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150 CONGRESO NACIONAL

inclusive, admitirá a los hijos de Chile i ciudadanos, acciones de quinientos pesos para arriba; pero si no entregan de contado, se les exijirá el uno por ciento de Ínteres mensual por el tiempo vencido hasta la entrega.

Art. 11. Este establecimiento es esclusivo a favor de sus autores por el término de díez años; en ellos ninguna autoridad, ni a pretesto el mas justo, puede suspenderlo ni permitir otro alguno de su clase.

Art. 12. Es exento de toda contribución i gravámen público, porque promoviendo en grande la felicidad de la República, proporciona de igual modo sus auxilios; por lo mismo, las autoridades Lejislativa, Ejecutiva i las Majistraturas subalternas le prestarán la mas declarada i decidida protección, i cuidarán escrupulosamente de que, cuanto se pacte i estipule, para formalizar el enunciado establecimiento, tenga el mas puntual i exacto cumplimiento bajo las bases o artículos referidos.

No es fácil, señor, calcular al primer aspecto de este importante establecimiento, los rápidos i seguros progresos con que puede engrandecer mui en breve esta preciosa parte de América, desgraciadamente hasta hoi inculta i en vírjen casi todos sus ramos. Se propone con preferencia el Banco de rescate i jeneral habilitación de minas; pero como éstas no pueden laborearse sin víveres, de anuí el necesario aumento de éstos i activo impulso a la agricultura; i como aquéllos no pueden venir al minero consumidor sin repetidos actos de compra i venta entre diversos contratantes, animan éstos precisamente e impulsan el ramo de comercio, i obligan a que confesemos que la compañía propuesta, aunque directa i primariamente mira el banco de rescate i habilitación de minas, secundaria e indirectamente abraza agricultura i comercio, que son los otros dos ramos interesantes i capaces de constituir por sí solos el engrandecimiento de una República naciente.

Apénas tendré la gloria de ver por el empeñoso celo de V. E. vencidos i allanados cualesquier inconvenientes que, con razón o sin ella, pueden oponerse a proyecto de tanta importancia i jeneral trascendencia, cuando ya estará en manos de sus autores, de quienes puedo asegurar, con probabilidad, que, a una, con concluir su lectura, prestarán su aprobación i ordenarán, sin pérdida de momento, su ejecución i planteamiento.

Por el decidido Ínteres que V. E. ha acreditado i manifestado siempre en pro de la causa pública i común felicidad, espero que V. E., por gracia particular, se dignará protejer la solicitud en el ciudadano que protesta a V. E. el mayor respeto. — Santiago i Marzo 24 de 1825. — Excmo. Señor. — Onofre Bunster. — Excmo. Señor Supremo Director del Estado.


Núm. 235

El Ministro que suscribe, tiene el honor de incluir el espediente instaurado por don Andrés Blest, que ha remitido el gobernador de Valparaíso, sobre la venta a censo del castillo titulado de la Concepción, para que, si fuese de la aprobación del Congreso Nacional, enajenar este terreno, cuyo actual destino, según el mérito que arroja el espediente, es inoficioso, se sirva indicarlo bajo las formalidades que creyere convenientes; dignándose, en el entretanto, admitir las protestas de mi mas alto aprecio. — Ministerio de la Guerra, Santiago, Abril 13 de 1825. - Francisco R. de Vicuña. — Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 236

Hace muchos años que se halla inutilizado el castillo de la Concepción, habiendo completado su ruina el terremoto de 822. Por otra parte, su mucha elevación sobre el nivel del mar i su ubicación al frente del principal fondeadero de este puerto, harian siempre inútiles sus fuegos, aun cuando estuviera habilitado; i no hai duda, de que, por este motivo, se le abandonó desde el tiempo de los españoles. Hoi pretende comprar su terreno don Andrés Blest, como aparece del espediente que tengo el honor de incluir a US. para que, en su vista, i con concepto a que esta fortaleza arruinada es inútil en todo sentido para la defensa de este puerto, se sirva determinar lo que sea del mejor agrado del Gobierno. — Dios guarde a US. muchos años. —Gobierno de Valparaíso, Abril 12 de 1825. J . Ignacio Zenteno. —Señor Ministro de Estado en el departamento de la Guerra.



Santiago, Abril 13 de 1825. —Elévese este espediente al Soberano Congreso con el oficio de estilo para su resolución.Vicuña.


Núm. 237

Señor Gobernador:

Don Andrés Blest, de esta vecindad, a US. digo: que. desde que pisé este suelo, advertí que el castillo titulado de la Concepción no era ni podia ser útil al Gobierno, porque su situación no presenta la menor comodidad para la defensa de este puerto; i por eso es que en tiempo alguno fué habilitado, o si lo estuvo en alguna época lo seria de plataforma o aparato, porque dominando solamente sobre los buques mercantes anclados en la parte mas cerca de la bahía, no podria llegar caso que aun colocándosele cañones pudiese defender cualquiera agresión estranjera. De aquí, a mi ver, ha resultado que, abandonado entera