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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XI (1824-1825).djvu/139

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SESION DE 13 DE ABRIL DE 1825
 


Núm. 219

ESTADO QUE FORMA LA COMISARÍA JENERAL DE EJÉRCITO DE SANTIAGO EN FIN DE MARZO DE 1825

Cargo Data
38,113
Caudales de comisarías





Sueldos de id





Rejimiento de artillería 3,723





Batallón de infantería, número 1. 31





Batallón de infantería, número 2.





Batallón de infantería, número 3.





Batallón de infantería, número 4. 1,643





Batallón de infantería, número 5. 960





Batallón de infantería, número 6.





Batallón de infantería, número 7. 3,900





Batallón de infantería, número 8. 4,562





Rejimiento de Cazadores a caballo 6,134

4



Escuadrón de id. id





Escuadrón de Guias 2,278





Dragones de la Libertad 150





Granaderos lanceros 2,700





Maestranza





Estado mayor jeneral 1,500





Tribunal militar 200





Estado mayor de plaza 469





Oficiales agregados a plaza 1,224





Oficiales sueltos 1,241

7



Oficiales i soldados inválidos 1,398

4



Milicias de todas clases 130





Suplementos al ejército por cuenta del Perú. . 150





Asignaciones militares 372





Gastos ordinarios de guerra 3,979

5



Gastos estraordinarios de id 26





Edecanes del Supremo Gobierno 554





Estinguido rejimiento Guardia de la República. 111

4
2,300


Existencia del mes anterior



Existencia para saldo i existencia para Abril. . 2,973

40,413
3

40,413
3

Comisaría Jeneral de Santiago, 31 de Marzo de 1825. —Por ausencia del Ministro factor, José Ignacio Toledo. —V.° B.° Correa de Saa.

Núm. 220

La honorable nota de US. me instruye de la queja de los comandantes de los cuerpos, sobre que no se les socorren sus necesidades ni pagan sus haberes; pero ella es infundada porque en los dias que ocupo este Ministerio no he perdonado sacrificio para acallar al militar i al empleado. Lo conseguí en el mes próximo pasado, Marzo, enterando a todos los cuerpos su haber respectivo al mes mismo; de consiguiente, desde el primer jefe hasta el último soldado, debió recibir una paga mensual completa; si no se ha verificado será porque los habilitados no habrán hecho la distribución que se les ha prevenido, i pagándose de deudas anteriores, dejarían en descubierto a la tropa de su haber presente, sin que hayan faltado advertencias sobre ello, ni razones para convencerlos que el Erario sin fondo alguno no puede cubrirles su deuda atrasada, sí solo, proporcionarles lo necesario para el dia i mes presente.

La razón de la Comisaría, que acompaño, es el