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SESION DE 28 I 29 DE ABRIL DE 1825

sus diputados que funcionaban cerca de este Congreso, i las que glosa el acta que incluimos. Cuando sus determinaciones se tienden a un buen fin, creemos serán de la aprobación de V. E Este Ayuntamiento tiene la satisfacción de saludarle, significándole sus respetos i consideración.—Sala Capitular de Concepción, Abril 20 de 1825.—J . de Dios Rivera. —José Antonio Alcázar. —Francisco Pradel. —José Gregorio Serrano. — Ramón Godoy. —Excmo. señor Director Supremo de la República de Chile.


Núm. 307

En la ciudad de Concepción i en veinte dias del mes de Abril de mil ochocientos veinticinco años, estando reunido el vecindario de esta delegación con objeto de tratar asuntos interesantes al país, a presencia de las comunicaciones de los diputados de este pueblo, fecha cuatro de Marzo, veintisiete i veintiocho del mismo, i de la mocion de veinte de Febrero hecha en el Congreso, con lo espuesto por el diputado de Puchacai a su pueblo, con lo demás que se ha tenido a la vista; discutiendo el punto despues de haberse esplanado suficientemente, i deseando evitar los resultados que ya ven asomarse, poniendo desde luego obstáculos al desórden por medio de unas deliberaciones que, al paso que cierran las puertas al mal i ruina del país, son pacíficas, políticas i legales, acordaron por unanimidad, despues de haber manifestado sus votos franca i libremente en un papel, los siguientes artículos:

  1. Que deben retirarse los poderes a los diputados nombrados al Congreso por esta delegacion, declarando desde luego nulo cuanto se obrase despues de anunciada esta resolución.
  2. Que no estando los pueblos del departamento en conocimiento del estado actual del Congreso, ni de cuanto han espuesto los diputados en las comunicaciones i mocion espresadas, se les anuncie, con copia de los indicados documentos i de esta acta, significándoseles a mas los otros muchos fundamentos que dictan esta medida i el modo de pacificación i quietud que, en plantear estos medios, se han esplicado en esta reunión i se han adoptado para evitar movimientos interiores i sus resultados públicos ni privados.
  3. Que es necesaria la reunión de un diputado de cada delegación para que en esta ciudad formen una asociación o asamblea, con el solo objeto de acordar lo conveniente en las circunstancias, invitándose a los pueblos del departamento para los fines del primer artículo i de éste.
  4. Que, para los efectos de esta acta, queda autorizado el mui Ilustre Cabildo, que deberá pasar a la Intendencia todo lo relativo a este negocio, para que, mediante su conducta i órdenes que haya de dar al caso, tenga su cumplimiento.
  5. Que, para evitar incomodidades en que una numerosa concurrencia de mas de trescientos hombres haya de suscribir esta acta, acordaba, en conclusión, que la autorizase el mui Ilustre Cabildo. Así lo acordaron i firmaron, de que doi fe, advirtiendo que, por mas que se retiren los poderes a los diputados i se forme la asamblea espresada, siempre será con subordinación i obediencia al Gobierno Supremo, cuya autoridad se venera i respeta; es decir, sin sustraernos de la obediencia a la Supremacía. —Juan de Dios Rivera. —José Antonio Alcázar. —Francisco Pradel. -José Gregorio Serrano. —Ramón Godoy. — Ante mí, Juan Ignacio de Vareas, escribano de Cabildo.

Es copia del acta orijinal que pasó ante mí, de que certifico. —Concepción, fecha ut supra. —Juan Ignacio de Vargas, escribano de Cabildo.


Núm. 308

Excmo. Señor:

El Congreso se ha ocupado en continuar sesiones estraordinarias por el dia i la noche, desde que recibió la honorable nota de ántes de ayer, en que V. E. le acompaña el acta de la ciudad de Concepción por la cual retira los poderes a sus diputados. Un suceso de esta importancia i trascendencia ha puesto a los Representantes en el conflicto de consultar el acierto de las deliberaciones con la celeridad que el caso demanda. Un pueblo que, sin el concurso de los demás asociados, pretende divorciarse de hecho del pacto aceptado por todos para constituirse, se coloca él mismo en posicion tan difícil cuanto lo es al Congreso manifestársela, despues que se desconoce su autoridad. Felizmente, se ve en el acta respetada la de V. E., i el Congreso se lisonjea de un conducto tan digno para la persuasión. No es necesario trazar el cuadro de los males que traería en pos de sí la separación de una parte de la República, por pequeña que fuese, de aquel centro de unidad, de donde deben, partir las leyes i organización del todo. Ni es fácil combinar cómo, obedeciéndose al Supremo Gobierno de la Nación que no es mas que el ejecutor de esas mismas leyes, ellas han de ser nulas para el pueblo que conserva su obediencia a la autoridad que ha de hacerlas cumplir.

El Congreso se promete que, desimpresionado el de la Concepción de los motivos que lo han decidido al movimiento del dia, ratificará sus poderes con toda la confianza que debe inspirarle el desengaño. Al efecto, ha resuelto el Congreso dar un manifiesto que detalle sus trabajos, documentándolos con ¡os diarios redactados de las sesiones desde su instalación i con el índice de las interesantes mociones despachadas por cada una de las comisiones en los diferentes ramos de la administración.

Estos justificativos serán la mejor prueba de