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460 CÁMARA DE SENADORES
  1. 12) i sobre el de economías de la misma provincia. (V. sesión del 12.)
  2. Que la Comision de Industria dictamine sobre el proyecto de lei que otorga privilejio a don J. Quezada i C.ª. (V. sesion del 12.)
  3. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que manda dar cierta indemnización a don M. Fernández. (V. sesiones del 2 i el 17.)
  4. Declarar que corresponde al Gobierno fallar la solicitud entablada por don O. Bunster en demanda de privilejio para un invento de beneficiar metales por fundición. (V. sesiones del 26 de Setiembre de 1832 i 2 de Julio de 1833.)
  5. Poner en lugar preferente de la tabla la solicitud de la señora viuda de Argomedo. (V. sesion del 10.)
  6. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que fija el interés penal que se ha de exijir a los deudores morosos de la Hacienda Pública. (V. sesiones del 29 de Setiembre i 18 bis de Octubre de 1832.)
  7. Declarar que don Benito Fernández Maquieira tiene las calidades requeridas para que se le otorgue carta de naturaleza. (Anexo núm. 561. V. sesion del 10)



ACTA

SESION DEL 3 DE OCTUBRE

Se abrió con los señores Vial, Barros, Errázuriz, Egaña, Elizalde, Huici, Gandarillas, Ovalle i Meneses.

Aprobada el acta anterior, se dió cuenta del dictámen de la Comision de Gobierno en la solicitud de don Benito Fernández Maquieira sobre obtener carta de naturaleza.

De otro de la Comision de Agricultura, sobre el proyecto de lei pasado por la Cámara de Diputados, concediendo privilejios al cultivo de los cáñamos i a la invencion de máquinas para su beneficio.

De tres comunicaciones de la Cámara de Diputados: una acompañando el proyecto de lei que da una organizacion nueva a las oficinas fiscales de la provincia de Valdivia; otra en que comunica la aprobación del plan de economías para la misma Provincia: se mandaron pasar a la Comision de Hacienda; i otra en que se trascribe la concesion de privilejio esclusivo a don Juan Quezada i Compañía para establecer en Chile una fábrica de botellas i cristales de todas clases: se mandó pasar a la Comision de Industria.

No habiendo mas de qué dar cuenta, tuvo tercera discusión el proyecto de decreto remitido por el Presidente de la República sobre indemnización al antiguo Contador Mayor don Manuel Fernández; i discutida suficientemente la materia, fué aprobado en los términos siguientes:

"Artículo primero. Se asigna al antiguo Contador Mayor don Manuel Fernández, sobre los fondos nacionales, la renta anual de mil pesos.

Art. 2.º Después de su fallecimiento quedará reducida esta pension a seiscientos pesos anuales en favor de su viuda e hijas solteras mientras toman estado, i con sujecion a lo dispuesto por la Ordenanza de Montepío para este caso.

Art. 3.º Los ministros de la Tesorería Jeneral pagarán mensualmente al agraciado el correspondido de dicha rentan. I se suspendió la sesion, salvando el señor Egaña su voto i pidiendo se anotase en el acta.

A segunda hora, se tomó en consideracion el dictámen de la Comision de Gobierno, Agricultura i Minas sobre el privilejio que solicita don Onofre Bunster para usar esclusivamente del invento que ha hecho de beneficiar por fundicion todo mineral de plata; i conforme a dicho dictámen se acordó el siguiente proyecto de decreto:

"Estando dispuesto por los artículos 17 i 18 del título 18 de la Ordenanza de Minería la forma i términos en que debe concederse el privilejio esclusivo a los inventores de máquinas aplicables a los usos de la minería, el Supremo Gobierno dispondrá acerca de la peticion de don Onofre Bunster lo que tenga por conveniente en ejecucion de aquellas leyes".

En este estado, se dió cuenta del dictámen de la Comision de Justicia sobre la solicitud de la viuda del finado doctor don José Gregorio Argomedo, sobre obtener una pension pia; i siendo igual a la que estaba pendiente en esta Cámara i para tercera discusion desde el período pasado de esta Lejislatura, se mandó poner en la órden del dia, con preferencia a todo otro negocio particular.

Luego se puso en discusion el proyecto de la Comision de Hacienda sobre el interés penal del seis por ciento que se cobra mensualmente a los deudores morosos de diezmos, i en su conformidad se acordó el siguiente proyecto de lei:

"Artículo primero. —Los deudores a la Hacienda Nacional en cualquiera de los ramos que pertenezcan a ésta, se constituyen en mora pasado el dia natural en que han debido hacer el pago de su deuda sin que lo hayan verificado.

Art. 2.º. El deudor a la Hacienda Nacio