▼que hicieron derramar sangre en los campos de Ochagavía i Lircai, si es necesario proporcionar a su desgraciada familia siquiera aquel ausilio que la lei le asignaba para después de sus dias, si su ancianidad merece alguna atención, si todas estas consideraciones pueden hacer al Congreso poner en ejercicio la facultad de conceder una gracia, la Comision cree que debe hacerlo directamente con la calidad de sin ejemplar. Por estas razones, i otras que se omiten porque las considera la Comision al alcance de los señores Senadores, propone a la Cámara el siguiente
Considerando el Congreso Nacional que el ex-Jeneral don Francisco Calderón no tomó parte activa en la oposicion que hicieron los militares al movimiento popular de 1829, i atendiendo a los muchos años de servicio prestados a la patria, i a la imposibilidad de adquirir una subsistencia decente a que le ha reducido su ancianidad, decreta:
"Artículo único. —Contribuyase a la familia de don Francisco Calderón con las tres octavas partes del sueldo que disfrutaba, por via de montepío, con declaración de que este decreto no pueda servir de ejemplar." —Santiago, Agosto 27 de 1832. —▼M. J. Gandarillas. —▼F. A. Elizalde.
Núm. 505
▼La ▼Comision de Justicia, teniendo en consideración que por el párrafo 2.º, artículo 47 de la Constitución, la ▼Cámara de Diputados, en las acusaciones que intente contra los funcionarios públicos allí designados, no debe ceñirse a solo declarar haber lugar a formación de causa, sino a formalizar también la acusación ante el ▼Senado, es de dictámen que puede esta Cámara aprobar el proyecto de decreto siguiente:
"El Senado se constituirá en Corte de Justicia, conforme al artículo 48 de la Constitución, el viernes 31 del corriente, para oir la acusación que la Cámara de Diputados formalice contra el ex-Director don ▼Ramón Freire, i contra el cual ha declarado haber lugar a formación de causa por el crimen de violacion de los derechos individuales.
Comuniqúese al señor Presidente de dicha Cámara". —Santiago, Agosto 27 de 1832. —▼Elizondo. —▼Elizalde. —▼Egaña.
Núm. 506
▼La ▼Comision de Justicia, teniendo en consideración que por el párrafo 2.º, artículo 47 de la Constitucion, la ▼Cámara de Dipuiados, en las acusaciones que intente contra las funciones públicas allí designadas, no debe ceñirse a solo declarar haber lugar a formación de causa, sino a formalizar tombien la acusación ante el ▼Senado, es de dictámen que puede esta Cámara acordar el proyecto de decreto siguiente:
"El Senado se constituirá en Corte de Justicia, conforme al artículo 48 de la Constitución, el viernes 31 del corriente, para oir la acusación que la Cámara de Diputados formalice contra don ▼Francisco Ramón Vicuña, que ha ejercido funciones de Vice-Presidente de la República, i contra el cual ha declarado haber lugar a formación de causa por el crimen de infracción de la Constitución.
Comuniqúese al señor Presidente de dicha Cámara." —Santiago, Agosto 27 de 1832. —▼Elizondo. —▼Elizalde. —▼Egaña..
Núm. 507
Esta Cámara, en sesión de ayer, ha aprobado el gasto de doscientos treinta i ocho pesos dos reales que, en distintos muebles necesarios para su mejor servicio, ha hecho el oficial mayor de su Secretaría, don Fernando Urízar Garfias, según se habia mandado practicar por acuerdo de 4 de Junio último.
Tengo el honor de ponerlo en noticia de V. E. para que se sirva decretar su pago por los Ministros de la Tesorería Jeneral.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 28 de 1832. —Al Poder Ejecutivo.