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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/453

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SESION DE 21 DE SETIEMBRE DE 1832


ACTA

SESION DEL 21 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Vial, Alcalde, Barros, Errázuriz, Elizondo, Egaña, Huici, Rodríguez, Ovalle i Meneses.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta del dictámen de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei acordado por la Cámara de Diputados, autorizando al Presidente de la República para habilitar las radas o caletas inmediatas a Valparaíso i Talcahuano al efecto de internar por ellas toda clase de minerales del país.

Del dictámen de la misma Comision, en órden al proyecto de decreto propuesto por el Presidente de la República sobre indemnizar los perjuicios del antiguo Contador Mayor don Manuel Fernández. Se mandaron poner en la órden del dia.

De una representacion de don Juan Evanjelista Acevedo, teniente dado de baja del batallon Pudeto, por la que pide su rehabilitacion para el servicio. Se mandó pasar a la Comision de Guerra.

No habiendo mas de qué dar cuenta, continuó la discusion pendiente sobre la lei que aprueba el impuesto de un real en fanega de harina de las que se beneficien para vender en la provincia de Santiago; i procediéndose a votar por no haber quien tomase la palabra, resultó desechado el impuesto por seis votos contra cuatro.

En seguida, se puso en segunda discusion el proyecto de lei sobre libertad de derechos en el comercio interior i de cabotaje a los efectos que los hubiesen pagado en las aduanas marítimas o del interior; i se aprobó el acuerdo de la Cámara de Diputados, suprimiendo en el artículo I.° las palabras interior i; quedando de consiguiente concebido el proyecto en estos términos:

"Artículo primero. Gozarán de absoluta libertad en el comercio de cabotaje las mercaderías estranjeras que hubiesen pagado los derechos de importacion en las aduanas marítimas o del interior.

"Art. 2.º Las pólizas que se corran para el espresado jiro, por las mercaderías existentes en poder de particulares, se despacharán sin necesidad de comprobacion."

Luego se puso en segunda discusion el proyecto de decreto acordado por la Cámara de Diputados, a la solicitud del sarjento retirado a inválidos Juan Pablo Leal: en ella el señor Egaña hizo indicación para que, desechándose el espresado proyecto, se acordase por esta Cámara el siguiente:

"Artículo único. Estando en las atribuciones del Presidente de la República acceder a la solicitud de Juan Pablo Leal, devuélvase este espediente al interesado para que ocurra nuevamente a Su Excelencia."

Reservado este negocio para tercera discusion, se puso en primera la consulta del Presidente de la República sobre el pago que demanda don Alejo Calvo, por los gastos hechos en la tropa con que ausilió al ejército del sur en los últimos movimientos políticos; i conforme al dictámen de la Comision de Guerra, se acordó el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que provea a la solicitud de don Alejo Calvo como crea conveniente i justo."

I se levantó la sesion, quedando para la siguiente en la órden del dia la acusacion que debe formalizarse por los Diputados comisionados al efecto, contra el Director de la República don Ramón Freire; el dictámen de la Comision de Hacienda sobre el decreto propuesto por el Presidente de la República en favor de don Manuel Fernández; el de la de Guerra sobre el proyecto de decreto acordado a la solicitud de Juan Pablo Leal; i el de la de Hacienda sobre habilitación de las radas o caletas inmediatas a los puertos de Valparaíso i Talcahuano. —Vial, Presidente. —Meneses, Secretario.



ANEXOS

Núm. 540

La Comision de Comercio es de parecer que puede el Senado aprobar el antecedente proyecto de lei en los mismos términos en que lo ha sido por la Cámara de Diputados. —Santiago, 21 de Setiembre de 1832. F. Errázuriz. —M. Egaña.



Núm. 541

Por la hoja de servicios, informes i decretos que orijinales forman el espediente en que el Supremo Gobierno apoya la iniciativa para que se conceda al ex-Contador Mayor don Manuel Fernández el goce de mil pesos por su vida i seis cientos a su familia. Conforme a la sucesion del reglamento de montepío de Ministros, resulta que este antiguo empleado sirvió cuarenta i un años hasta el 17 en que fué separado por una órden jeneral que removió a los empleados españoles que no tenian carta de naturaleza, de sus destinos, la que no se acompaña i talvez no existe, o porque fué verbal, o porque las crisis de la revolución en que se libró no permitieron la exactitud bastante en los rejistros i archivos de las secretarías: que sus servicios fueron con la delicadeza i utilidad que le mereció la opinion de un empleado benemérito i aun ejem