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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XI (1824-1825).djvu/141

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SESION DE 13 DE ABRIL DE 1825

51. — Cincuenta i un barrilitos de mantequilla, con tres mil trescientas libras en todo.

Valparaíso, Marzo 17 de 1825. — Miguel Hogan, ájente de los Estados Unidos.

Es copia del orijinal. —Trujillo.



Núm. 224

Las gracias que se citan en esta solicitud otorgadas en favor de los buques de guerra ingleses, franceses i americanos para estraer sus víveres libres de derechos, se declaran estensivas a los buques de guerra de la nación holandesa, anclados actualmente en el puerto de Valparaíso. Preséntese este decreto en aquella aduana i demás oficinas que corresponda, para los fines consiguientes. —Santiago, Marzo 13 de 1825. — Freire. Vicuña. —José Ignacio Eyzaguirre ArechavalaEyzaguirre.

Es copia. — Vicuña.



Núm. 225

Excmo. Señor:

A la solicitud del comandante de las fuerzas marítimas holandesas dijo a V. E. esta Contaduría lo que sigue:

"Excmo. Señor: El contador mayor no encuentra un principio legal en que apoyar la solicitud del comandante de la división holandesa. Ella ataca directamente a las leyes, que no puede derogar el Poder Ejecutivo. En esta virtud, V. E . resolverá lo conveniente. —Contaduría jeneral Marzo 11 de 1825."

Hoi lo reproduce, pidiendo a V. E. que para esto dijeron se tenga presente la representación que, con fecha 27 de Enero, pasó a V. E . el contador mayor, a consecuencia de haberse mandado que los botes de Su Majestad Británica i Estados Unidos "a cuyo bordo se halle un oficial o guarda-marina no sean examinados en lo sucesivo, ni ménos se rejistre cualesquiera caja o fardo que se embarcare o desembarcare de dichos botes, bien sea a su arribo o a su partida de la playa. "

Por mas que se trabaje, no se encontrará una sola disposición legal que exima de derechos a cuanto embarcaren o desembarcaren los buques de guerra, no siendo de las especies libres por la lei, pues aunque los artículos 56 i 57 del reglamento del libre comercio les concedía libertad de derechos, no eran estensivos éstos a la alcabala, como lo previene el artículo 58 del citado reglamento. La autoridad lejislativa, para precaver los males que a la sombra de semejante libertad pudieran tal vez esperimentarse, restrinjió esas disposiciones por el artículo 42 de la ampliación al reglamento de 13, dejando solo a todos los buques en jeneral el consumo diario, miéntras se mantuviesen anclados i no se observase abuso; i por lo mismo al artículo 1.º se previno que toda importación en el Estado chileno pagara en adelante los derechos de estranjería, sea cual fuere la propiedad, naturaleza o procedencia de la mercadería; i en su consecuencia, por el artículo 55, derogó especial i jeneralmente todas las leyes i disposiciones que se opusiesen a estas últimas determinaciones.

Si en las facultades del Poder Ejecutivo estuvieran comprendidas la derogación de las leyes o el poder dictar otras nuevas, serian oportunos los decretos que se citan i acompañan.

No por esto el contador opina que puede negarse lugar a la solicitud del comandante del bergantín Buena Esperanza, procedente de Boston, para que ponga en tierra los víveres i pertrechos navales con que ha de auxiliar los buques de guerra de los Estados Unidos, siempre que el desembarco i reconocimiento de todas las especies se verifique bajo de todas las calidades i condiciones dictadas para las mercaderías comerciales, que se internan por nuestros puertos; i que, en el evento de no darles el destino propuesto, queden sujetas a la entera satisfacción de los derechos que adeudan todas las mercaderías; dejando a los jefes de la Aduana i el comandante del resguardo bajo la precisa responsabilidad de hacer constar legalmente el haberse empleado dichas especies en el objeto de su internación; i de lo contrario, que el cargo de los derechos sean de su correspondencia. Contaduría jeneral, Abril 11 de 1825. Rafael Correa de Saa.


Núm. 226

El Congreso, teniendo a la vista la nota del señor Ministro, de 12 del corriente, resolvió se le diga por Secretaría se esprese en adelante en sus notas i comunicaciones con mas claridad i decencia, de un modo que no ofenda al decoro de la augusta Representación Nacional, i sin dar lugar a ocurrencias peligrosas que pueden traer males irremediables. I comprendiendo esta soberana disposición al señor Comandante Jeneral de Armas, por sus comunicaciones dirijidas al Supremo Gobierno, i que dieron motivo a la anterior nota, tendrá la bondad el señor Ministro de trascribírsela para su observancia en la parte que le toque, ofreciéndole, con este motivo, el que suscribe su distinguida consideración i aprecio. —Secretaría del Congreso, Abril 20 de 1825. — Al señor Ministro del Interior.



Núm. 227

El Congreso, en sesión de ayer 13, ha acordado se diga por Secretaría al señor Ministro de Hacienda, que a la mayor brevedad, pase a la Sala una nota puntualizada de la deuda total contraída hasta el día por el Estado con el ejército i