, podrían servir de abrigo a nuevos bandidos que, posesionándose de ellos, nos reducirían a la alternativa de hacernos sufrir los mismos estragos que hemos esperimentado; para evitar este porvenir de males i compensar de algún modo al Ejército que, a costa de tantos sacrificios, ha libertado a la Nación de tamaños desastres, el Presidente de la República somete a la deliberación de las ▼Cámaras lejislativas el siguiente
"Artículo primero. Se declara propiedad del Estado todos los terrenos que poseían los bandidos que mandaba Pincheira.
Art. 2.º El Poder Ejecutivo nombrará un injeniero que levante el plano de dichos terrenos i demarque sus límites.
Art. 3.º Los espresados terrenos se adjudican en propiedad al Ejército.
Art. 4.º Se autoriza al jeneral en jefe para que nombre una junta de cuatro jefes del Ejército presidida por él, que harán la repartición conforme al mayor o menor grado i mas o menos años de servicios de los agraciados."
El Presidente de la República ofrece al que se dirije las seguridades de su mas distinguida consideración. —Santiago, Agosto 3 de 1832. —▼Joaquín Prieto. —Pedro Urriola. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 471
▼La ▼Cámara de Diputados ha tomado en consideración el artículo 2.º que agregó el ▼Senado para hacer estensiva a los demás pueblos de indios la suspensión del remate de los terrenos sobrantes que se habia acordado para el de Llopeo, i ha sido aprobada en la misma forma que lo trascribió el Senado.
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados, Santiago, Agosto 3 de 1832. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 472
▼Examinado el proyecto de lei que acordó el ▼Senado i se remitió a esta ▼Cámara con fecha 10 de Julio, sobre responsabilidad del Fisco a los acreedores librancistas por las letras que emita el Gobierno contra los deudores de la Hacienda Nacional, ha sido aprobado sin alteración ni modificación alguna.
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados, Santiago, Agosto 3 de 1832. —▼Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 473
▼Examinado el proyecto de lei que propone el Gobierno en su nota que orijinal acompaño, ha sido aprobado en la forma que trascribo.
"▼Artículo primero. Gozarán de absoluta libertad en el comercio interior i de cabotaje las mercaderías estranjeras que hubiesen pagado los derechos de importación en las aduanas marítimas o del interior.
Art. 2.º Las pólizas que se corran para el espresado jiro por mercaderías existentes en po