ejecución así alterada o modificada, dando aviso a la primera reunión del Congreso." —Santiago, Octubre 11 de 1832. —Vial. —Egaña. —Huici.
Núm. 587
▼La Comision informante es de dictámen que estando dispuesto por los arts. 17 i 18 de la Ordenanza de Minería la forma i términos en que debe concederse el privilejio esclusivo a los inventores de máquinas aplicables a los usos de la minería, el Supremo Gobierno dispondrá acerca de la peticion de don Manuel Rojas lo que tenga por conveniente en ejecución de aquellas leyes. —Santiago, Octubre 11 de 1832. —▼Vial. —▼Huici. —▼Egaña.
Núm. 588
Señor.
Doña Magdalena Gazitúa, hija lejítima i la menor del finado camarista en su primera creacion del Tribunal de Apelaciones don Juan de Dios Gazitúa, puesta a los pies de esta Soberanía, con mi mayor sumision digo: Que apenas se reunió esta Soberanía en el año pasado de 31 cuando acompañé un espediente que aun obra sin final resolucion, i en el que aparecen el decreto supremo de 25 de Noviembre de 1819, i sucesivamente otros que son terminantes al pago que debia hacérseme del montepío que me correspondía por fallecimiento de mi padre. Nada mas, Señor, he logrado hasta el dia sino únicamente 345 pesos que quedaban en fondo de la caja de montepío de Ministros. Mis circunstancias de estrecha necesidad apuraron tanto mis desvelos, para no morir a impulsos de la necesidad, que me vi en la precision de tomar estado con don Santiago Niño, al que una lijera muerte lo arrebató de una enfermedad que, contajiando aun aquella pequeña decencia que tenia por herencia de mi padre, me vi en pocos momentos, sin esposo, sin asilo para mi subsistencia, i sin tener ni aun trastos ni ropa para cubrir mis carnes. Ah, Señor, qué dolor! Qué caos de amarguras i qué aspecto tan obscuro i lastimoso de una mujer que pudo contar con una subsistencia regular para sus últimos dias.
Yo, Señor, sé mui bien que el montepío de Ministros ha caducado por falta de fondos; pero también estoi cierta que la lei piadosa de su establecimiento se halla mui vijente. No trato, Señor, ni insisto en el lloro de esa lei sino de poner a la presencia de Vuestra Soberanía a una mujer la mas desgraciada en este mundo. Vuestra Soberanía es el nivel de la justicia, equidad, proteccion, amparo i finalmente el padre que atrae a su seno al desvalido, i esta confianza me alienta a esponer: que mi finado padre en su anciana edad, fué un móvil, un ájente i quien empeñó todo su esmero para la consecución de nuestra emancipacion, i a su imitacion sus hijos i nietos, quienes aunque no quisieran memorar aquellas frias cenizas por la sensibilidad natural, pero aun con ella las recuerdan, mirando que aquel anciano, si aun viviera, sacrificaría su propia existencia por su patria. Sí, Señor, sí. Don Juan de Dios Gazitúa fué un socio i compañero del señor Márquez de la Plata, i si a la viuda de éste, siendo poseedora de injentes bienes de fortuna, i oriunda de una familia opulenta, que por lo mismo nunca llegaría a tocar las puertas de la miseria, se le asignaron cien pesos mensuales aun sin pedirlos, como consta en decreto de 5 de Enero de 1819, ¿seré yo tan sin fortuna que careciendo de todo humano socorro, i ocurriendo a un padre benigno i piadoso, que no desconoce el hado de mi necesidad, no aplique su empeño justificado en agraciarme con alguna cantidad anual para mis alimentos? ¿Qué podrá gravar, Señor, al Tesoro esa gracia, cuando seguramente mis dias no deben ser muchos en medio de una enfermedad crítica de que padezco i cuya sanidad es mui dificultosa? Sea, Señor, esta merced para estos mis últimos dias, i lo sea recordando que la viuda, e hijos del finado don Ignacio Godoi gozan desde el 16 de Octubre del año de 22, su asignacion, que aunque con bienes raíces conocidos, le proporcionan como alimentarse. Señor, Vuestra Soberanía no puede desconocer la razón de mi súplica, i piadoso no podrá olvidar a una infeliz señora, así como ha tenido presente a la viuda e hijas del finado doctor don José Gregorio Argomedo. Espero que Vuestra Soberanía ha de penetrarse de mis lamentosas súplicas, i ampararlas con la gracia que imploro, porque ésta sirva a mi ausilio en mis padecimientos, que acaso terminarán no tarde mi natural existencia. —Magdalena Gazitúa.
Núm. 589
En vista del memorial i despachos de don Victorino Garrido que V. E. remitió a esta Cámara con nota de ocho de Octubre, se ha resuelto lo siguiente:
"Vuelva este espedienteal Presidente de la República, para que, en virtud de lo prevenido en la parte segunda del artículo sétimo de la Constitucion, disponga lo conveniente acerca de la carta que solicita don Victorino Garrido."
Devuelvo los antecedentes. Dios guarde al señor Presidente. —Octubre 13 de 1832. —Al Poder Ejecutivo.
Núm. 590
▼Considerada por el Congreso Nacional la nota pasada por el Supremo Gobierno al Congreso de Plenipotenciarios con los antecedentes que incluyo relativos al aumento de sueldos que se