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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/487

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SESION DE 12 DE OCTUBRE DE 1832


TITULO SEGUNDO
De la Alcaidía

Artículo primero. La oficina de Alcaidía se establecerá en el paraje que el Gobierno halle por mas conveniente i estará al cargo i bajo la responsabilidad de un Alcaide, que disfrutará la dotacion anual de quinientos pesos.

Art. 2.º Habrá también para el servicio i despacho de la Alcaidía, un portero que pueda desempeñar la plaza de escribiente de ella i gozará el sueldo anual de ciento cuarenta i cuatro pesos.

Art. 3.º Se abonarán para gastos de escritorio de la referida Alcaidía treinta i seis pesos anuales.


TÍTULO TERCERO
Del Resguardo

Artículo primero. El Resguardo del puerto de Valdivia se compondrá de un Comandante, que desempeñará las funciones de capitan de puerto, i de un cabo i tres guardas de a pié.

Art. 2.º El comandante del Resguardo gozará por todo sueldo anual la cantidad de setecientos pesos, el cabo la de cuatrocientos, i cada uno de ios guardas de a pié la de trescientos pesos.

Art. 3.º La oficina del Resguardo se establecerá en el castillo del Corral, i a mas de los sueldos que se designan a sus empleados, se les proporcionarán por el Gobierno las casas o piezas necesarias para su habitacion, de las que existen en el espresado Castillo pertenecientes al Fisco.

ART 4.º Para el servicio del bote o fallía del espresado Resguardo habrá un patron i cuatro arineros: el primero con el sueldo anual de doscientos diez i seis pesos, i los marineros con el de noventa i seis pesos cada uno.

Art. 5.º Para gastos de escritorio de la referida Comandancia i Capitanía de puerto, se abonarán anualmente cuarenta i ocho pesos."

Otro, de economías para la misma Provincia, i fué aprobado.

"Artículo primero. Se cerrará el Hospital militar que existe en la capital de la provincia de Valdivia, quedando suprimidos los empleos de dicho establecimiento.

Art. 2.º El cirujano que ha tenido a su cargo el indicado Hospital queda con la obligacion de prestar asistencia a todos los individuos de la guanicion i gozará el sueldo que actualmente disfruta por el tiempo que el Gobierno lo juzgue conveniente.

Art. 3.º La Capitanía del puerto de Valdivia será servida por el Comandante de aquel Resguardo, como se dispone en el plan de organizacion de dicha oficina, suprimiéndose el sueldo que se abona al actual Capitan de Puerto.

Art. 4.º Se suprime el empleo de maestro mayor de obras públicas en aquella Provincia.

Art. 5.º El Maestro Armero tendrá únicamente el sueldo anual de ciento ochenta pesos, quedando suprimido el empleo de auxiliar.

Art. 6.º Se suprime igualmente la asignacion de ciento veinte pesos anuales con que se contribuye al cabo de presos.

Art. 7.º Queda reducido a ocho el número de treinta i tres empleados que con la denominacion de lenguaraces i capitanes de amigos existen dotados en agüella Provincia, pudiendo sin embargo el Gobierno aumentar el número en proporcion que se aumenten las misiones o en los casos que lo creyere de absoluta necesidad.

Art. 8.º Se faculta al Poder Ejecutivo para invertir la cantidad que se economice por la disposicion del artículo anterior en gratificar caciques i promover la educación de los indíjenas.

Art. 9.º Las raciones con que se contribuye a los empleados civiles i militares de Valdivia no se abonarán por el Fisco en adelante.

Art. 10. El Presidente de la República hará efectiva las disposiciones de los artículos anteriores. Luego que lo juzgue conveniente podrá asimismo alterar o modificar alguna de ellas, i ponerla en ejecución así alterada o modificada, dando aviso a la primera reunión del Congreso."

Se dió cuenta también del dictámen de la misma Comision en la solicitud de don Manuel Rojas, sobre que se le conceda privilejio esclusivo para usar de una máquina que ha inventado destinada a moler i fundir al mismo tiempo metales de cobres; que fué aprobado en esta forma:

"Estando dispuesto por los artículos 17 i 18 de la Ordenanza de Minería la forma i término en que debe concederse el privilejio esclusivo a los inventores de máquinas aplicables a los usos de la minería, el Supremo Gobierno dispondrá acerca de la peticion de don Manuel Rojas lo que tenga por conveniente en ejecución de aquellas leyes."

I de otro dictámen de la Comision de Gobierno, en la solicitud de don Victorino Garrido sobre que se le declare chileno legal, que fué aprobado como sigue:

"Estando dispuesto por el artículo 7.º de la Constitucion, parte 2.ª, que los que hayan servido en clase de oficiales cuatro años en los ejércitos de la República, sean ciudadanos activos, i encontrándose don Victorino Garrido entre los de esta clase, según el espediente que se ha acompañado por el Presidente de la República, se decreta: Vuelva este espediente al Presidente de la República para que, en virtud de lo prevenido en la parte segunda del artículo 7.º de la Constitucion, disponga lo conveniente acerca de la carta que solicita don Victorino Garrido."