51. — Cincuenta i un barrilitos de mantequilla, con tres mil trescientas libras en todo.
Valparaíso, Marzo 17 de 1825. — Miguel Hogan, ájente de los Estados Unidos.
Es copia del orijinal. —Trujillo.
Núm. 224
▼ ▼Las gracias que se citan en esta solicitud otorgadas en favor de los buques de guerra ingleses, franceses i americanos para estraer sus víveres libres de derechos, se declaran estensivas a los buques de guerra de la nación holandesa, anclados actualmente en el puerto de Valparaíso. Preséntese este decreto en aquella aduana i demás oficinas que corresponda, para los fines consiguientes. —Santiago, Marzo 13 de 1825. — ▼Freire. —▼Vicuña. —▼José Ignacio Eyzaguirre ArechavalaEyzaguirre.
Es copia. — Vicuña.
Núm. 225
▼Excmo. Señor:
A la solicitud del comandante de las fuerzas marítimas holandesas dijo a V. E. esta Contaduría lo que sigue:
"Excmo. Señor: El contador mayor no encuentra un principio legal en que apoyar la solicitud del comandante de la división holandesa. Ella ataca directamente a las leyes, que no puede derogar el Poder Ejecutivo. En esta virtud, V. E . resolverá lo conveniente. —Contaduría jeneral Marzo 11 de 1825."
Hoi lo reproduce, pidiendo a V. E. que para esto dijeron se tenga presente la representación que, con fecha 27 de Enero, pasó a V. E . el contador mayor, a consecuencia de haberse mandado que los botes de Su Majestad Británica i Estados Unidos "a cuyo bordo se halle un oficial o guarda-marina no sean examinados en lo sucesivo, ni ménos se rejistre cualesquiera caja o fardo que se embarcare o desembarcare de dichos botes, bien sea a su arribo o a su partida de la playa. "
Por mas que se trabaje, no se encontrará una sola disposición legal que exima de derechos a cuanto embarcaren o desembarcaren los buques de guerra, no siendo de las especies libres por la lei, pues aunque los artículos 56 i 57 del reglamento del libre comercio les concedía libertad de derechos, no eran estensivos éstos a la alcabala, como lo previene el artículo 58 del citado reglamento. La autoridad lejislativa, para precaver los males que a la sombra de semejante libertad pudieran tal vez esperimentarse, restrinjió esas disposiciones por el artículo 42 de la ampliación al reglamento de 13, dejando solo a todos los buques en jeneral el consumo diario, miéntras se mantuviesen anclados i no se observase abuso; i por lo mismo al artículo 1.º se previno que toda importación en el Estado chileno pagara en adelante los derechos de estranjería, sea cual fuere la propiedad, naturaleza o procedencia de la mercadería; i en su consecuencia, por el artículo 55, derogó especial i jeneralmente todas las leyes i disposiciones que se opusiesen a estas últimas determinaciones.
Si en las facultades del Poder Ejecutivo estuvieran comprendidas la derogación de las leyes o el poder dictar otras nuevas, serian oportunos los decretos que se citan i acompañan.
No por esto el contador opina que puede negarse lugar a la solicitud del comandante del bergantín Buena Esperanza, procedente de Boston, para que ponga en tierra los víveres i pertrechos navales con que ha de auxiliar los buques de guerra de los Estados Unidos, siempre que el desembarco i reconocimiento de todas las especies se verifique bajo de todas las calidades i condiciones dictadas para las mercaderías comerciales, que se internan por nuestros puertos; i que, en el evento de no darles el destino propuesto, queden sujetas a la entera satisfacción de los derechos que adeudan todas las mercaderías; dejando a los jefes de la Aduana i el comandante del resguardo bajo la precisa responsabilidad de hacer constar legalmente el haberse empleado dichas especies en el objeto de su internación; i de lo contrario, que el cargo de los derechos sean de su correspondencia. Contaduría jeneral, Abril 11 de 1825. — ▼Rafael Correa de Saa.
Núm. 226
▼El ▼Congreso, teniendo a la vista la nota del señor Ministro, de 12 del corriente, resolvió se le diga por Secretaría se esprese en adelante en sus notas i comunicaciones con mas claridad i decencia, de un modo que no ofenda al decoro de la augusta ▼Representación Nacional, i sin dar lugar a ocurrencias peligrosas que pueden traer males irremediables. I comprendiendo esta soberana disposición al señor ▼Comandante Jeneral de Armas, por sus comunicaciones dirijidas al Supremo Gobierno, i que dieron motivo a la anterior nota, tendrá la bondad el señor Ministro de trascribírsela para su observancia en la parte que le toque, ofreciéndole, con este motivo, el que suscribe su distinguida consideración i aprecio. —Secretaría del Congreso, Abril 20 de 1825. — Al señor ▼Ministro del Interior.
Núm. 227
▼El ▼Congreso, en sesión de ayer 13, ha acordado se diga por Secretaría al señor ▼Ministro de Hacienda, que a la mayor brevedad, pase a la Sala una nota puntualizada de la deuda total contraída hasta el día por el Estado con el ejército i