434 | CÁMARA DE SENADORES |
Independencia; i pasó a la Comision de Hacienda i Lejislacion unidas.
En seguida se nombró a la Comision de Justicia para que sustancie i siga por los trámites de derecho la causa entablada por la Cámara de Diputados contra el ex-Presidente de la República don Francisco Ramon Vicuña, con facultad que le delega la Sala, para decretar la seguridad del acusado, según el resultado de los procedimientos, i concluidos, dé cuenta.
Luego se puso en discusión el proyecto de decreto acordado por la Cámara de Diputados con motivo de las cuentas presentadas al Gobierno por el ex Intendente déla provincia de Coquimbo don Francisco Sainz de la Peña, i fué aprobado sin alteracion ni modificacion alguna.
Inmediatamente se puso en segunda discusion el dictámen de la Comision de Guerra en el proyecto de decreto acordado por la Cámara de Diputados, con motivo de la solicitud de don Francisco Calderón; i concluida, se levantó la sesion. —Vial, Presidente. —Meneses, Secretario.
ANEXOS
Núm. 521
▼El Presidente de la República llama la atención de la ▼Cámara da Senadores al senado-consulto de 5 de Mayo de 1821, que determinó la devolución de bienes secuestrados a los individuos que abandonaron el país durante la guerra de la Independencia, i le hace presente la necesidad que considera el Gobierno de que se reforme esta lei de un modo que evite los conflictos en que le pone a veces, i asegure la posesion tranquila a los particulares que de buena fé compraron algunos de dichos bienes. En la primera parte ordena el Senado consulto, que, en el caso de pertenecer los bienes secuestrados a individuos reputados equivocadamente por emigrados enemigos de la libertad del país, se ejecute la devolución sin cargo de reintegrarse por el Erario los frutos que hubiese percibido. Según esto, parece que el espíritu de esa lei fuera adjudicar al Fisco en dominio i propiedad los bienes de los emigrados cuya enemistad al país fuese cierta i efectiva, pues de otro modo es inútil la condicion que se pone de que se haga la devolucion en el caso de que los bienes hubiesen sido secuestrados en el equivocado concepto de que sus dueños eran contraríos a la causa de Chile.
Así es que, sin la calificación previa de la opinion de los pretendientes, no debieron concederse por los tribunales tan jeneralmente las devoluciones.
En la segunda parte se manda que, en el caso de que algún enemigo de la causa de América, emigrado en odio de ella, vuelva al país manifestándose arrepentido, el Gobierno delibere sobre la devolucion de lo que se le hubiese secuestrado. El Presidente de la República teme usar de esta facultad que pone en sus manos un arbitrio para evitar censuras si entra en transacciones, o de provocar quejas si las rehusa. Sin ninguna regla fija para proceder, sin principios en que apoyar su deliberación, cualquier acto que ejecutara se reputaría como procedente de su solo albedrío.
Estas devoluciones no deben nacer de una gracia particular del Gobierno, sino de una estricta administracion de justicia; pero para que los encargados de ella puedan arreglar sus providencias, es preciso que el cuerpo lejislativo quite al Gobierno la facultad de hacer gracias que le concedió el senado-consulto, dictando las reglas a que los tribunales deben ceñir sus providencias para dar subsistencia a las enajenaciones que se han hecho, se asegure la tranquila posesion de los actuales propietarios, se liberte al Fisco de requerimientos de que ya se considera desobligado, i se hagan a los particulares aquellas indemnizaciones que no puede negar la recta justicia.
El Presidente de la República no tiene por objeto en esta comunicación el tomar la iniciativa de la lei que solicita, sino solo el de hacer presente al ▼Congreso Nacional la necesidad de que se reforme la que actualmente rije, dejándole en absoluta libertad de combinar el proyecto que haya de sancionar, porque cree que sin las trabas de una proposicion anticipada puede ese augusto cuerpo ejercitar mejor su sabiduría i principios i lograr un completo acierto.
Dios guarde a V. E. —Santiago, 6 de Setiembre de 1832. —▼Joaquin Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.