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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XI (1824-1825).djvu/235

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SESION DE 6 DE MAYO DE 1825

bruto, porque las platas de Chile ordinariamente aumentan 22 granos de la lei de ordenanza que también se les abonan, como igualmente estando bien beneficiadas llegan a 23, i estando malas también rebajan a 11-20 u 11-21, cuyo cuidado, al tiempo de las compras, queda a la voluntad del banquero; pues la Casa en el recibo tiene su lei determinada para los ajustes, i de otro modo variaria, proporcionando mil tropiezos, que procura evitar, contra les malos beneficios; de donde resulta alguna rara vez el disminuir la lei i los mineros tendrían la franqueza de introducir barras, bajo de un pésimo beneficio, que causaría muchos estorbos insanables.

Pide que, por todos derechos de amonedación, quintos i real de minería, solo se exijan 4 reales en marco del número que introduzca, i esta proposicion es preciso aclararla porque viene demasiadamente equívoca. Al introductor nada se le cobra por derechos de amonedación, i por consiguiente el banquero no debe mezclarse en el centro de la reducción a la lei de moneda, porque en tal caso los 4 reales ofrecidos en cada marco no alcanzan a compensar de ningún modo los gastos de amonedación, sosten de la Casa, reforma de sus máquinas, sueldos, etc. Yo entiendo que el jenuino sentido de la proposicion solo es dirijida a los derechos de diezmos, cobos i real de minería i no de otra suerte, pues pondría a la Casa en compromisos indubitables, truncando mucha parte de sus ordenanzas, i al fin nada adelantaría en su provecho. También es bien oscura la última proposicion del citado artículo 5.º, en donde pide solo se exijan 4 reales en marco del número que introduzca, que es lo mismo que decir satisface el estipendio por el peso bruto, que en tal caso se lleva el banquero 6 pesos 2 reales en cada barra de 150 marcos, a mas de la rebaja de quintos i otras ventajas que se harán ver mas adelante. Siempre los quintos se han satisfecho en la misma lei en que se le paga el contado al introductor, i esta nueva invención retrae la práctica establecida, lo completa mas al banquero i disminuye mas la rebaja a que se accede en los quintos.

En el artículo 6.º se pide que en la plata fuerte se fije el premio de 6 1/4 por ciento. Yo recuerdo que, satisfaciendo al Senado que rejia en el año de 19, en un informe que se me pidió i evacué con fecha 14 de Mayo del mismo año, al proyecto de variar el valor de las monedas, recojiendo las doctrinas de los señores Humboldt i político Gay, quien espone, fundando en varias sentencias de Montesquieu, i reproduce las doctrinas, que ninguna cosa puede ser mas invariable como la medida común de todas las monedas, i que un Gobierno que ofreciese una que no fuese bien recibida en su jiro, haría siempre variar en las compras i el pueblo poco a poco se serviría de otra cosa en su arbitrio, etc. La alteración del valor de las monedas solo es dado a la convención jeneral que las sube i baja a su arbitrio, según le conviene en el mayor aumento o escasez del numerario; en aquel informe espuse largamente cuánto conducia a la variación de su valor; pero si la misma convención ha llegado a pagar en los pesos fuertes hasta el 9 por ciento, i ordinariamente el 5, i por lei establecida por aquel Senado le fijó el 3º que hoi es corriente aun entre los vivanderos, la necesidad tal vez hará consentir en el que pide el banquero, i por consiguiente las superiores luces de la Representación Nacional resolverán lo que tuvieren por conveniente.

En el artículo 8.º se ofrece auxiliar para fondo de la Casa de Moneda con 50 pesos de contado bajo el Ínteres de medio por ciento al mes, pagaderos en la mitad de los derechos que sucesivamente causen las barras en su amonedación; a lo que contestó que, agregado a los gastos de la amonedación, no sufren las pequeñísimas utilidades a pagar tal Ínteres en el ramo de plata, porque se compone de pequeñísimos artículos i algunos de ellos eventuales o casuales, como verbigracia el feble o fuerte, que está espuesto tanto a perder como a ganar; pero siendo indubitable la necesidad de un fondo, puede enterarse el Ínteres tomando de las utilidades en el oro, si se admite, se puede espresar la condicion que siempre que la Casa pueda ir cancelando el capital, se le admita de diez en diez mil pesos para libertarse de unos intereses que la gravan.

Por el artículo 9.º pide "que en todo nuevo descubrimiento a lindero del descubridor, sin necesidad de pedimento o denuncio de hecho se le haga merced de una pertenencia de doscientas vetas i sin precedente citación de la compañía o su poder para que use de ella, no se dará otra posesion que la que pida el descubridor." Estas doscientas vetas, por las leyes antiguas del Reino, se titulaban Estaca real, que se remataba en pública subasta; i por evitar disgustos por las internaciones que podian resultar, se derogó la lei, i sin esta traba, que refluia contra el descubridor, quedó la minería en plena libertad, en cuya posesion han estado los mineros mas de treinta i cinco años; en esta virtud, el Soberano Congreso resolverá lo que convenga.

Acompaño una liquidación exactísima de la importancia de una barra de plata de 150 marcos (pero de ordenanza) de lei de 11 dineros 22 gramos (que ordinariamente tienen las platas de Chile), reducida a la de 11 (que es la de pago), i, para mayor claridad, también en la misma lei, marco por marco, los derechos de cobos i diezmos (que se llaman quintos) i el real de minería, para los fines que espresa su ordenanza; el aumento de 12 marcos 4 onzas del peso bruto a la reducción de la lei de 11 dineros i la importancia de los 22 gramos que ordinariamente resultan, como he dicho, en las platas de Chile; de forma que si éstas valen los 5 reales 13 ½ maravedises, pueden aumentar, si la barra tiene, como sucede, 11 dineros 23 gramos; i si las platas es